PROMULGACION: 29 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 18 de enero de 2012

Decreto Nº 482/011 - Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos. Reglamentación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGUR1IDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 29 de diciembre de 2011

VISTO: la ley N° 18.829 de 24 de octubre de 2011;

RESULTANDO: I) que por dicha norma se declara la emergencia socio-habitacional de la población en situación de pobreza extrema;
II) que asimismo declara de interés general la ejecución del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos;
III) que el citado Plan tiene como principales objetivos abordar la problemática de los sectores referidos mediante acciones tendientes a la mejora de la calidad de vida, la integración social y el fortalecimiento de la participación así como contribuir a la mejora del habitat y la vivienda;

CONSIDERANDO: que corresponde dictar las normas reglamentarias que permitan la debida ejecución de la ley;

ATENTO: a lo expuesto. y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4°) de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

CAPITULO I
Unidad Operativa Central: estructura y funcionamiento

ART. 1º.-
La Unidad Operativa Central creada por el artículo 4° de la ley N° 18.829 de 24 de octubre de 2011 tendrá a su cargo la ejecución del "Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos". La misma estará dirigida por una Comisión Directiva que se integrará con tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta de la Presidencia de la República, uno por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otro por el Ministerio de Desarrollo Social.

ART. 2º.-
De la Unidad Operativa Central dependerá el equipo técnico interdisciplinario que cumplirá las competencias asignadas por el art. 7 de la ley que se reglamenta y que será responsable de las siguientes áreas:
- Área Técnico Operativa que cuenta de un área social y un área física (arquitectura) y de la que dependen los equipos técnicos del territorio.
- Area de Planificación, Evaluación y Monitoreo (RUPP).
- Area Contable Administrativa.
- Area Jurídico Notarial.
- Area de Comunicaciones e Informática.

ART. 3º.-
Régimen de sesiones- La Comisión Directiva celebrará sus sesiones ordinarias una vez por semana como mínimo.
Cualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva, con causa justificada, puede convocar a sesión extraordinaria con una anticipación no menor a veinticuatro horas. De lo actuado en cada sesión se labrará acta, consignando los temas tratados, las resoluciones adoptadas y los resultados de las votaciones. El acta se iniciará con el número correspondiente a la sesión, seguido de indicación de lugar, fecha y hora de comienzo, indicándose los asistentes a la sesión y se cerrará con indicación de hora y finalización, firmada por lo menos por uno de los directores.
La Comisión podrá disponer que todo o parte del contenido de una sesión tenga carácter reservado, dejando constancia y fundamentando tal extremo en el acta respectiva.
La Comisión Directiva dispondrá el receso de una sesión por decisión de la mayoría de sus miembros.

ART. 4º.-
Régimen de deliberación- Para poder instalarse y deliberar será necesaria la presencia de por lo menos dos de los miembros de la Comisión.
La sesión se desarrollará considerando cada uno de los asuntos contenidos en el orden del día, pudiendo participar con voz pero sin voto, asesores de la Unidad u otras personas invitadas.

ART. 5º.-
Régimen de decisión- Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de miembros de la Comisión.
Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por uno solo de los directores.
Las resoluciones se numerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año correspondiente.

ART. 6º.-
Funcionamiento administrativo de la Comisión Directiva- Las comunicaciones internas entre los miembros de la Comisión Directiva que requieran una pronta respuesta, se, instrumentarán a través de correos electrónicos que serán respondidos en un término no mayor a veinticuatro horas.
Se agendarán las entrevistas a celebrarse con una semana de anticipación, salvo que por razones de fuerza mayor no hubiera sido posible cumplir con dicho plazo.

CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia de la propiedad

ART. 7º.-
Población Participante- El Plan atenderá aquella población que se encuentre en situación de extrema pobreza con precariedad socio-habitacional.

ART. 8º.-
Núcleos familiares- Se entiende por núcleos familiares, al grupo de personas vinculadas o no por lazos de parentesco, que convivan en forma estable bajo un mismo techo, cualquiera sea su vínculo jurídico con el inmueble donde habitan.
Los derechos que se confieren por la ley que se reglamenta a los núcleos familiares participantes, se entiende que alcanzan por igual a todos sus integrantes.

