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Legislación Nacional


PODER JUDICIAL - ACORDADAS


Acordada S.C.J. Nº 7.651 - Se reorganiza el territorio jurisdiccional de la 8a Sección judicial de Paysandú.

En Montevideo, a los quince días del mes de junio de dos mil nueve, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge T. Larrieux Rodríguez -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Jorge Ruibal Pino, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

DIJO:

VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) que por Acordada n° 7492 de 22 de setiembre de 2003, la Corporación decidió reorganizar los territorios jurisdiccionales a fin de mejorar la distribución de los recursos, disminuyendo las erogaciones que el Poder Judicial debe verter para su funcionamiento;
II) que se entiende pertinente continuar con la reorganización de los territorios jurisdiccionales por las mismas razones explicitadas en la Acordada mencionada;
III) que conforme a lo informado por la División Servicios Inspectivos, en el departamento de Paysandú devino una situación que se encuentra comprendida dentro de los parámetros establecidos;

ATENTO: a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 239 ord. 2° de la Constitución de la República, 55 nral. 6 de la Ley n° 15.750, 526 de la Ley n° 15.809, 123 de la Ley n° 15.851, 319 de la Ley n° 15.903 y 330 de la Ley n° 16.226;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

1º.- Reorganizar el territorio jurisdiccional de la 8a Sección judicial de Paysandú, conformando una comunidad geográfica con la 7º Sección judicial de dicho departamento.

2º.– El Titular del Juzgado de Paz de la 7a sección de Paysandú de Primera Categoría (Pueblo Dr. A. Gallinal) actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 8a Sección de Segunda Categoría (El Eucalipto) como único Titular de ambos Juzgados.

3º.– Se tendrá presente lo establecido a) por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales y b) por la Acordada n° 7638 a los efectos del cumplimiento del régimen de movilidad dispuesto por art. 22 CGP.

4º.– El Juez de Paz de la sección anexada: 1) hará entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dicha sección judicial, 2) deberá comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dicha sección judicial.

5º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la instrumentación de las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.

6º.- La presente Acordada regirá a partir de 1° de julio de 2009, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.

7º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).

8º.- Comuniquese.

DR. JORGE T. LARRIEUX RODRIGUEZ - PRESIDENTE
DR. LESLIE VAN ROMPAEY SERVILLO - MINISTRO
DR. DANIEL GUTIERREZ PROTO - MINISTRO
DR. HIPOLITO RODRIGUEZ CAORSI - MINISTRO
DR. JORGE RUIBAL PINO - MINISTRO
DRA. MARTHA B. CHAO DE INCHAUSTI - SECRETARIA LETRADA