PROMULGACION: 19 de mayo de 2008
PUBLICACION: 26 de mayo de 2008

Decreto Nº 251/008 - MERCOSUR. ARCU-SUR. Se crea Comisión ad hoc de Acreditación para administrar el sistema sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 19 de mayo de 2008

VISTO: La aprobación del "Memorándum de entendimiento sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y estados asociados", signado en la XXXIII Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR el 9 de noviembre de 2007.

RESULTANDO: I) Este Sistema de Acreditación, que se denominará Sistema ARCU-SUR es la continuidad del Mecanismo Experimental de Acreditación (MEXA), del cual nuestro país participó activamente.
II) En el diseño del actual han colaborado el Ministerio de Educación y Cultura, la Universidad de la República y las Universidades Privadas, en todas las instancias planteadas para su conformación.

CONSIDERANDO: I) La administración del Sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias se basa en la existencia en cada país de Agencias Nacionales de Acreditación o de las entidades específicas responsables de los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior, designadas por el Estado Parte o Asociado ante la Reunión de Ministros.
II) La Ley 18.046 en su artículo 28 crea el Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior, dentro del cual la Agencia de Acreditación de Promoción de la calidad de la educación superior será su eje.
III) El proceso de conformación de la Agencia se encuentra en sus etapas preliminares.
IV) La actuación de Comisiones ad hoc designadas para la administración del Mecanismo Experimental de Acreditación hizo posible la aplicación del mismo en nuestro país, con un saldo ampliamente favorable ajuicio de todas las partes.
V) La necesidad de contar con una Comisión ad hoc que funcione hasta que la Agencia esté conformada y en funcionamiento, previa aprobación de la Ley correspondiente, para poder participar en las actividades del Sistema Regional de Acreditación de Carreras Universitarias de grado.
VI) El Sistema ARCU-SUR atenderá una variedad de carreras y titulaciones diferentes, por lo cual es necesaria una integración permanente junto con especialistas que alternen en cada una de las nuevas titulaciones.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase una Comisión ad hoc de Acreditación para administrar el Sistema instaurado en el "Memorándum de entendimiento sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y estados asociados", denominado Sistema ARCU-SUR. Esta Comisión contará con plena independencia técnica en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y funcionará hasta la creación de una agencia de acreditación en el país.

ART. 2º.-
La Comisión ad hoc se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de las carreras que lo soliciten, dentro de los procedimientos establecidos en el Sistema ARCU-SUR.

ART. 3º.-
La Comisión ad hoc de Acreditación se compondrá de cinco miembros titulares con sus alternos respectivos: dos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos por la Universidad de la República y uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas, los que serán designados por el Ministro de Educación y Cultura a propuesta de las instituciones mencionadas.

ART. 4º.-
La Comisión Ad hoc podrá integrar hasta dos especialistas en carácter de asesores para cada una de las carreras y titulaciones que sean consideradas en la acreditación regional, uno por la Universidad de la República y otro por las Universidades Privadas, los que serán designados por el Ministro de Educación y Cultura a propuesta de las instituciones mencionadas y a requerimiento de la Comisión ad hoc.

ART. 5º.-
Los integrantes de la Comisión ad hoc de Acreditación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) poseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán sometidas a evaluación;
b) acreditar experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel académico, en una institución reconocida en la educación superior;
c) poseer experiencia en los procesos regionales de acreditación, así como en evaluación y gestión académicas.

ART. 6º.-
La Comisión ad hoc de Acreditación aplicará los procedimientos regionales definidos en los documentos para todos los países participantes de este proceso de acreditación.

ART. 7º.-
Los miembros de la Comisión ad hoc de Acreditación y los especialistas por carrera se desempeñarán en forma honoraria y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y cometidos, incluso respecto de las instituciones que los hayan propuesto. Actuarán bajo su responsabilidad personal y deberán fundar sus votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en razones objetivas de carácter científico y académico, de conformidad con las estipulaciones fijadas en el Sistema ARCU-SUR y en la normativa nacional vigente. Asimismo deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva de la información a que accedieren y de los procedimientos en que participaren.

ART. 8º.-
La Comisión ad hoc de Acreditación representará al Uruguay ante la Reunión de las Agencias Nacionales de Acreditación y demás instancias del Mercosur Educativo.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - FELIPE MICHELINI - GONZALO FERNANDEZ.