SUPLEMENTOS
INFORMATICA Y DERECHO (LEGISLACION)
Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968.
ART. 38.-
Cométese al Poder Ejecutivo la elaboración de un Indice Medio de Salarios que será usado a todos los fines indicados en la presente ley. El Indice deberá ser representativo de los ingresos corrientes de los trabajadores comprendidos en los grandes sectores de la actividad pública y privada, que sean remunerados exclusivamente en dinero, excluyendo los regímenes de ocupación estacional y zafral, los trabajadores rurales y los ingresos por pasividades.
El Indice deberá publicarse mensualmente. En todos los casos el Indice usado para cada reajuste deberá ser conocido al menos con un mes de anticipación a la fecha de aplicación del mismo...
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