ART. 9º.-
Voluntad del núcleo familiar participante- A los efectos de la futura titularidad sobre el inmueble, la voluntad del núcleo familiar coincidirá con la manifestación de voluntad de la mayoría de los integrantes del mismo, la que será debidamente documentada en los acuerdos particulares previstos por el art. 22 del presente reglamento.
En lo que respecta al derecho de tenencia y uso de la vivienda, en caso de disolución del vínculo familiar y si existiere conflicto entre los integrantes del mismo, se ocurrirá a lo dispuesto por el art. 25 de la ley que se reglamenta y art. 27 del presente decreto.
Los integrantes del núcleo familiar participante designarán un representante ante la Unidad Operativa Central a los efectos administrativos y legales, sin perjuicio de las normas que rigen sobre representación legal, dejándose constancia en dicho documento de quiénes son los integrantes con derecho a los beneficios que el Plan otorga.

ART. 10.-
Situación de extrema pobreza- La Comisión Directiva de la Unidad Operativa Central definirá, en base al índice de carencias críticas utilizado por el MIDES, el monto máximo de ingresos que corresponda al núcleo familiar participante a los efectos de configurar la situación de extrema pobreza.

ART. 11.-
Situación de precariedad socio-habitacional- Un núcleo familiar está en situación de precariedad socio-habitacional cuando la vivienda que habita presenta al menos alguna de las siguientes características, entre otras:
- que esté construida con materiales de mala calidad en las paredes, techos, pisos.
- que tenga un sistema de evacuación en malas condiciones, sin baño, entubado a arroyo, río y otros.
- que la conexión de agua sea a través de cañerías que se encuentren fuera de la vivienda.
- que los habitantes estén en condiciones de hacinamiento.
- que los muros se encuentren agrietados, exista o no peligro de derrumbe de la vivienda.
- que la vivienda sea inundable.
- que no tenga un lugar para cocinar.
- y en general, que presente cualquier otra característica o patología constructiva que pueda constituir un riesgo para la salud de los miembros de la misma.

ART. 12.-
Intervención en el territorio- Se entiende por intervención en el territorio:
a.- la implementación de acciones tendientes a contribuir a la mejora del hábitat y la vivienda a través del mejoramiento de la vivienda, la relocalización de asentamientos o áreas precarizadas no regularizables y la mejora de la infraestructura de asentamientos o áreas precarizadas.
b.- los procesos de aplicación de las políticas sociales mediante la coordinación de acciones con los Ministerios, los Gobiernos Departamentales y demás Organismos Públicos, a fin de implementar programas y gestionar recursos financieros y humanos para la ejecución del Plan.
c.- la articulación de los aportes solidarios provenientes de diversos actores públicos y privados.

ART. 13.-
Priorización de áreas a intervenir- Las áreas seleccionadas para la intervención serán preferentemente aquellas que muestren concentraciones de población en situación de pobreza extrema y precariedad socio-habitacional.
De forma excepcional, la Comisión Directiva podrá autorizar intervenciones individuales, fuera de áreas definidas en el inciso precedente, cuando se trate de núcleos familiares que cumplan con los requisitos previstos por la ley que se reglamenta y el presente decreto para ser participantes y que por razones de urgencia no admitan la espera de otra solución habitacional.

ART. 14.-
Propuestas de intervención- La Unidad Operativa Central recibirá propuestas de territorios potencialmente calificables para la intervención, tanto de los Organismos Públicos, Gobiernos Departamentales, instituciones privadas, como de la población organizada, sin perjuicio de las intervenciones que se realicen a iniciativa de la Unidad Operativa Central, las que serán elevadas al Poder Ejecutivo, para su aprobación en el marco del programa anual con las prioridades de intervención e inversión del Plan.

ART. 15.-
Estudio de factibilidad y calificación- Se iniciará un estudio de factibilidad, articulando y coordinando con otros Organismos Públicos que desarrollan políticas sociales y Gobiernos Departamentales, que como mínimo incluirá:
a.- la calificación social de la potencial población participante en el marco de la ley que se reglamenta y del presente decreto.
b.- la calificación sanitaria, ambiental y de ordenamiento territorial del territorio a intervenir determinando la viabilidad de la regularización de las ocupaciones en el mismo o su relocalización.
c.- el estudio de la titularidad de la tierra, situaciones de ocupación, posesión o tenencia de los padrones.
Se priorizará intervenciones en ocupaciones colectivas que se encuentren en propiedad fiscal o de los Gobiernos Departamentales. Para aquellas que deban realizarse en propiedad privada se procederá, cuando corresponda, a iniciar el procedimiento de expropiación.

ART. 16.-
Aprobación de la intervención- La Comisión Directiva dictará resolución fundada autorizando la intervención en base a un informe del área de Planificación, Evaluación y Monitoreo dependiente de la Unidad Operativa Central, que dé cuenta de la necesidad de la misma y que estará incluida en el marco del programa anual que aprobará el Poder Ejecutivo.

