El Derecho Digital Uruguayo
Doctrina

Servicios de salud en el trabajo: Nuevas obligaciones para las organizaciones

Dr. Ricardo Mezzera     [*]  


Un Decreto de mayo de 2014 estableció un plazo de cinco años para que las empresas de todo tipo de actividad implementen servicios de salud en el trabajo. Ante la inminencia del cumplimiento de ese plazo, conviene tener presente las características principales de esta obligación.
Esos servicios son definidos en la norma como servicios con funciones esencialmente preventivas para asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
Están abarcadas todas las organizaciones “sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.”
Las funciones de estos servicios son múltiples; señalaré algunas:
· identificación y evaluación de los riesgos laborales
· vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores
· asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo
· vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo
· fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores
· organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia
· elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la organización.
Estos servicios deberán ser multidisciplinarios. Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.
Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo y la forma de prevenirlos.
El Decreto que comento ha dispuesto que las infracciones a esta norma se regulen de acuerdo al régimen general en materia de infracciones laborales. En ese régimen las sanciones pueden ir desde una amonestación con anotación en el Registro de Infractores a las Normas Laborales hasta la clausura del establecimiento por hasta seis días, pasando por multas que se gradúan entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la infracción. En caso de reincidencia, se duplicará la escala mencionada.

 

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(*) rmezzera@mezzera.com.uy