DDU
SUPLEMENTO INFORMATICA Y DERECHO (LEGISLACION)
Ley Nº 16.671
ACUERDOS INTERNACIONALES
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Apruébanse los Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en Marrakesh el 15 de abril de 1994.
ART. 2º.-
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en tiempo y forma, a través de los mecanismos previstos en el Acta Final en que se Incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales:
1) Hacer uso de todos los derechos, facultades y posibilidades en materia de reservas, salvaguardias y otras disposiciones establecidas en dicha "Acta" considerando especialmente las que figuran en los artículos 13 y 20 y en el Anexo III relativo a la aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; la salvaguardia comprendida en el Artículo 6º del Acuerdo sobre Textiles y Vestido; y el trato especial y diferenciado previsto en el articulo 27, Parte VIII, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
2) Formular las declaraciones para salvaguardar el Interés Nacional, ratificando la condición de Uruguay como país en desarrollo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes. en Montevideo. a 2 de diciembre de 1994.-
MARIO CANTON, Presidente - Horacio O. Catalurda, Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
MINISTERIO DE TRANSPONE Y OBRAS PÚBLICAS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.
MINISTERIO DE TURISMO.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Montevideo, 13 de diciembre de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
LACALLE HERRERA.- SERGIO ABREU.- ANGEL MARIA GIANOLA.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.- RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO.- PABLO LANDONI.- JOSE LUIS OVALLE.- MIGUEL ANGEL GALAN.- RICARDO REILLY.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- ALBERTO GAVARONE.- MARIO AMESTOY.- MANUEL ANTONIO ROMAY.
ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (TRIPs)
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Artículo 10
Programas de ordenador y compilaciones de datos
1. Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).
2. Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, serán protegidas como tales. Esa protección, que no abarcará los datos o materiales en sí mismos, se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales en sí mismos.
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