EL DERECHO DIGITAL - PRIMERA PLANA
Legislación Nacional
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - CIRCULARES
PROMULGACION: 25 de marzo de 2009
PUBLICACION: 24 de abril de 2009
Circular B.C.U. Nº 2.020 - Instituciones Financieras que no sean Empresas Administradoras de Crédito o Instituciones de Intermediación Financiera. Reglamentación del Artículo 14 de la Ley 18.212, comunicada mediante circular Nº 2.001.
Montevideo, 25 de marzo de 2009
La Superintendencia de Servicios Financieros
RESUELVE:
1) SUSTITUIR el texto de la resolución comunicada mediante circular Nº 2.001 de 24 de noviembre de 2008 por el siguiente:
1) Para la determinación de la tasa de interés implícita en las operaciones de crédito realizadas por instituciones financieras que no sean empresas administradoras de crédito o instituciones de intermediación financiera, se excluirán los conceptos establecidos en el régimen del artículo 14 de la Ley 18.212 de 5 de diciembre de 2007, debiéndose considerar los siguientes límites:
I) Las primas de contratos de seguros, a prima única o mensual, provistos por empresas aseguradoras registradas en el Banco Central del Uruguay, por hasta el equivalente a 6 U.I. (seis Unidades Indexadas) por mes o a una prima mensual del 6 o/oo (seis por mil) sobre saldos asegurados.
Estos límites no se aplicarán a los seguros que cubran riesgos asociados a los bienes prendados, hipotecados o fideicomitidos en garantía del crédito.
II) Los gastos derivados del aviso de atraso en el pago de cuotas o por gestión extrajudicial de cobro, por hasta:
i. El costo del envío de un telegrama colacionado, de acuerdo con las tarifas vigentes por este concepto en el Tarifario de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), siempre que este gasto esté debidamente documentado.
ii. El monto mínimo de honorarios establecido por concepto de “Actas de protestos, intimaciones, notificaciones, declaraciones y comprobaciones (de hechos, inventarios y sorteo) y su protocolización” del Arancel Oficial de la Asociación de Escribanos del Uruguay, en aquellos casos que fuera necesaria la actuación excepcional, y por razones justificadas, de un Escribano Público. Para que este gasto y los tributos correspondientes puedan ser excluidos, deberán estar debidamente documentados.
iii. El equivalente a 50 UI (cincuenta Unidades Indexadas) por operación, para otros gastos derivados del aviso de atraso en el pago de cuotas o por gestión extrajudicial de cobro, con un máximo de 10 UI (diez Unidades Indexadas) por cada mes en el que efectivamente se hayan realizado gestiones o avisos.
2) VIGENCIA. Los límites aplicables a la exclusión de primas de contratos de seguros dispuestos en la presente resolución regirán para las operaciones de crédito celebradas a partir del día 1º de mayo de 2009.
Los límites aplicables a la exclusión de gastos derivados del aviso de atraso en el pago de cuotas o por gestión extrajudicial de cobro se aplicarán a gastos generados a partir del día 1º de mayo de 2009.
Esc. Rosario Patrón, INTENDENTE DE REGULACION FINANCIERA.
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