PROMULGACION: 13 de marzo de 2012
PUBLICACION: 23 de marzo de 2012

Decreto Nº 80/012 - Se instituye el Premio a la Transparencia, que será entregado anualmente por la Presidencia de la República, la Unidad de Acceso a la Información Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 13 de marzo de 2012

VISTO: lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario N° 232/010 de 2 de agosto de 2010, por los que se regula el Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia de la función administrativa del Estado;

RESULTANDO: I) que el artículo 19 de la citada Ley crea la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, dotado de la más amplia autonomía técnica;
II) que la UAIP deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de dicha ley;
III) que para la consecución de dichos objetivos la Unidad de Acceso a la Información Pública planificó las estrategias necesarias para la creación del Premio a la Transparencia;

CONSIDERANDO: I) que resulta indispensable para el desarrollo del país y del sistema democrático, la creación y consolidación de una Cultura de la Transparencia;
II) que una Cultura de la Transparencia implica el fomento y la consolidación de los valores inherentes al sistema democrático de gobierno, en busca de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública, promoviendo la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea estatal o no estatal;
III) que se estima conveniente instituir el Premio a la Transparencia como un reconocimiento anual que hará la Presidencia de la República, la Unidad de Acceso a la Información Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, a los sujetos obligados de la Ley de Acceso a la Información Pública, que se destaquen a nivel nacional con las mejores experiencias y/o innovaciones relativas a la Transparencia;
IV) que esta iniciativa refuerza el compromiso país con relación a la Alianza para el Gobierno Abierto, que tiene por objetivo promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos y combatir la corrupción;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

actuando en Consejo de Ministros DECRETA:

ART. 1º.-
Institúyese el Premio a la Transparencia, que será entregado anualmente por la Presidencia de la República, la Unidad de Acceso a la Información Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en acto público, de acuerdo con el proceso de selección y otorgamiento que se estipulan en las bases que se adjuntan y que son parte integrante del presente Decreto.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.(Sustitución al articulado)
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.

La Presidencia de la República, la Unidad de Acceso a la Información Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento convocan a todos los organismos públicos estatales o no -sujetos obligados de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública- a participar del Premio a la Transparencia.

PRIMERA.- El propósito de este Premio consiste en identificar, reconocer y difundir a nivel nacional las mejores experiencias y/o innovaciones que las instituciones participantes lleven a cabo en los siguientes rubros temáticos:
* Transparencia Activa.
* Transparencia Pasiva y Sistemas de Información.
* Desarrollo de una cultura de la Transparencia.
Adicionalmente a través de este Premio y de sus posteriores ediciones anuales, las instituciones convocantes pretenden:
* Incentivar aquellas acciones o proyectos relacionados con los rubros temáticos antes mencionados que muestren resultados favorables a la ciudadanía y permitan promover y desarrollar mejores prácticas en la materia.
* Fomentar el desarrollo de una cultura de la transparencia y rendición de cuentas como dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático, que derive en una mayor participación ciudadana.
* Reconocer y divulgar el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) como derecho fundamental de las personas. La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de comunicación entre las instituciones públicas y la sociedad.
Se espera con esta convocatoria que las instituciones tengan un proceso de reflexión y aprendizaje.
El Premio a la Transparencia, consistirá en la entrega de un premio por cada uno de los rubros temáticos antes referidos, y en caso de existir proyectos que no habiendo satisfecho los requisitos para ser ganadores, merezcan un especial reconocimiento el Jurado podrá entregar menciones especiales a los mismos.

SEGUNDA.- Podrán participar todos los organismos públicos estatales o no, en su calidad de sujetos obligados por la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública.

TERCERA.- Los trabajos participantes deben referirse a proyectos cuya implementación haya ocurrido a partir de la promulgación de la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública, de 17 de octubre de 2008.
No podrán participar trabajos premiados o reconocidos en otros concursos ni aquellos presentados a nombre o con la participación de las instituciones convocantes. Entendiéndose como instituciones convocantes a las Unidades Ejecutoras 001 Presidencia de la República y Unidades Dependientes y 010 la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
Los proyectos participantes pueden ser:
* Proyectos Implementados: dentro de esta categoría se incluyen los proyectos finalizados o que se encuentran en curso, pero deben finalizarse antes de la fecha de cierre del proceso de recepción de proyectos.
* Proyectos innovadores: dentro de esta categoría se incluyen los proyectos en proceso de planificación que aún no están implementados.

CUARTA.- Los proyectos participantes podrán abordar cualquiera de los siguientes rubros temáticos:
* Transparencia Activa: Este tema tiene el objetivo de favorecer, ampliar y profundizar programas y/o acciones encaminados a transparentar la gestión pública mediante la divulgación de información oficial por parte de las instituciones públicas de modo proactivo, a través de su sitio web.
* Transparencia Pasiva y Sistemas de Información: Este tema tiene como objetivo propiciar la revisión y el rediseño de procesos de gestión de solicitudes de acceso y sistemas de gestión de información.
* Cultura de la Transparencia: Este tema tiene como objetivo promover actividades de divulgación y capacitación de temas relacionados con la transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública hacia el interior de las instituciones públicas como difusión del derecho hacia la ciudadanía.
Cada institución podrá participar hasta con un proyecto en cada uno de los rubros temáticos previstos.
Es requisito excluyente para la presentación al Premio a la Transparencia, la designación de los funcionarios responsables de transparencia activa y pasiva al amparo de lo dispuesto por los artículos 41 y 56 del Decreto 232/010 reglamentario de la Ley de Acceso a la Información Pública, quienes serán los responsables de la inscripción y registro de proyectos.

