PROMULGACION: 13 de marzo de 2013
PUBLICACION: 20 de marzo de 2013

Decreto Nº 89/013 - Sociedades anónimas que hayan modificado su contrato social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o escriturales. Plazo para el cumplimento de publicaciones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 13 de marzo de 2013

VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.

RESULTANDO: que las sociedades anónimas que hayan modificado su contrato social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o escriturales al amparo del referido artículo, una vez realizadas las publicaciones están obligadas a efectuar la comunicación a la Auditoría Interna de la Nación.

CONSIDERANDO: conveniente establecer el plazo para el cumplimiento de dicha obligación, tipificar la infracción en caso de incumplimiento y fijar la sanción correspondiente.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 412 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
(Plazo). Las sociedades anónimas que modifiquen su contrato social al amparo de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la última publicación de la reforma, para comunicar a la Auditoría Interna de la Nación dicha modificación.

ART. 2º.-
(Sanción). El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la imposición de una multa de 25 UR (veinticinco Unidades Reajustables), aplicándose a tales efectos el mismo procedimiento establecido por el artículo 5° del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 486/001, de 5 de diciembre de 2001.

ART. 3º.-
(Transitorio). En caso que las sociedades anónimas hayan realizado las publicaciones referidas en el artículo 1 del presente Decreto, previamente al vencimiento del plazo establecido el artículo 20 del Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012 y sus modificaciones, el plazo de 60 (sesenta) días corridos se contará a partir de dicho vencimiento.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH.