SUPLEMENTOS:
INFORMATICA Y DERECHO (LEGISLACION)

DECRETO LEY Nº 15.289 de 14 de junio de 1982

ART. 3º.-
Fijase en N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos) y N$ 50.000.00 (cincuenta mil nuevos pesos) los montos mínimos y máximos respectivamente de las penas de multa con las que se castigan las infracciones previstas por los artículos 46 y 49 de la ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937. Dichos montos serán actualizados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo previsto por el artículo 38 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968