ART. 17.-
Suscripción del convenio colectivo territorial.- Cuando se trate de intervenciones en padrones con ocupaciones colectivas, antes de iniciar las actividades de construcción y de seguimiento de políticas sociales, se censará a la población, confeccionando en base a dicho relevamiento las fichas sociales y se convocará a participar a los núcleos familiares potencialmente participantes que residan dentro de los límites de dicho territorio, a firmar un convenio colectivo territorial con la Unidad Operativa Central.
Este convenio indicará los derechos y deberes que asume cada parte respecto a la intervención del Plan en el territorio seleccionado.
Los núcleos familiares participantes que no suscriban el citado convenio no tendrán derecho a los beneficios que otorga el Capítulo VII de la ley que se reglamenta, pero no serán excluidos de los programas sociales que implemente el Plan o que se coordinen con otros Organismos Públicos y con los Gobiernos Departamentales en los territorios.

ART. 18.-
Priorización de la participación de la población- El diseño del proyecto colectivo y su implementación, las etapas del proceso de diagnóstico de la situación, identificación de prioridades de construcción, toma de decisiones en la ejecución y evaluación de avances de obra, serán acordados en todo momento entre los núcleos familiares participantes y los técnicos en el territorio de la Unidad Operativa Central.
Deberán estar dentro de las líneas de acción del Plan y deberán contar la aprobación de la Comisión Directiva.

ART. 19.-
Organización y representación en los territorios- Los territorios en los cuales se intervenga se darán la forma de organización y la representación que consideren pertinente, propendiendo a la mayor participación de todos los núcleos familiares participantes en la toma de decisiones, en las tareas necesarias para la mejora de la vivienda y del hábitat y en aquellas relativas a la integración social y cultural.
Para la Unidad Operativa Central serán válidas las resoluciones tomadas en las instancias representativas que se de la organización del territorio, teniendo especialmente en cuenta aquellas decididas por Asamblea General, como órgano máximo de decisión de la organización territorial, siempre que no contradigan los lineamientos del Plan.

ART. 20.-
Comisión de seguimiento de obra. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, cada organización territorial deberá contar con una comisión de seguimiento de obra, representativa de todos los núcleos familiares participantes, que estará integrada además por el equipo técnico en el territorio del Plan. Será el ámbito de co-gestión de la obra.

ART. 21.-
Aportes de los participantes.- Los núcleos familiares participantes serán aquellos que, además de cumplir los requisitos fijados por la ley que se reglamenta, aporten horas de trabajo ya sea en la construcción de su propia vivienda, en la de otros núcleos familiares participantes en sus respectivas viviendas, en obras de mejora del hábitat o en otras actividades de desarrollo social y cultural del territorio.
El número de horas de construcción será fijado por el equipo técnico del territorio de acuerdo a criterios técnicos de la construcción.
En situaciones en que ningún integrante del núcleo familiar participante esté en condiciones de aportar horas, por razones de salud o de fuerza mayor, la Comisión Directiva, podrá exonerarlos de esta obligación, sin pérdida de los beneficios del Plan, siempre que se cumpla con las horas de trabajo por mano de obra benévola de otros participantes del territorio o de voluntarios.
El equipo técnico del territorio llevará el registro y contralor del cumplimiento de horas de trabajo de los núcleos familiares participantes, evaluará incumplimientos y dará cuenta a la Comisión Directiva para su consideración.

ART. 22.-
Acuerdo particular- Sin perjuicio de la suscripción del convenio colectivo territorial, cada núcleo familiar participante firmará un acuerdo particular con la Unidad Operativa Central en el cual se establecerá como mínimo:
- la individualización de la obra relacionada con su vivienda.
- la cantidad de horas a realizar por autoconstrucción o mano de obra benévola, o en su defecto la exoneración de cumplimiento de las mismas debidamente justificada.
El acuerdo individual incluirá a modo de anexos y que formarán parte del citado documento:
- una declaración jurada de ingresos,
- la ficha social que contenga los datos de cada uno de los integrantes del núcleo familiar participante y que serán incluidos en el Registro Único de Participantes del Plan (RUPP),
- los planos de arquitectura y
- una memoria descriptiva de la obra.
En ningún caso se procederá a iniciar las obras sin la suscripción del acuerdo particular.

ART. 23.-
Comodato- Mientras se implementa la intervención de todo el barrio y hasta tanto no se transfiera la propiedad conforme a la ley que se reglamenta y al presente decreto, se podrá otorgar a los integrantes de los núcleos familiares participantes la mera tenencia y el uso de la misma, mediante la celebración de un contrato de comodato precario que no podrá ser cedido por los comodatarios.

