PROMULGACION: 3 de mayo de 2010
PUBLICACION: 11 de mayo de 2010

Decreto Nº 150/010 - M.G.A.P. Fondo de Desarrollo Apícola. Se derogan las normas de carácter tributario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 3 de mayo de 2010

VISTO: el decreto N° 59/010, de 19 de febrero de 2010;

RESULTANDO: que los artículos 5° a 11 de la norma referida regulan aspectos relativos al aporte establecido por el literal D) del artículo 5° de la ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999, con la redacción dada por el artículo 222 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, encomendándole a la Dirección General Impositiva la recaudación y depósito en la cuenta especial: "Fondo de Desarrollo Apícola" del Banco de la República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO: necesario derogar desde su entrada en vigencia las normas de carácter tributario del referido decreto, en virtud de las restricciones legales establecidas por el artículo 5° del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en tanto no permite que el organismo recaudador deposite los fondos en cuentas bancarias especiales;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Deróganse desde su vigencia los artículos 5° y 11 del Decreto N° 59/010, de 19 de febrero de 2010. (Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.