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Consultora en Informática Jurídica

REDACCION DE CONTRATOS DE ESCROW

 

 



        
En Uruguay, con la sanción de la Ley Nº 17.616 del 10 de enero de 2003, que dio nuevo texto al art. 5 de la Ley Nº 9.739, incorporó los “Programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto …” dentro de la enumeración que realiza de obras de “producción intelectual, científica o artística”.


        
Como creación intelectual los programas de ordenador son pasibles de ser protegidos jurídicamente mediante su inscripción en el Registro de Derecho de Autor que en nuestro país lleva la Biblioteca Nacional. Frente al riesgo cierto y real de los creadores de la obra -proveedores del software en sentido comercial- se presenta una situación similar desde el punto de vista del cliente que desea adquirir una licencia de uso de un programa de ordenador. Cada vez más las empresas se ven en la necesidad de informatizar todo su funcionamiento interno (administrativo-contable) y comercial (relación con el cliente), comprando software aplicativos, encargando desarrollos "a medida" o adquiriendo licencias de uso de grandes desarrollos. Y como se sabe, éste es un camino sin retorno, por el cual se transita y profundiza cada vez más si se quiere estar "en punta" en materia tecnológica, ya sea que se deba competir en el sector de servicios o de producción de bienes.


        
Cómo prevenirse entonces de que de un día para otro no desaparezca la empresa proveedora de las licencias de sus programas informáticos, sean estos independientes o se requieran para funcionar con un desarrollo "llave en mano" adquirido por la empresa. En este estado de desconfianzas recíprocas es que surge el contrato de escrow o contrato de depósito de códigos fuentes.


        
El escrow es un contrato por el cual una empresa desarrolladora de software (licenciante-depositante) que cede el uso de una licencia de un producto de su propiedad a un cliente (licenciatario-beneficiario) celebra con un profesional especializado que llamaremos "Agente de Escrow" o "fedatario" (depositario) por el cual aquella deposita el código fuente de dicho programa, manuales y demás documentación necesaria que no se hubiere entregado con la licencia, para que éste lo custodie y lo restituya al depositante o al beneficiario en el caso de que ocurran determinadas circunstancias (futuras e inciertas, pero definidas) con el único fin de que el mismo pueda continuar con el uso de la obra adquirida. El acuerdo puede estar comprendido dentro del articulado del contrato de cesión o licencia de uso del software (y así se vuelve trilateral, ya que las tres partes intervinientes -licenciante, licenciatario y depositario- adquieren derechos y obligaciones) o puede ser celebrado entre la empresa licenciante y el depositario, aunque se le otorguen derechos a un tercero, el licenciatario.


        
El contrato ofrece importantes beneficios que contemplan tanto los intereses de las empresas desarrolladoras como los de los clientes adquirentes de licencias. Para las empresas, presenta la ventaja de no facilitar el código fuente de sus programas a los clientes y, además, preconstituye una prueba sobre su titularidad en cuanto al desarrollo. Para el adquirente, la tranquilidad de que una vez que incorpora la utilización de un software a su empresa, su uso no se verá interrumpido o afectado por responsabilidad de la empresa proveedora.


        
Sugerimos que, ya sea desarrollador de software a medida o comprador del mismo, consulte a nuestros especialistas por esta modalidad contractual, lo que le evitará complicaciones posteriores.


        
Un contrato de depósito celebrado con un Escribano Público especializado en el tema le otorga al depositario-licenciante y al cliente-beneficiario las máximas garantías jurídicas, ya que a las obligaciones emergentes de su condición de depositario se suman todas las derivadas de su calidad de Notario.