ART. 24.-
Recepción provisoria de obras- Terminada la intervención en la vivienda, ejecutado el proyecto de obra, previo a la suscripción del comodato, en los casos que éste correspondiere, se realizará la recepción provisoria de las obras por parte de los núcleos familiares participantes, labrándose acta de los trabajos que queden pendientes de realizar y se establecerá un plazo máximo de 30 días corridos para su ejecución.

ART. 25.-
Recepción definitiva de obras- Terminados los trabajos indicados en el artículo anterior se procederá a la recepción definitiva de las obras por parte de los núcleos familiares participantes, labrándose el acta correspondiente, quienes las recibirán a entera satisfacción.

ART. 26.-
Transferencia de la propiedad- Hecha la delimitación del padrón, deslindes, loteos, etc, cuando sea necesario, en acuerdo con los Organismos Públicos competentes y los Gobiernos Departamentales, conforme a la legislación nacional y departamental vigente, la Unidad Operativa Central adjudicará a los integrantes de los núcleos familiares participantes la propiedad de las viviendas construidas, reparadas o recicladas en inmuebles del Estado.
A tales efectos, el Poder Ejecutivo a través de la Unidad Operativa Central, está facultado a enajenar a título gratuito bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el RUPP.
Dicha enajenación se realizará, cuando correspondiere, mediante donaciones modales, y los integrantes de los núcleos familiares participantes las adquirirán en régimen de copropiedad, propiedad horizontal, cooperativas o propiedad individual. Los núcleos familiares que se realojen en el marco del Plan tendrán sobre los inmuebles de realojo los mismos derechos.

ART. 27.-
Disolución del vinculo familiar- En caso de disolución del núcleo familiar se dará preferencia para continuar con el uso y goce de la vivienda a quien conserve la tenencia de los menores o incapaces que la integran.
Para el caso que no existan menores o incapaces, o existiendo, la tenencia fuera compartida entre más de uno de los integrantes del núcleo familiar, la Comisión Directiva dispondrá quién continuará con el uso y goce de la vivienda, de acuerdo al registro de horas cumplidas, a la evaluación de situación social de cada integrante del núcleo familiar participante y al cumplimiento en general de los requisitos exigidos por la ley que se reglamenta y el presente decreto, de cada una de las partes en conflicto.

ART. 28.-
Registro Único de Participantes del Plan (RUPP) - La Unidad Operativa del Plan organizará, dirigirá y gestionará el Registro Único de Participantes del Plan (RUPP).
Este registro se construirá de forma compatible con el Registro Único de Beneficiarios (RUB) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y con el Sistema Integrado de Indicadores del Área Social (SIIAS) y adecuará su funcionamiento a las normas previstas por la ley N° 18. 381 de 17 de octubre de 2008.

ART. 29.-
Base de Datos del RUPP- En el RUPP se inscribirán:
a.- Los núcleos familiares cuyos integrantes acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas por el artículo 9° de la ley que se reglamenta y de las disposiciones del presente decreto para ser participantes del Plan Juntos. Esta inscripción es constitutiva de la condición de participante.
Se individualizará a cada uno de los integrantes del núcleo familiar participante, relevando datos de edad, sexo, nacionalidad, estado civil, situaciones de guarda, tenencia, tutela, curatela, etc, condición de menores o personas con discapacidad y otros datos relevantes que justifiquen su inclusión en el registro.
b.- Los egresos de los integrantes de los núcleos familiares participantes y su causal.
c.- Las adjudicaciones de viviendas en comodato y en propiedad que reciban los núcleos familiares participantes, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones de la ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1987, modificativas y reglamentarias.
d.- Los beneficios recibidos por los núcleos familiares participantes de parte del Plan como los que se obtengan de parte de otros Organismos del Estado y Gobiernos Departamentales, que a tales efectos coordinen con la Unidad Operativa Central.

ART. 30.-
El Poder Ejecutivo encomienda al Banco de Previsión Social la reglamentación, en el ámbito de sus competencias, de la flexibilización de los requisitos para el acceso al registro de las obras enmarcadas en la ejecución del Plan Juntos, y de las personas que intervengan en las mismas.