QUINTA.- Las instituciones participantes deberán solicitar un usuario en la página web de la UAIP (www.informacionpublica.gub.uy). Con el usuario y clave entregados deberán completar la Ficha de inscripción del Proyecto también disponible en la página web. El sistema emitirá automáticamente un número de inscripción para el posterior seguimiento del proyecto. La fecha límite para la inscripción es el 30 de abril de cada año.

SEXTA.- Las instituciones participantes, una vez inscriptas, deberán completar la Ficha de Registro de Proyecto disponible a través de la página web de la UAIP (www.informacionpublica.gub.uy). Sólo se admitirán a concurso los proyectos que sean enviados por este medio. La fecha límite para la recepción de proyectos es el 30 de julio de cada año.
Las instituciones participantes deberán presentar versiones públicas de los proyectos o documentos a efectos de no vulnerar datos personales. Todos los documentos que se envíen serán de carácter público una vez emitido el fallo del Jurado.

SEPTIMA.- Las instituciones convocantes determinarán la integración del Jurado que estará compuesto por dos miembros del Consejo Ejecutivo de la UAIP, un representante del Consejo Consultivo de la UAIP, un representante de la Unidad Ejecutora 001 Presidencia de la República y Unidades Dependientes, y un representante de la Unidad Ejecutora 010 AGESIC.

OCTAVA.- Las instituciones convocantes conformarán un Comité Técnico integrado por cinco miembros con reconocida trayectoria en relación al objeto de los proyectos presentados, la que realizará una revisión primaria de los proyectos participantes para verificar que cumplan con los requisitos establecidos y pre-seleccionará los proyectos que califiquen para ser posibles ganadores.

NOVENA.- El Jurado calificará los proyectos en base a los siguientes criterios:
* Mejora y calidad de la gestión institucional.
* Beneficios públicos generados.
* Aplicabilidad de la experiencia en otros ámbitos.
* Utilidad de la experiencia en relación con el problema atendido.
* Claridad en el desarrollo metodológico, coherencia y estructura.
El proceso de evaluación se realizará en las siguientes etapas:
* Evaluación primaria de proyectos: El Comité Técnico realizará una revisión de los trabajos participantes para verificar que cumplan con los requisitos establecidos.
* Pre-selección de finalistas: El Comité Técnico realizará una pre-selección de los proyectos participantes que cumplan con los requisitos establecidos y califiquen para ser posibles candidatos a obtener el Premio a la Transparencia.
* Evaluación in situ: El Comité Técnico supervisará in situ los proyectos finalistas a fin de corroborar su funcionamiento y/o resultados y presentará al Jurado un informe por escrito de cada uno de ellos. En esta etapa deberán estar presentes los responsables del proyecto de cada una de las instituciones participantes.
* Elaboración de Informes de proyectos finalistas: El Comité Técnico realizará informes de los proyectos finalistas que serán elevados al Jurado evaluador junto con los proyectos para su evaluación final.
* Evaluación de proyectos finalistas: El Jurado evaluador revisará los proyectos finalistas con el objetivo de seleccionar los ganadores.
* Selección de ganadores - Fallo del Jurado evaluador: El Jurado evaluador seleccionará los proyectos ganadores y asignará los premios/menciones especiales.

DECIMA.- En la Ceremonia de Premiación de cada año, se dará a conocer el Fallo del Jurado y se realizará en el acto la entrega de premios a las instituciones ganadoras. El lugar, fecha de esta ceremonia y los premios a entregar serán determinados por la Presidencia de la República previa sugerencia de las instituciones convocantes y se comunicará a través de la página web de las mismas. Así como también la integración del Jurado y el Comité Técnico.
Una vez transcurrida la Ceremonia de Premiación, se publicará el Fallo del Jurado en en los sitios web de la instituciones convocantes.

DECIMA PRIMERA.- Si los proyectos presentados no satisfacen las bases establecidas, el Jurado podrá declarar desiertas alguna o todas las categorías.

DECIMA SEGUNDA.- La participación implica la cesión de derechos a las instituciones convocantes para su publicación. Al inscribirse, los participantes aceptan las presentes Bases y las decisiones adoptadas por el Jurado. El Fallo del Jurado será único e inapelable. Los casos no previstos en estas bases serán resueltos de manera definitiva por el Jurado.

ACLARACIONES: Se podrán ampliar los plazos establecidos en estas bases.
Las mismas podrán ser consultadas en la página web de la UAIP (www.informacionpublica.gub.uy) y demás instituciones convocantes.