PROMULGACION: 9 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 17 de diciembre de 2009

Decreto Nº 558/009 - Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP). Se reglamenta su funcionamiento.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 9 de diciembre de 2009

VISTO: La necesidad de reglamentar el capítulo I del Título III de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, por el que se crea el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).

RESULTANDO: I) Que el artículo 194 de la referida Ley dispone que el INACOOP será dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros, integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, uno de los cuales actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Vicepresidente, y dos delegados del sector cooperativo.
II) Que los delegados representantes del sector cooperativo serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), de una nómina de seis personas.

CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley N° 18.407, compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del mencionado Instituto.
II) Que corresponde realizar la designación establecida en la disposición legal con la finalidad que el INACOOP pueda dar cumplimiento a sus cometidos.
III) Que la CUDECOOP, con fecha 3 de junio del corriente, presentó la nómina de seis personas para integrar el Directorio del INACOOP.
IV) Que resulta necesario establecer un período de transición para que la actual Comisión Honoraria del Cooperativismo culmine su gestión.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros DECRETA:

ART. 1º.-
(Designación de miembros titulares del Directorio del INACOOP). Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo: al Cr. Juan José Sarachu Oneto, como Presidente, a la Cra. Mabel Pena Savio como Vicepresidente y Dr. Diego Martín Moreno Espiñeira en calidad de vocal; y a los señores Juan Claudio Lagaxio Dutra y José Jorge Alvariflo Barrera como delegados del sector cooperativo propuestos por la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).

ART. 2º.-
(Designación de miembros alternos del Directorio del INACOOP). Desígnanse como miembros alternos en el Directorio del INACOOP, por su orden, a las siguientes personas: al Sr. Miguel Cardozo, Dra. Rossana Perdomo, Dr. Gerardo Amoroso, Ricardo Psciottano y Enrique Malcuori.
Dichos miembros actuarán en caso que los titulares no puedan asistir a las sesiones semanales ordinarias o a las sesiones extraordinarias que se fijen.
El Directorio del INACOOP reglamentará el procedimiento que habrá de seguirse en caso de inasistencia de los miembros titulares a las sesiones del Directorio.

ART. 3º.-
(Constitución del INACOOP y transición de la CHC). El Directorio del INACOOP contará desde su constitución con las atribuciones previstas en el artículo 195 de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008.
La Comisión Honoraria del Cooperativismo continuará su gestión hasta el 31 de diciembre de 2009 y mantendrá el asesoramiento a la Comisión Especial designada por Resolución del Poder Ejecutivo N° T/ 1157 del 10 de diciembre de 2008 con el objetivo de elaborar la Reglamentación General de la Ley N° 18.407 del 24 de octubre de 2008.
Dentro de dicho período de transición, la Comisión deberá presentar al INACOOP la siguiente información:
a) los resultados del II Censo Nacional de Cooperativas y Sociedades de Fomento Rural;
b) el avance efectuado en la iniciativa de un Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;
c) las memorias anuales de agosto/2005 a diciembre/2009.

ART. 4º.-
(Dieta de los Directores del INACOOP). Fíjase una dieta compensatoria de costos para los integrantes del Directorio del INACOOP, equivalente a ocho mil (8.000) Unidades Indexadas mensuales, en proporción al número de sesiones ordinarias y extraordinarias que participen como titulares. Dicha compensación será liquidada en función de la cotización de la Unidad Indexada vigente al cierre del mes anterior.(Sustituido)

ART. 5º.-
(Facilidades para la recaudación de la prestación coactiva). Facúltase al Directorio del INACOOP a realizar los convenios que entiendan necesarios con el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Administración Nacional de Correos para facilitar la recaudación de la prestación coactiva creada por los artículos 204 a 208 de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008.
Asimismo, el Directorio del INACOOP podrá establecer condiciones especiales de pago de la prestación coactiva devengada desde su creación y hasta el ejercicio correspondiente al año 2009. En lo sucesivo se regirá, salvo disposición expresa de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, por las normas del Código Tributario.

ART. 6º.-
(Certificado de pago de la prestación coactiva). Las cooperativas acreditarán el cumplimiento del pago de la prestación coactiva ante la Auditoría Interna de la Nación, mediante el certificado que al efecto expedirá el INACOOP.
La Auditoría Interna de la Nación exigirá dicho certificado, a partir del momento en que el INACOOP le comunique que se encuentra en condiciones operativas para expedirlo.
(Sustituido)

ART. 7º.-
(Consejo Consultivo del Cooperativismo). El Consejo Consultivo del Cooperativismo, previsto en el artículo 200 de la Ley que se reglamenta, estará integrado por dos representantes de carácter honorario por cada una de las modalidades agrupadas en CUDECOOP, salvo que en determinada clase exista una única entidad, en cuyo caso corresponderá un representante; dos representantes de la Administración Nacional de Educación Pública y dos representantes de la Universidad de la República.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.