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PODER JUDICIAL - CIRCULARES


PROMULGACION: 21 de julio de 2009
PUBLICACION: 3 de agosto de 2009

Circular B.C.U. Nº 2.030 - Recopilación de Normas del Mercado de Valores. Emisores de valores, sociedades con participación estatal, intermediarios de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, fiduciarios profesionales.

Montevideo, 21 de julio de 2009

La Superintendencia de Servicios Financieros
RESUELVE:

I) SUSTITUIR la disposición transitoria de los artículos 69, 83, 123, 169, 203 y 210 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, contenida en la Resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de fecha 20/03/2009 y comunicada mediante la Circular N° 2.018, la que quedará redactada de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La presentación de los estados contables consolidados - incluyendo cifras comparativas - o de la declaración jurada indicando los motivos por los cuales el supervisado no elabora los mismos, según corresponda, será exigible a partir de la información referida al 31/12/2009.

II) SUSTITUIR el artículo 168 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 168 (INFORMACIÓN CONTABLE Y DE GESTIÓN). Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión deberán ajustarse al siguiente régimen de información:
1. En cuanto a periodicidad:
a. Con periodicidad anual:
a.1 Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico:
i) Estados Contables consolidados del grupo al que pertenece la Sociedad Administradora acompañados de Informe de Auditoría Externa, debidamente firmados y con los timbres profesionales correspondientes.
En los casos en que no corresponde consolidar, se deberá presentar declaración jurada indicando los motivos por los cuales la sociedad no elabora Estados Contables consolidados.
ii) Estados Contables individuales acompañados de informe de Auditoría Externa, debidamente firmados y con los timbres profesionales correspondientes.
iii) Estados Contables de cada uno de los Fondos administrados, suscritos por el Síndico u órgano de fiscalización, acompañados de Informe de Auditoría Externa, debidamente firmados y con los timbres profesionales correspondientes.
a.2.Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio:
i) Testimonio notarial del Acta de Asamblea que apruebe los Estados Contables.
ii) Original debidamente firmado o testimonio notarial de la Memoria anual del Directorio sobre la gestión de los negocios sociales y el desempeño en el último período, de acuerdo al contenido mínimo establecido en el artículo 92 de la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales, debidamente firmada.
iii) Original debidamente firmado o testimonio notarial del Informe de Síndico u órgano de fiscalización.
iv) Actualización de la calificación de riesgo de cada uno de los Fondos de Inversión Cerrados expedida por entidad calificadora inscripta en el Registro del Mercado de Valores.
b. Con periodicidad semestral, dentro de los dos meses siguientes al cierre del primer semestre del ejercicio económico:
i) Estados Contables consolidados del grupo al que pertenece, acompañados de Informe de Revisión Limitada, debidamente firmados y con los timbres profesionales correspondientes.
En los casos en que no corresponde consolidar, se deberá presentar declaración jurada indicando los motivos por los cuales la sociedad no elabora Estados Contables consolidados.
ii) Estados Contables individuales, acompañados de Informe de Revisión Limitada, debidamente firmados y con los timbres profesionales correspondientes.
iii) Estados Contables de cada uno de los Fondos administrados, suscritos por el Síndico u órgano de fiscalización, acompañados de Informe de Revisión Limitada, debidamente firmados y con los timbres profesionales correspondientes.
c. Con periodicidad trimestral, dentro del mes siguiente al cierre del primer y tercer trimestre del ejercicio económico:
i) Estados Contables consolidados del grupo al que pertenece la Sociedad Administradora, acompañados de Informe de Compilación, debidamente firmados y con los timbres profesionales correspondientes.
En los casos en que no corresponde consolidar, se deberá presentar declaración jurada indicando los motivos por los cuales la sociedad no elabora Estados Contables consolidados.
ii) Estados Contables individuales, acompañados de Informe de Compilación, debidamente firmados y con los timbres profesionales correspondientes.
iii) los Estados Contables de cada uno de los Fondos administrados, suscritos por el Síndico u órgano de fiscalización, acompañados de Informe de Compilación y con los timbres profesionales correspondientes.
d. Con periodicidad mensual, dentro de los dos días hábiles siguientes al cierre de cada mes, de acuerdo con los modelos de formulario que se proporcionarán:
i) Evolución diaria de: valor de la cuotaparte, cuotapartes emitidas y extracto de la composición de la cartera de inversiones.
ii) Detalle de los activos que componen la cartera de inversiones de los fondos administrados al fin de cada
iii) Cumplimiento diario de los límites de inversión establecidos en la normativa y en sus reglamentos.
iv) Rentabilidad de cada uno de los fondos, calculada de acuerdo a la metodología proporcionada por la División Mercado de Valores y Control de AFAP.
2. En cuanto al contenido:
a. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión deberán presentar sus Estados Contables, así como los correspondientes a los fondos que administren, de acuerdo con las normas contables establecidas en la legislación vigente para sociedades comerciales y su reglamentación.
b. El Auditor o firma de Auditores Externos que suscriban los informes correspondientes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 188 de esta Recopilación.
Los Estados Contables deberán ser suscritos por representantes de la Sociedad Administradora.
La presentación en tiempo y forma de la información prevista en el presente artículo, constituye un requisito indispensable para la cotización de los fondos de inversión cerrados de oferta pública. Constatada la omisión se producirá la suspensión automática de la cotización, extremo que será declarado por el Banco Central del Uruguay, no pudiendo volver a cotizar los valores hasta tanto se regularice la situación que provocó la suspensión.
En el caso de los fondos de inversión abiertos, la omisión de la presentación en tiempo y forma de la información prevista en este artículo dará lugar a la aplicación de la multa diaria establecida en esta Recopilación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La presentación de los estados contables consolidados - incluyendo cifras comparativas - o de la declaración jurada indicando los motivos por los cuales el supervisado no elabora los mismos, según corresponda, será exigible a partir de la información referida al 31/12/2009.

Jorge Ottavianelli, Superintendente de Servicios Financieros.