PROMULGACION: 25 de setiembre de 2009 PUBLICACION: 8 de octubre de 2009
Decreto Nº 439/009 - Se declara promovida la actividad de construcción y refacción realizada sobre inmuebles con o sin edificaciones, provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, cuya titularidad corresponda a fideicomisos constituidos para tales fines, cuando el fiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de setiembre de 2009
VISTO: la existencia de inmuebles con edificaciones inconclusas provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, gestionadas por la Agencia Nacional de Vivienda a través del instrumento del fideicomiso.
RESULTANDO: que es propósito del Poder Ejecutivo impulsar políticas activas para facilitar el acceso a la vivienda por parte de la población.
CONSIDERANDO: necesario adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a culminar el proceso de construcción de los citados inmuebles, facilitando a tal fin el proceso de colaboración público privado.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y 15 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007.
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