PROMULGACION: 13 de junio de 2012
PUBLICACION: 26 de junio de 2012

Decreto Nº 195/012 - Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP). Directorio. Miembros. Designación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 13 de junio de 2012

VISTO: Que la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 crea el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros, integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, uno de los cuales actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Vicepresidente, y dos delegados del sector cooperativo.

RESULTANDO: I) Que el artículo 194 de dicha Ley establece la duración del mandato de los miembros del Directorio en dos años. II) Que los delegados representantes del sector cooperativo serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativos (CUDECOOP), de una nómina de seis personas.

CONSIDERANDO: I) Que conforme al artículo 194 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del mencionado Instituto.
II) Que se hace necesario nombrar una nueva integración del Consejo Directivo de dicho Instituto.
III) Que la CUDECOOP presentó nómina de seis personas para integrar el mismo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo: al Sr. Fernando Antonio Berasain Miraballes, C.I. 1.222.054-9, C.C. BAA 26034 como Presidente; al Sr. José Jorge Alvariño Barrera, C.I. 2.517.631-5, C.C. CAA 39510 como Vicepresidente y al Dr. Mario Alberto Arizti Brusa, C.I. 1.723.653-5, C.C. AXB 24104 como Vocal; al Sr. Ricardo Pisciottano Jalabert, C.I. 1.470.041-0, C.C. BCB 71496 y a la Dra. Rosana Edith Perdomo Bermúdez, C.I. 1.916.480-9, C.C. BFA 6880, como delegados del sector cooperativo propuestos por la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).

ART. 2º.-
Desígnanse como miembros alternos en el Directorio de Instituto Nacional del Cooperativismo, por su orden, a las siguientes personas: al Sr. Miguel Cardozo, C.I. 1.524.798-8, C.C. KCB 8753; Sr. Rodolfo Boragno, C.I. 1.124.903-9, C.C. BCA 48703; Sr. Pablo Perdomo C.I. 3.594.518-4, C.C. QAA 42193; Sr. Enrique Malcuori, C.I. 1.119.239-1, C.C. OAB 5441 y Sr. Gabriel Clavell, C.I. 2.938.405-1, C.C. NLB 14017.
Dichos miembros actuarán en caso que los titulares no puedan asistir a las sesiones semanales ordinarias o a las sesiones extraordinarias que se fijen.

ART. 3º.-
Facúltase al Directorio del INACOOP a reglamentar el procedimiento que habrá de seguirse en caso de inasistencia de los miembros titulares a las sesiones de Directorio.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.