Montevideo, 26 de enero de 2009
VISTO: La necesidad de promover la creación de empleo de calidad y el desarrollo y adquisición de conocimientos y capacidades para el país, particularmente orientado a la exportación de productos y servicios de mediana y alta tecnología en industrias estratégicas.
CONSIDERANDO: I) que la promoción de las actividades antedichas encuadra plenamente en los objetivos establecidos en la Ley N° 16.906 de 7 enero de 1998, y en el decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, particularmente en lo que refiere a la generación de empleo calificado e incremento de investigación, desarrollo e innovación.
II) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 11 de la referida disposición legal.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Declárase promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades que se describen en los artículos siguientes, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Se generen como mínimo ciento cincuenta puestos de trabajo calificado directo.
b) Se implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores con las siguientes premisas orientadoras.
Los objetivos del Programa serán: el mejoramiento de proveedores de insumos locales y ampliación de base empresaria; desarrollo de proveedor para la empresa y con capacidades para la exportación, colaboración técnica para desarrollo de producto, financiamiento de la inversión del proveedor y/o garantía para préstamos banearios y/o contratos de garantía de suministro que permitan avalar financiamiento mediante mecanismos adecuados, financiamiento de proyectos de investigación aplicada a la producción, capacitación empresarial del proveedor, certificación de calidad.
Las metas cuantitativas del programa se fijarán para cada actividad promovida de las enumeradas en el artículo 3° del presente Decreto.
ART. 2º.-
A los efectos de la presente declaratoria, se definen como:
Pieza: producto elaborado y terminado, técnicamente caracterizado por su individualidad funcional, no compuesto a su vez por otras partes o piezas que puedan tener aplicación por separado y que está destinado a integrar físicamente un subconjunto o conjunto con función específica mecánica o estructural, y que no es pasible de ser caracterizado como materia prima.
Subconjunto: grupo de piezas unidas para ser incorporadas a un grupo mayor, para formar un conjunto.
Conjunto: unidad funcional formada por piezas y/o subconjuntos, con función específica en el vehículo.
ART. 3º.-
Las actividades promovidas mencionadas en el Artículo 1°del presente decreto son:
a) Industria Electrónica
la producción de equipos electrónicos y eléctricos, controles lógicos, computadoras, equipos de telecomunicaciones, instrumentos de medición, equipos de uso médico, aparatos domésticos
b) Industria Naval
construcción, mantenimiento y reparación de'embarcaciones y vehículos de transporte acuático, producción de subconjuntos y conjuntos para embarcaciones y vehículos de transporte acuático.
ART. 4º.-
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las rentas originadas en las actividades promovidas según la escala que se indica a continuación:
a) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2014: 100% (cien por ciento) de la renta originada en las actividades promovidas.
b) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016: 75% (setenta y cinco por ciento) de la citada renta.
c) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta.
ART. 5º.-
Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo anterior, las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria promocional deberán presentar una declaración jurada con la descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidas en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la que determinará si se cumple con los requisitos establecidos en el presente decreto.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - GERARDO GADEA - ANDRES MASOLLER.