| PROMULGACION: 20 de noviembre de 2002 PUBLICACION: 26 de noviembre de 2002 
Decreto Nº 448/002 - Bienes de activo fijo en equipamiento. 
 MINISTERIO DE TURISMO
  Montevideo, 20 de noviembre de 2002
 VISTO: El Decreto N° 124/01 de fecha 5 de abril de 2001
 RESULTANDO:  Que al amparo de dicha norma se otorgan beneficios fiscales a la inversión en el sector turismo.
 CONSIDERANDO: I) Que el articulo 9° de la norma citada establece que el monto imponible para usufructuar beneficios, exclusivamente para bienes de activo fijo en equipamiento y en renovación de equipamiento, no podrá superar las trescientas Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, por habitación o unidad.
 II) Que se estima conveniente adecuar el valor establecido, a una unidad que contemple la
realidad del mercado nacional e internacional.
 ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.178 de fecha 28 de marzo de 1974, Decreto Ley N° 14.335 de fecha 24 de diciembre de 1974 y Ley N° 16.906 de fecha 7 de enero de 1998.
 ART. 1º.- ART. 2º.- |