CAPITULO III
Unidad de Auditoría Interna

ART. 31.-
Ubicación orgánica- La Unidad de Auditoria Interna - en adelante denominada U.A.I.-, dependerá jerárquicamente de la Comisión Directiva del Plan Juntos, vinculándose directamente con el mismo. La referida ubicación de la UAI en la estructura orgánica del organismo desconcentrado y su vínculo con el jerarca, será independiente de la vinculación y dependencia técnica de la misma con la Auditoria Interna de la Nación - en adelante A.I.N.-, en virtud de su cometido de superintendencia técnica en la materia.

ART. 32.-
Estructura organizativa- La UAI deberá poseer una estructura organizativa eficaz para lograr el cumplimiento de la función de auditoria interna asignada para lo cual deberá tener un área operativa y una administrativa de apoyo, las que dependerán de un Director Ejecutivo. Este último, será designado por la Comisión Directiva del Plan Juntos y será el responsable máximo de todos los aspectos inherentes al ejercicio de la función de auditoria.

ART. 33.-
Atributos y aptitudes- Todas las personas que se desempeñen dentro de la UAI y ejerzan la función de auditoria interna, deberán contar con atributos que aseguren objetividad, independencia, integridad y confidencialidad en el ejercicio de la profesión. El Director Ejecutivo deberá contar con formación técnico - profesional y experiencia suficiente y probada en el ejercicio de la función de auditoria interna, y adecuarse al perfil que defina la A.I.N. en sus normas técnicas.
El Director Ejecutivo deberá promover y velar ante la Comisión Directiva, por que la UAI cuente con personal con:
1- formación técnico - profesional en el ejercicio de la función de auditoria interna;
2- experiencia y/o capacitación en la materia objeto de los cometidos del Plan.

ART. 34.-
Funcionamiento. Propósito- La UAI es responsable de ejercer la función de auditoria interna, con la finalidad de velar, promover y agregar valor a la gestión eficaz, eficiente, transparente y ajustada a las normas jurídicas, contables y financieras, por parte del Plan y del Estado en general.
La función de auditoria interna que ejerza esta Unidad comprende el aseguramiento y el de consultoría, en caso de solicitarse. Las personas que integren la UAI no deberán participar en la definición y ejecución de los procesos de gestión de los cometidos a cargo del organismo competente, ni en la definición y ejecución de las actividades y procedimientos administrativos de apoyo a los mismos. Sin perjuicio de ello, la UAI podrá apoyar en su implementación.

ART. 35.-
Tareas, autoridad, responsabilidad- Las tareas, la autoridad y la responsabilidad de la UAI y de las personas que integren la misma, estarán sujetas a lo establecido en el presente Decreto, en las normas técnicas que emita la A.I.N. y en el código de ética y demás normas técnicas para el ejercicio de la profesión de auditoría.

ART. 36.-
Marco teórico- La UAI deberá ejecutar la función de auditoria interna, a partir del marco teórico técnico y metodológico que defina la A.I.N., a través del dictado de normas técnicas que deberán estar alineadas con las buenas prácticas y las normas internacionales generalmente aceptadas en materia de auditoria interna.

ART. 37.-
Proceso de ejecución- El proceso para la ejecución de las auditorias internas, deberá cumplir con las etapas que se indican en las guías técnicas, en las normas de auditoría interna gubernamental (NAIGU) y demás normas emitidas por la A.I.N.
- Planificación general anual: la misma será remitida a la A.I.N., junto con la documentación que la fundamente, para su consideración técnica. Posteriormente, se elevará a la Comisión Directiva para su aprobación. Trascurridos 20 días hábiles desde el siguiente a su elevación, sin que la Comisión Directiva se hubiese expresado, la UAI quedará habilitada a ejecutar la misma.
- Comunicación del Informe: El Director Ejecutivo deberá remitir el informe de auditoría, la respuesta que hubiese elaborado el área o sector auditado y las consideraciones emitidas por la Comisión Directiva del Plan, en un plazo de 5 días hábiles, la que lo remitirá en igual plazo a la Presidencia de la República, al Poder Legislativo y a la AIN.
- Seguimiento: el Director Ejecutivo de la UAI será el responsable de monitorear la eficacia de las auditorias internas en el Plan Juntos y el avance de los planes de acción que se hubiesen elaborado para implementar las recomendaciones, así como de informar al menos dos veces por año.
Periodicidad: Deberán realizarse auditorias de gestión como mínimo en forma cuatrimestral.

ART. 38.-
Interpretación- Los términos y las expresiones utilizadas en el presente Decreto, se deberán interpretar y aplicar de acuerdo al alcance técnico que les asigne a las mismas la A.I.N., a través de las normas técnicas que dicte en ejercicio de su cometido de superintendencia.

ART. 39.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -; EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.