MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 16 de enero de 2013
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por Resolución N° 12/11 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos
de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC
N° 102/94 y N° 35/96";
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo
Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre
de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los Órganos correspondientes del MERCOSUR,
previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
referidas en el RESULTANDO I;
III) que la incorporación planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
IV) que la internalización proyectada, elevada por la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación el
Sector Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de
Evaluación de la Conformidad de la División Habilitación Sanitaria de
dicha Secretaría de Estado;
V) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Adóptase la Resolución N° 12/011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos
de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de las Res. GMC N°
102/94 y N° 35/96)", que se adjunta como Anexo y forma parte integral del
presente Decreto.
ART. 2º.-
Sustitúyese el Artículo 1.2.14 de la Sección 2 - Características de los
Alimentos -, del Capítulo 1 - Disposiciones Generales - del Reglamento
Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N°
315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto de la citada Resolución GMC N°
12/11.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/11
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES
INORGANICOS EN ALIMENTOS
(DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 102/94 y N° 35/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 102/94, 103/94, 35/96, 45/96, 38/98 y 56/02 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los Límites Máximos de Contaminantes
Inorgánicos en Alimentos;
Que a los efectos de proteger la salud pública resulta esencial mantener
el contenido de los contaminantes en niveles toxicológicos aceptables;
Que el contenido máximo debe establecerse en el nivel estricto que se
pueda conseguir razonablemente si se aplican las buenas prácticas y
teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo del alimento;
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción;
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de
Contaminantes Inorgánicos en Alimentos", que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC N° 102/94 y N° 35/96.
Art. 3 - Dejar sin efecto lo dispuesto en el Capítulo V, punto 5.2 del
Anexo de la Resolución GMC N° 45/96 "Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR"
con relación a los límites admitidos para arsénico, plomo y cadmio en
vinos, debiendo aplicarse los límites máximos dispuestos en la presente
Resolución.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 5 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 01/I/2012.