PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 12 de enero de 2009

Decreto Nº 774/008 - Corporación de Protección del Ahorro Bancario. Director. Designación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que la citada norma legal establece que el Directorio de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director designados por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República.
II) que la misma disposición prevé que la designación del Director deberá recaer en un candidato incluido en la terna propuesta por las instituciones aportantes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, en la forma que disponga la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) que las instituciones aportantes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios son dos Bancos Públicos, trece Bancos Privados y una Cooperativa de Intermediación Financiera.
II) que los aportes efectuados por los Bancos Públicos superan el 48% (cuarenta y ocho por ciento) de los aportes totales.
III) que en ese marco es conveniente que la terna que se proponga al Poder Ejecutivo sea avalada por todas las entidades aportantes, previéndose para el caso de que no exista unanimidad un procedimiento supletorio que fije pautas para la composición de la terna, de modo que resulten contempladas las aspiraciones tanto de los Bancos Públicos como de las instituciones privadas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las instituciones aportantes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios deberán proponer de común acuerdo al Poder Ejecutivo una terna de candidatos para el cargo de Director, a efectos de la designación de uno de ellos de conformidad con el artículo 1 87 de la Constitución de la República. Dicha propuesta deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice el Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 2º.-
Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior sin que se logre la unanimidad de las instituciones aportantes, la terna estará constituida por dos candidatos propuestos por las instituciones de intermediación financiera privadas y un candidato propuesto por los Bancos Públicos. Esta terna deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de treinta días referido en el artículo anterior.

ART. 3º.-
El Ministerio de Economía y Finanzas convocará a presentar las propuestas referidas en los artículos precedentes, mediante notificación a todas las instituciones aportantes. En caso de que resulte de aplicación el artículo 2° del presente Decreto, la propuesta de terna deberá presentarse con la firma de todas las instituciones aportantes del grupo, sin perjuicio de que aquellas que se encuentren en desacuerdo con los nombres propuestos puedan hacer constar su disconformidad.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER.