PROMULGACION: 30 de octubre de 2008
PUBLICACION: 11 de noviembre de 2008

Decreto Nº 529/008 - Seguro Nacional Integrado de Salud. Se extiende el plazo de incorporación para los trabajadores dependientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de Octubre de 2008

VISTO: el Artículo 1° del Decreto N° 323/008 de 26 de junio de 2008, que extiende el plazo previsto en el inciso 2° del Artículo 7° del Decreto N° 2 de 11 de enero de 2008, hasta no más allá del 31 de octubre de 2008 para los trabajadores del Banco Hipotecario del Uruguay;

RESULTANDO: que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, conjuntamente con el de la Agencia Nacional de Vivienda creada en el marco de la reestructura del primero, han solicitado extensión del plazo referido;

CONSIDERANDO: I) que la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay y la creación de la Agencia Nacional de Vivienda supuso un complejo proceso;
II) que, no obstante, se encuentra próxima a su formalización la complementación público/privada que instrumentará el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, respecto de un régimen transicional de cobertura integral de salud para los trabajadores dependientes de estos organismos públicos;

ATENTO: lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Extiéndese el plazo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 323/008 de 26 de junio de 2008, hasta no más allá del 30 de noviembre de 2008 para los trabajadores dependientes del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda (Extensión)

ART. 2º.-
El régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y los Directorios del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda para los trabajadores dependientes de ambos organismos públicos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010. A partir del 1° de enero de 2011 y hasta tanto confirmen su permanencia en el mismo prestador que tenían hasta entonces o elijan otro distinto, a los trabajadores que hubieren sido beneficiarios de dicho régimen transicional no les serán aplicables las disposiciones reglamentarias que limiten la movilidad de los usuarios entre prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud.

ART. 3º.-
Comuniquese, Publíquese.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.