PROMULGACION: 26 de mayo de 2004
PUBLICACION: 2 de junio de 2004

Decreto Nº 175/004 - "Sitio Web" www.comprasestatales.gub.uy. Obligación de comunicación de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 de las las ampliaciones y renovaciones de las contrataciones que realicen.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 26 de mayo de 2004

VISTO: El proceso de profundización en la transparencia de las Compras del Estado en que se encuentra inmersa la Administración Central;

RESULTANDO: I) Que, por Decreto N° 66/002 de 26 de febrero de 2002, se inició este proceso al establecerse la obligación de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar al sitio web www.comprasestatales.gub.uy los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen, las resoluciones que dispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas, o si declara desierta la licitación;
II) Que en una segunda etapa, por Decreto N° 526/003, de 18 de diciembre de 2003, se dispone que dichas Unidades Ejecutoras no podrán comprometer gastos sin previa publicación de los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen y los llamados o invitaciones respectivamente, así como no deberán obligar sin previa publicación de la correspondiente resolución de adjudicación y de un listado de los oferentes;
III) Que, en el mismo reglamento citado, en el numeral anterior, se establece también la obligatoriedad de la publicación de todas las modificaciones que se realicen a los pliegos y se califica como falta grave la omisión por parte de las Unidades Ejecutoras del cumplimiento de cualquiera de las publicaciones mencionadas;

CONSIDERANDO: I) Que, en esta etapa, la Administración ha desarrollado la capacidad para ampliar la obligatoriedad de publicación de los procedimientos de compra de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a las ampliaciones y renovaciones de las contrataciones que realizan dichas unidades;
II) Que, por lo tanto, corresponde que las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional publiquen en el citado sitio web las modificaciones a las contrataciones mencionadas en el numeral anterior;

ATENTO: A lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
A partir del 1° de agosto de 2004, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, además de lo establecido en el Decreto N° 526/003, de 18 de diciembre de 2003 deberán enviar al "Sitio Web" www.comprasestatales.gub.uy, las ampliaciones y renovaciones de las contrataciones que realicen, en la misma instancia de notificación a los interesados. (Reglamentación)

ART. 2º.-
Las citadas Unidades Ejecutoras no podrán registrar la obligación de pago en el Sistema Integrado de Información Financiera sin haber realizado la publicación mencionada en el artículo anterior.

ART. 3º.-
En caso de que las publicaciones dispuestas en el artículo 1° precedente no se hubiera realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras deberán dejar constancia en el momento del ingreso de la obligación al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que motivaron dicha omisión.
La Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 4° de este reglamento.

ART. 4º.-
El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1° de este reglamento, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley N° 17.556 de 12 de setiembre de 2002.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELI - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - YAMANDU FAU - DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - MILTON PESCE - EDGARDO CARDOZO - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.