PROMULGACION: 8 de diciembre de 2006 PUBLICACION: 26 de diciembre de 2006
Decreto Nº 529/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Otros Establecimientos - Hoteles de Alta Rotatividad) del Grupo Número 12 (Hoteles, Restoranes y Bares). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 8 de diciembre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 12 (HOTELES, RESTORANES y BARES), Subgrupo Nº 03 (OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO-HOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 27 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el 27 de setiembre de 2006, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comparecen: Por el sector empresarial el Sr. Marcelo Lavorerio, César López y Julio Cesar Sardeña y Por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Wilson Cortez y Héctor Lodeiro, CONVIENEN la celebración el siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del Consejo de Salarios del Grupo nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo nro. 03 "Otros Establecimientos de alojamiento-Hoteles de Alta Rotatividad", de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de Julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de Julio de 2006, el 1º de Enero de 2007, el 1º de Julio de 2007 y 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año, correspondiente al 6,29%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1,67% por concepto de correctivo acordado en el convenio anterior, 1,5% por concepto de recuperación, 3% por concepto de Inflación proyectada para el semestre (1,0167 x 1,03 x 1,015):
CUARTO: Ajuste salarial 1º de Julio 2006-31 de Diciembre 2006: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento salarial inferior al 5,76%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1,67% por concepto de correctivo resultante de la aplicación del convenio de fecha 1º de agosto del año 2005, 3% por concepto de inflación proyectada para el semestre de julio-diciembre 2006 de acuerdo con lo establecido en la encuesta selectiva del BCU del mes de junio de 2006 y 1% por concepto de recuperación (1,0167 x 1.03 x 1.01), sobre su remuneración nominal vigente al 30 de junio de 2006. QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos. A partir del 1º de Enero de 2007, del 1º de Julio de 2007 y 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones nominales, vigentes al mes anterior al ajuste correspondiente, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
SEXTO: Correctivo. En las distintas instancias de los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso.
SEPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2007, Julio 2007 y Enero 2008, una vez que se conozcan los datos de variación del I.P.C. del cierre del semestre, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del primer día de los referidos meses. OCTAVO: Licencias Especiales. Las partes acuerdan las siguientes licencias especiales con goce de sueldo: 1) Fallecimiento de madre, padre, cónyuge, hijos o hermanos, los trabajadores dispondrán de 2 días calendarios y consecutivos, incluyendo el día del deceso; A partir de 200 KM del lugar de trabajo se otorgará un día más de licencia en virtud del traslado al interior del país 2) Al padre por nacimiento de un hijo: se le otorgará dos días calendario consecutivos incluido el día del nacimiento. 3) Matrimonio civil por única vez dentro de la empresa en cuestión: los trabajadores que contraigan matrimonio civil gozarán por única vez 3 días calendario consecutivos, incluyendo el día del matrimonio; 4) Exámenes genito-mamarios: se otorgará a las trabajadoras el día que se realicen el exámen de papa Nicolau y el de mamografía.
NOVENO: Ropa de Trabajo: Se dispone la entrega dos veces en el año de la ropa de trabajo que utiliza el trabajador en forma habitual desarrollando la tarea designada, respetando normas municipales de higiene.
DECIMO : Período de lactancia: Las trabajadoras que estén lactando a su hijo/a durante el período fijado por el INAU para el amamantamiento, tendrá derecho a tomar las dos medias horas previstas por decreto de fecha 1ero de junio de 1954, pudiendo optar por que dicho beneficio se goce ingresando una hora más tarde de su horario habitual o saliendo una hora antes del mismo. DECIMO PRIMERO: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral. Las partes acuerdan formar una Comisión tripartita que estudie, establezca y tenga seguimiento en este sector, exhortando al cumplimiento de las leyes vigentes, tratados ratificados, decretos, convenios, etc. Esta comisión se instalará 30 días después de la firma de este convenio. Dicha comisión tendrá también el cometido de impulsar ámbitos bipartitos de seguridad y salud laboral que tendrán como cometido el desarrollo conjunto de programas de salud en materia de prevención integral de consumo problemático de alcohol y drogas en el ámbito laboral. DECIMO SEGUNDO: Leyes de género: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes Leyes de Género: Ley 17514 sobre violencia doméstica, Ley 16045 sobre la no discriminación por sexo y ley 17817 referente a la xenofobia, racismo y toda otra forma de discriminación. DECIMO TERCERO: DIA DEL TRABAJADOR GASTRONOMICO, BARISTA Y HOTELERO: El día 17 de agosto de cada año se celebrará el día del trabajador gastronómico, barista y hotelero; dicho beneficio tendrá carácter de feriado pago para todos los trabajadores del sector. Los trabajadores que por razones de funcionamiento de la empresa se les requiera trabajar ese día, cobrarán doble como cualquier feriado no laborable. DECIMO CUARTO: PROPINAS: La percepción y distribución de las propinas será de responsabilidad exclusiva de los trabajadores. DECIMO QUINTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningun tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron discutidas o acordadas en esta instancia.
DECIMO SEXTO: LICENCIA SINDICAL.- Se reglamenta la licencia sindical para el grupo en los siguientes términos:
DECIMO SEPTIMO: Cartelera Sindical: a) las empresas se comprometen de acuerdo a las normas vigentes a que exista una cartelera sindical. Será tarea de la empresa ubicarla en un lugar visible para todos los trabajadores. b) el uso de la cartelera estará reservado pura y exclusivamente para las comunicaciones de carácter gremial. Los comunicados serán netamente informativo y no podrán contener textos ofensivos ni hacia los funcionarios ni hacia la empresa. c) el manejo de la misma, para su mejor funcionamiento, será responsabilidad de un trabajador que será designado por los funcionarios. DECIMO OCTAVO: Interpretación. Las partes convienen que en caso de duda, insuficiencia, oscuridad o diferencia de interpretación de cualquiera de las cláusulas de este convenio, las mismas se resolverán por medio del Consejo de Salario del Grupo 12.
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