PROMULGACION: 17 de febrero de 2004
PUBLICACION: 26 de febrero de 2004

Decreto Nº 58/004 - Fideicomisos de garantía cuyos fideicomitentes sean industrias dedicadas a la elaboración de productos lácteos. Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Especifico Interno a las Enajenaciones de Bienes de Activo Fijo

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 17 de febrero de 2004

VISTO: la actual situación del sistema agroindustrial vinculado a la producción láctea.

CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar todas aquellas medidas que preserven el normal funcionamiento de dicho sector, asegurando el abastecimiento de materias primas, y la continuidad de la cadena de créditos vinculados a los productores y la industria.
II) que el fideicomiso constituye un mecanismo idóneo a los fines expuestos, en tanto guarda un razonable equilibrio entre las necesidades de seguridad en el financiamiento y flexibilidad para la continuidad de las operaciones normales del sector.
III) que resulta conveniente facilitar la aplicación de dicho instrumento, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales sectoriales, al amparo de la normativa vigente.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los fideicomisos de garantía cuyos fideicomitentes sean industrias dedicadas a la elaboración de productos lácteos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la Ley citada, estarán exonerados de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Especifico Interno a las Enajenaciones de Bienes de Activo Fijo a efectos de la constitución.
Los beneficios se otorgarán a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean los productores de leche remitentes a la planta industrial del fideicomitente.
El fideicomitente deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos del otorgamiento de los referidos beneficios con el detalle de los bienes de activo fijo que serán trasmitidos en la constitución del fideicomiso.

ART. 2º.-
Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de mayo de 2004.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE - MARTIN AGUIRREZABALA.