PROMULGACION: 9 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2009

Decreto Nº 564/009 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Se fija en 4 puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 9 de diciembre de 2009

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 y los Decretos N° 246/009 de 25 de mayo de 2009 y N° 440/009 de 25 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones, y que los Decretos N° 246/009 y N° 440/009 fijaron dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009 y el 1° de setiembre y el 31 de octubre de 2009, respectivamente.

CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 1° de la Ley N° 18.464, resulta conveniente mantener en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado en el período comprendido entre el 1 ° de noviembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.464 del 11 de febrero de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010.(Reglamentación)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ.