PROMULGACION: 19 de setiembre de 2005
PUBLICACION: 23 de setiembre de 2005

Decreto Nº 309/005 - Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero. Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del Sistema Financiero. Se reduce la alícuota.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de setiembre de 2005

VISTO: El Decreto Nº 245/005, de 8 de agosto de 2005.

RESULTANDO: que el Decreto referido establece una serie de beneficios fiscales aplicables a las actividades y bienes del fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero".

CONSIDERANDO: que en mérito a nuevos elementos presentados por el agente fiduciario, corresponden realizarse ajustes en relación a dichos beneficios.

ATENTO: a la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el inciso 3) del artículo 26 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 245/005, de 8 de agosto de 2005, por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno por ciento), la alícuota de los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del Sistema Financiero, aplicables a los activos del fideicomiso a que refiere el presente Decreto".

ART. 2º.-
Derógase el artículo 2º del Decreto Nº 245/005, de 8 de agosto de 2005.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - DANILO ASTORI.