| EL DERECHO DIGITAL - PRIMERA
PLANA Jurisprudencia Nacional
Divorcio por adulterio
MINISTRO REDACTOR: Dr. Jaime Monserrat
Montevideo, 20 de diciembre de 2006
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA C/ BB - Divorcio" (exp. 69-600/2003), venidos a conocimiento de esta Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 148 de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por el Sr. Juez Letrado de Familia de 28 Turno, Dr. Eduardo Martínez Calandria (fs. 76/84).
RESULTANDO:
I) Que por el pronunciamiento judicial citado -a cuya correcta relación de antecedentes esta Sala se remite-, se desestimó la demanda de autos y se decretó la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por el adulterio del actor, a quien se condenó además a servir a la demandada una pensión alimenticia del 10% de sus ingresos líquidos desde la fecha de la reconvención. No se dispusieron condenaciones procesales (dispositivo de fs. 84).
II) Que contra la referida sentencia interpuso el actor recurso de apelación (fs. 87/89 vta.), quien, al expresar agravios, en síntesis manifestó: que no se había acreditado el adulterio invocado por la contraparte. El concepto de adulterio ha evolucionado con el tiempo; existe la separación de hecho entre el actor y la demandada. La causal de riñas y disputas ha sido probada. En cuanto a la pensión alimenticia fijada en la recurrida, entiende el recurrente que la contraria es una persona de mediana edad que puede trabajar; además, el apelante sirve otra pensión alimenticia para su hija V del 25% de sus ingresos, 50% de Hogar Constituido y Asignación Familiar, abonando además la mutualista de sus hijos mayores, los gastos de energía eléctrica, teléfono, Tributos domiciliarios, renta y alimentos. Tiene gastos de locomoción y alquiler. No se probaron las necesidades de la demandada.
III) Habiéndose otorgado el correspondiente traslado a la demandada del recurso interpuesto, ésta lo evacuó a fs. 91/94 vta., abogando por la confirmación total de la impugnada. Por resolución judicial luciente a fs. 106 se franqueó la alzada para ante esta Sala, y recibidas aquí las actuaciones, se confirió vista de las mismas al Ministerio Público; se expidió entonces la Sra. Representante de éste a fs. 110 y vta., cumpliéndose luego con el estudio de ley por parte de los miembros de este Tribunal.
CONSIDERANDO:
I) Contándose con el criterio conforme de la totalidad de los integrantes de esta Sala, habrá de irse a la confirmación parcial de la sentencia de primera instancia apelada, a cuya correcta relación de antecedentes corresponde remitirse.
II) Pero de la propia separación de hecho verificada entre los esposos y de los dichos de los testigos deponentes en autos, debe también entenderse plenamente probada la causal de riñas y disputas graves y continuas entre los cónyuges, que esgrimiese el actor de estos autos (arts. 148 nal. 6°, 187 nal. 1º CC). Y no emergiendo de autos que tales reyertas hayan sido producidas exclusivamente por el adulterio consumado por el actor, debe concluirse en la disposición del divorcio por ambas causales acreditadas, esto es por adulterio y por riñas y disputas; posición ésta que ya sostuviese esta Sala en anteriores pronunciamientos.
Por los expuestos fundamentos y lo determinado por los arts. 248 a 261 del CGP, el Tribunal
FALLA:
Confirmase parcialmente la recurrida y en tal mérito, disponese la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por las causales de adulterio del actor y riñas y disputas. Sin condenación procesal en el grado. Y oportunamente, devuélvase a la sede de origen.
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