MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 29 de marzo de 2011
VISTO: el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) resolvió llevar a cabo un proyecto de inversión para la desulfurización del gas oil y las gasolinas, debido a que los requerimientos internacionales y la normativa local establecen una mayor calidad de los combustibles.
II) que dicho emprendimiento permitirá a ANCAP cumplir con la reglamentación local mediante la producción en la refinería de gas oil y gasolinas de bajo azufre y por otra parte, obtendrá una mayor inserción en el mercado internacional, al producir a niveles comparativos con los de países europeos, pudiendo negociar mejores precios de exportación que los actuales.
III) que la Circular N° 4/09 de la COMAP, de fecha 31 de diciembre de 2009 establece que no corresponde el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en el Capítulo III de la Ley Nº 16.906, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio Industrial y Comercial del Estado por pertenecer al sector público, ya que los mismos fueron previstos para el sector privado de acuerdo a los Considerandos II y III del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007.
IV) que en el contexto de los objetivos fijados por la política económica en materia inflacionaria, los precios fijados por ANCAP no han acompasado el significativo crecimiento en el precio del petróleo en el presente año, determinando pérdidas a la empresa.
CONSIDERANDO: I) que corresponde que se compense a ANCAP por dichas pérdidas con fondos de Rentas Generales.
II) que se considera conveniente aplicar en forma excepcional los beneficios de la Ley N° 16.906 a la inversión mencionada en el Resultado I), a través de la reducción del costo del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios vinculados directamente a las mencionadas inversiones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Declaración.- Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por ANCAP tendiente a la construcción de una planta desulfurizadora, integrada por una desulfurizadora de gasoil, una de gasolinas y una recuperadora de azufre.
ART. 2º.-
Beneficios tributarios.- IVA. Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de la inversión de la planta referida en el artículo anterior, por un monto de hasta:
$ 920.000.000 (novecientos veinte millones de pesos) por el IVA correspondiente a las inversiones realizadas desde el mes de noviembre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2011.
$ 500.000.000 (quinientos millones de pesos) por el IVA restante.
El monto del crédito podrá ser utilizado por ANCAP para cancelar adeudos tributarios con la Dirección General Impositiva.
ART. 3º.-
Beneficios tributarios - IRAE. Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas la renta correspondiente al monto del crédito de IVA concedido en el artículo anterior, que haya sido deducido en las liquidaciones del IRAE de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2008, de 2009 y de 2010.
La renta exenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, será considerada gravada a los efectos de la determinación de las deducciones no admitidas, en la liquidación del IRAE correspondiente al cierre de ejercicio al 31 de diciembre de 2011.
ART. 4º.-
Trámite.- Para tener derecho al crédito dispuesto en el presente Decreto, ANCAP, deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería por sí o recurriendo a la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, dictaminará sobre la procedencia del otorgamiento del beneficio, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - PEDRO BUONOMO - ROBERTO KREIMERMAN.