PROMULGACION: 3 de agosto de 2009
PUBLICACION: 13 de agosto de 2009

Decreto Nº 346/009 - Producción de bienes y servicios de mediana y alta tecnología en industrias estratégicas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 3 de agosto de 2009

VISTO: la necesidad de promover el desarrollo y la adquisición de conocimientos y capacidades para el país, particularmente orientados a la producción de bienes y servicios de mediana y alta tecnología en industrias estratégicas.

RESULTANDO: que la producción industrial de maquinarias y equipos para el sector primario de la economía constituye una actividad que encuadra en la estrategia de promoción a que refiere el VISTO.

CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a dicha actividad industrial incentivos tributarios que coadyuven a su desarrollo.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida, al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación de maquinarias y equipos comprendidos en las Codificaciones NCM 84.32; 8433.20 a 8433.59.90.00; 8701.10.00.00; 8701.90.10.00; 8701.90.90.10 así como las partes y accesorios de dichas maquinarias y equipos. (Sustituido) (Determinación)

ART. 2º.-
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas originadas en las actividades promovidas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal originada en la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2014.
b) 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal originada en la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019. (Sustituido)
Las rentas netas fiscales que sirvan de base para la aplicación de los porcentajes de exoneración a que refieren los literales precedentes, no podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Tampoco podrá exonerarse al amparo de otros regímenes de exención, el Impuesto que surja de aplicar a la parte de la renta no exonerada en virtud de la aplicación de los citados porcentajes, la alícuota correspondiente.
Se entenderá que la totalidad de la renta neta fiscal del contribuyente corresponde a la actividad promovida, cuando los ingresos del ejercicio vinculados a las enajenaciones de bienes a que refiere el artículo 1°, fabricados por el propio beneficiario, superen el 60% (sesenta por ciento) del total de ingresos totales por la enajenación de bienes y prestaciones de servicios propios del giro de la empresa.
Por ingresos propios del giro de la empresa se entenderán, además de los originados en la actividad promovida, los derivados de las enajenaciones de bienes y prestaciones servicios que formen parte de procesos industriales conexos a dichas actividades o que utilicen los mismos insumos que éstas.

ART. 3º.-
Para tener derecho al beneficio dispuesto en el artículo anterior, las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria promocional deberán presentar ante la Comisión de Aplicación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la correspondiente solicitud de exoneración. Dicha solicitud deberá incluir una declaración jurada, previamente conformada por la Dirección Nacional de Industria, en la que se establecerá:
a) La actividad a desarrollar por la solicitante en mérito a la cual solicita la exoneración;
b) Las maquinarias y equipos afectados a la fabricación de los bienes objeto del beneficio, así como una descripción de las instalaciones fabriles destinadas a tal fin.
La Comisión de Aplicación con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Industrias, establecerá los procedimientos de control y la información contable y financiera que deberán presentar los beneficiarios en función de la actividad a desarrollar y de la magnitud del emprendimiento. (Artículos agregados)

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI.