PROMULGACION: 7 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 17 de diciembre de 2009

Decreto Nº 551/009 - Impuesto a las Rentas de la Personas Físicas.. Adecuaciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de diciembre de 2009

VISTO: el Título 7 del TO 1996 y el Decreto 148/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que las normas referidas establecen el marco regulatorio general del Impuesto a las Rentas de la Personas Físicas.

CONSIDERANDO: necesario realizar determinadas adecuaciones a la disposición reglamentaria referida.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 26 bis Bienes adjudicados por partición: A efectos de determinar la renta originada en incrementos patrimoniales correspondientes a enajenaciones de inmuebles adjudicados por partición, el costo fiscal estará constituido por el valor de adquisición de los bienes por los integrantes del condominio, actualizado de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior. Si al inmueble se le hubieren realizado mejoras, el costo de las mismas se incorporará al valor fiscal en la forma dispuesta por el inciso cuarto del artículo 26 del presente Decreto.
En el caso de inmuebles adquiridos sin precio, para determinar el valor de adquisición de los mismos, se aplicarán las normas del artículo 32° del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007.
A efectos de aplicar el régimen opcional previsto en el inciso quinto del artículo 26 del presente Decreto, el adjudicatario estará a la fecha de adquisición de los bienes por el condominio.
La referencia efectuada en el presente artículo al condominio, se entienden efectuadas al causante, en el caso de particiones de origen sucesorio".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.