PROMULGACION: 27 de mayo de 2009
PUBLICACION: 2 de junio de 2009

Decreto Nº 254/009 - Se exhorta a las Intendencias Municipales, a ejecutar las medidas de contralor y fiscalización para evitar la comercialización en la vía pública y en locales no habilitados, de cigarros, cigarrillos y productos de tabaco en general y de anteojos, lentes, armazones y cristales aplicables al ser humano.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 27 de mayo de 2009

VISTO: Que la comercialización de cigarros, cigarrillos y en general de todo tipo de productos del tabaco y de anteojos, lentes, armazones y cristales aplicables al ser humano con fines terapéuticos o protectores de sus órganos de la visión, se realiza tanto en la vía pública como en locales no habilitados, en violación de toda la normativa vigente en la materia;

RESULTANDO: I) Que todos los habitantes de la República tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, del mejoramiento en todos los aspectos de higiene del trabajo y del medio ambiente, así como derecho a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, todo ello de conformidad con los diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos y convenciones internacionales ratificados por ley;
II) Que el tipo de contravenciones señalado en el Visto del presente decreto atenta contra la salud de la población en general y en especial respecto de aquellas personas que integran el núcleo de trabajadores que hace posible el sustento económico de nuestro País;

CONSIDERANDO: I) Lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución que le impone al Estado legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene publicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del País, concordante con lo establecido en el artículo 2º numeral 1º de la ley 9202 de 12 de enero de 1934 que obliga al Ministerio de Salud Pública a adoptar todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva, mediante el dictado de todos los reglamentos y disposiciones imprescindibles para obtener dicho fin primordial;
II) Lo dispuesto por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la ley 17.793 de 16 de julio de 2004 y lo establecido en la ley 18.256 de 06 de marzo de 2008, que reguló el consumo de tabaco, en cuanto por su artículo 2º se declararon sus disposiciones de orden público atento a que su objeto consiste en la protección de todos los habitantes del País de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del mismo:
III) Que el decreto del Poder Ejecutivo 474/968 de 30 de julio de 1968, concordantes y modificativos, ejecutó lo establecido en el numeral 6º del artículo 2° de la ley 9202 de 12 de enero de 1934 que otorgó al Ministerio de Salud Pública la competencia en cuanto a la reglamentación y fiscalización del ejercicio de la medicina, farmacias y profesiones derivadas, encontrándose entre estas últimas la profesión de Óptico;
IV) Que el artículo 8º del decreto referido en el Considerando anterior dispuso que solamente las casas comerciales reconocidas por el Ministerio de Salud Pública como "Casa de Óptica", están autorizadas para vender anteojos, lentes y cristales coloreados o no, con fines terapéuticos y protectores, estableciendo dicha normativa igual limitación para el cambio total o parcial de armazones o cristales de la naturaleza precitada y para la venta de sucedáneos de material plástico, autorizándose como única excepción la venta libre de protectores visuales de uso industrial cuyo modelo hubiere sido previamente aprobado por el Ministerio de Salud Pública;
IV) Que el artículo 6º de la ley 9202 del 12 de enero de 1934 dispone que las Intendencias Municipales coadyuvarán dentro de sus respectivas jurisdicciones al cumplimiento de las decisiones tomadas por el Ministerio de Salud Pública en la materia; (Ampliación)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exhórtase a las Intendencias Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a dar cumplimiento a la normativa citada en los Considerando del presente decreto y a ejecutar las medidas de contralor y fiscalización para evitar la comercialización en la vía pública y en locales no habilitados, de cigarros, cigarrillos y productos de tabaco en general y de anteojos, lentes, armazones y cristales aplicables al ser humano con fines terapéuticos o protectores de su aparato visual, procediendo a la inmediata incautación de la mercadería en infracción.

ART. 2º.-
Comuniquese a las Intendencias Municipales, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.