MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 2 de agosto de 2001.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que el artículo 185 de la Ley Nº 17.296 realiza modificaciones al artículo 45 del Decreto ley Nº 14.206, en su redacción vigente;
II) que la precitada disposición encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de la misma;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República y al artículo 185 de la Ley Nº 17.296 de 21/2/2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C, Administrativo, con un cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B, Técnico Profesional, y escalafón D, Especializado, con un mínimo de cinco años de antigüedad en dicho Inciso podrán, previa evaluación de sus calificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el
exterior.
En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de doce funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios no podrán ser
destinados nuevamente al exterior, hasta después de transcurridos diez años de su regreso a la República.
ART. 2º.-
Anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará, mediante circular, los destinos a ser llenados, por los funcionarios referidos en el artículo 1º, en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes de la República.
ART. 3º.-
La Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores recepcionará las aspiraciones y procederá a elaborar un informe que elevará a consideración del señor Ministro, conteniendo la nómina de los funcionarios presentados, sus calificaciones, antigüedad y
méritos emanados de las respectivas Juntas de Calificaciones.
ART. 4º.-
El mencionado informe se elevará al señor Ministro de Relaciones Exteriores, el que en definitiva resolverá teniendo en consideración el mismo.
ART. 5º.-
El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos que así lo requieran las necesidades del servicio.
La concesión de prórroga se otorgará mediante resolución fundada.
ART. 6º.-
Comuniquese, etc.
BATLLE - DIDIER OPERTTI.