PROMULGACION: 8 de mayo de 2003 PUBLICACION: 13 de mayo de 2003
Decreto Nº 178/003 - Mecanismos que simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el sector privado. Se modifica el Deceto N° 138/003.
MINISTRIO DEL INTERIOR Montevideo, 8 de mayo de 2003
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril del año en curso.
RESULTANDO: I) Que es necesario uniformizar tanto los procedimientos como los plazos para expedirse de los distintos organismos que intervienen en los proyectos de inversión. ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
ART. 1º.- Artículo 3º.- (Uniformidad de los procedimientos) Los plazos que no surjan de normas legales para los procedimientos administrativos tendientes o necesarios para los procesos de inversión, serán de 60 días corridos a partir de la recepción de la documentación.
Artículo 4º.- (Perentoriedad de los plazos) Las Oficinas u organismos competentes en materia de inversiones, deberán emitir su pronunciamiento en el plazo establecido para cada trámite. Se entenderá que no se formulan observaciones si las referidas dependencias no resuelven dentro del término indicado, debiendo de inmediato devolver el expediente a la oficina de origen haciendo mención a la presente norma. En el caso de que no existiese un plazo establecido, se fija un término perentorio de diez días hábiles.
ART. 2º.- |