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INFOJUR
BASES DE DATOS
Con los recursos tecnológicos hoy disponibles, las Bases de Datos pueden ser fácilmente copiadas o dispuestas de otro modo, en forma electrónica, por personas carentes de autorización, sea con el fin de producir bases de datos similares o idénticas, o como forma de acceder a ellas a un costo inferior al necesario para diseñarlas en forma independiente. Esta realidad ha determinado mundialmente la inquietud de proteger la inversión que el fabricante ha realizado. El sistema de derechos de autor no le resulta suficiente al fabricante para garantizar sus derechos. El fabricante, es aquélla persona (física o jurídica) que tiene la responsabilidad y el control sobre una inversión sustancial, inversión que puede ser tanto cuantitativa como cualitativa y que realiza sea para obtener, ensamblar, verificar, organizar o presentar el contenido de una Base de Datos, y que no pude protegerse exclusivamente por los mecanismos de la propiedad literaria y artística. En nuestro país, la Ley 17.616 define a las bases de datos como "las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación." Al autor de la Base de Datos se le confieren ciertos derechos exclusivos de carácter moral y patrimonial, que le permiten realizar por sí o por terceros varias acciones, tales como reproducir, distribuir, exhibir, modificar, etc. De esta manera, nuestro país se ha sumado a la posición mayoritaria que actualmente protege a las bases de datos como a cualquier obra de la creación humana, a través de los derechos de autor, exigiendo para ello que las mismas posean la nota de originalidad. Y también protege los derechos del fabricante o productor en forma independiente a los derechos del autor. El punto ha quedado laudado en la medida que la sanción de la Ley 17.616 ha reconocido expresamente la existencia de dos sujetos de derecho diferente, el autor y el fabricante de las bases de datos. Si bien el texto de la norma es claro, la aplicación concreta de la misma no siempre es pacífica en la medida que los operadores del derecho -en particular los Magistrados- recién están abordando estos temas y la jurisprudencia no es firme. Por ello, se sugiere que antes de embarcarse en este tipo de emprendimientos, generalmente muy costosos, se efectúe una consulta jurídica sobre los alcances y protecciones con que los mismos deban contar.
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