DDU
SUPLEMENTO INFORMATICA Y DERECHO (LEGISLACION)

Ley Nº 16.671

ACUERDOS INTERNACIONALES

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

ART. 1º.-
Apruébanse los Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en Marrakesh el 15 de abril de 1994.

ART. 2º.-
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en tiempo y forma, a través de los mecanismos previstos en el Acta Final en que se Incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales:

1) Hacer uso de todos los derechos, facultades y posibilidades en materia de reservas, salvaguardias y otras disposiciones establecidas en dicha "Acta" considerando especialmente las que figuran en los artículos 13 y 20 y en el Anexo III relativo a la aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; la salvaguardia comprendida en el Artículo 6º del Acuerdo sobre Textiles y Vestido; y el trato especial y diferenciado previsto en el articulo 27, Parte VIII, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

2) Formular las declaraciones para salvaguardar el Interés Nacional, ratificando la condición de Uruguay como país en desarrollo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes. en Montevideo. a 2 de diciembre de 1994.-
MARIO CANTON, Presidente - Horacio O. Catalurda, Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
 MINISTERIO DEL INTERIOR.
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
     MINISTERIO DE TRANSPONE Y OBRAS PÚBLICAS.
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.
          MINISTERIO DE TURISMO.
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Montevideo, 13 de diciembre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
LACALLE HERRERA.- SERGIO ABREU.- ANGEL MARIA GIANOLA.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.- RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO.- PABLO LANDONI.- JOSE LUIS OVALLE.- MIGUEL ANGEL GALAN.- RICARDO REILLY.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- ALBERTO GAVARONE.- MARIO AMESTOY.- MANUEL ANTONIO ROMAY.

ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (TRIPs)

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Artículo 10
Programas de ordenador y compilaciones de datos

1. Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).

2. Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, serán protegidas como tales. Esa protección, que no abarcará los datos o materiales en sí mismos, se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales en sí mismos.

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