PROMULGACION: 31 de diciembre de 2012 PUBLICACION: 11 de enero de 2013
Decreto Nº 437/012 - Pliego de Bases y Condiciones, a regir en el Llamado a Interesados para obtener autorización para brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital comercial con estación principal en el Departamento de Montevideo. Aprobación.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de diciembre de 2012
VISTO: el Decreto N° 153/012 del 11 de mayo de 2012;
RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron los procedimientos para
conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de
televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación
de espectro radioeléctrico para su prestación;
CONSIDERANDO: I) que al decir del Considerando VIII del Decreto N°
153/012, "se entiende conveniente propiciar la continuidad de los actuales
servicios de radiodifusión de televisión comercial en el nuevo entorno
digital, en atención al cumplimiento de objetivos de interés general y
cultural que han brindado hasta el momento, para lo cual se tomarán en
consideración los antecedentes de los mismos en los procedimientos que se
establezcan"
ATENTO: a lo expuesto;
ART. 1º.- ART. 2º.- "el plazo de las nuevas autorizaciones será de 15 años para el caso de los
titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital comercial,
con opción a renovaciones por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de
10 años cada vez. En cada renovación se tendrá en cuenta la evaluación del
cumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por el operador en
su plan comunicacional, atendiendo a los principios de no discriminación,
publicidad y transparencia en los procedimientos. La primera renovación
será concedida siempre que no exista una evaluación negativa del
cumplimiento del plan comunicacional. Las siguientes renovaciones serán
concedidas siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento
del plan comunicacional y siempre que no existan nuevos interesados
pre-calificados para los cuales no queden disponibles canales dentro de
los reservados. Para la evaluación, el Poder Ejecutivo deberá tener en
cuenta al menos los siguientes insumos: informe técnico de URSEC, opinión
de la CHAI y resultado de una audiencia pública no vinculante.
ART. 3º.- ART. 4º.- |