El Derecho Digital Uruguayo
Doctrina

Negociación colectiva y cambio tecnológico

Dr. Ricardo Mezzera    [*]  


El primer semestre de 2018 fue un tiempo de intensa negociación colectiva en los Estados Unidos entre UPS (una importante empresa de envíos expresos) y el sindicato de camioneros, la International Brotherhood of Teamsters. Uno de los puntos conflictivos era la profunda inquietud del sindicato por la posible incorporación de drones y de vehículos terrestres autónomos. Desde el punto de vista de los empleados eso implicaba el peligro de pérdida de fuentes de trabajo.

¿Estamos cerca de ello en Uruguay?
Si nos limitamos exclusivamente a los drones y vehículos terrestres autónomos, la respuesta es probablemente que no. Pero la digitización de la economía y la robotización de procesos en general son una realidad en prácticamente todo el mundo. Sin embargo, las referencias al cambio tecnológico y la automatización no estuvieron presentes de manera contundente o generalizada en la última ronda de negociación en los Consejos de Salarios. Eso llama la atención, además, porque existe una preocupación importante por el empleo.

Volvamos al caso mencionado al principio. Sobre mediados de 2018 las partes llegaron a un acuerdo. La introducción de tecnología fue resuelta en el acuerdo resultante de la negociación en torno a lo siguiente:
· Se definió como “cambio tecnológico” cualquier cambio relevante en materiales o equipo que signifique un cambio significativo en el trabajo o disminuya el número de empleados, incluyendo el uso de drones y vehículos autónomos;
· Se estableció un Comité de Cambio Tecnológico bipartito para analizar estas cuestiones, que se reuniría no menos de tres veces por año;
· El empleador deberá comunicar al sindicato – en general - la implementación de cualquier cambio tecnológico con al menos 6 meses anticipación. En ningún caso se implantaría ese cambio sin aviso;
· El empleador proveerá al sindicato la información relevante sobre el cambio;
· Las partes negociarán las consecuencias del cambio tecnológico;
· Si el cambio mejora el trabajo actual o lo sustituye, los empleados lo aceptarán, luego del entrenamiento respectivo;
· El acuerdo abre la posibilidad de negociar si el cambio no cumple con las condiciones mencionadas.

Como se advierte, este aspecto del acuerdo esquiva la cuestión principal conflictiva: ¿qué sucede concretamente cuando el cambio tecnológico deriva en la pérdida de puestos de trabajo? No hay una solución concreta o específica. Pero fue un avance significativo para el sindicato. En definitiva, esto puede determinar que las partes tengan que aplicar una estrategia “caso a caso”, es decir, negociar cada aspecto de esos cambios, controlando las consecuencias a partir de importante información previa a proveer por la empresa.

En la negociación colectiva puede ser tentador dejar ciertas cuestiones para discutir en el futuro, pero muchas veces eso no es otra cosa que no querer ver el problema y dejarlo explotar más adelante. Es más inteligente poner energía y creatividad en establecer tempranamente las soluciones a problemas que resultarán inevitables.
Aquí les propongo algunas líneas en ese sentido.
· La información clara y veraz parece ineludible: sin información no es posible construir la confianza necesaria para negociar;
· La lógica económica detrás del cambio debe ser explicada con claridad;
· Debe aceptarse que el cambio tecnológico inevitablemente impactará en el empleo: probablemente cree nuevas tareas, pero seguro eliminará para siempre otras;
· La capacitación de los empleados afectados por los cambios es imprescindible;
· Deberían instrumentarse mecanismos de apoyo a los trabajadores eventualmente desplazados para que puedan reciclar apropiadamente sus capacidades;
Conviene planificar estas cuestiones antes de que el vértigo de lo impostergable tome desprevenidos a las empresas y a los sindicatos.

 

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