SUPLEMENTOS
INFORMATICA Y DERECHO (LEGISLACION)
Ley 17.556 - Ley de rendición de cuentas.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN
ART. 89.-
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, unidad ejecutora 009, programa 005, "Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", dispondrá además de los cometidos y poderes jurídicos establecidos en los artículos 86 y 90 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los de prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en las actividades referidas en el artículo 71 de la precitada ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes en materia de servicios públicos y monopolios legalmente establecidos.
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