MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 15 de abril de 2013
VISTO: la actividad de construcción y operación de la Terminal de
Regasificación "GNL del Plata".
CONSIDERANDO: I) la necesidad de la diversificación de la matriz
energética del país, la que se enmarca dentro de la política energética
definida en la Comisión Multipartidaria de Energía, que estableció los
lineamientos de la política energética nacional.
II) que, en ese sentido, el proyecto de Terminal de Regasificación "GNL
del Plata" tiene como objetivo introducir el gas natural en la matriz
energética del Uruguay, basado en el suministro externo vía gas natural
licuado y sus correspondientes instalaciones de regasificación.
III) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el
marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, actividades energéticas
a desarrollarse, tal como es el caso de Decreto N° 45/002, de 6 de febrero
de 2002, Decretos Nros. 273/005, de 12 de setiembre de 2005; 249/006, de
31 de julio de 2006 y 384/007 de 12 de octubre de 2007.
IV) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para
la inversión que realicen entidades estatales (directamente o a través de
subsidiarias) y/u otros inversores en la construcción y operación de una
Terminal de regasificación de 10.000.000 de metros cúbicos diarios de
capacidad, ampliable a 15.000.0000, a requerimiento futuro.
V) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos por la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998, por lo que correspondería proceder a la
declaratoria de promoción solicitada.
ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por
el Decreto-Ley N° 14.178, de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y
a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la
opinión favorable de la COMAP.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Decláranse promovidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y
operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata" de 10.000.000
de metros cúbicos diarios de capacidad, ampliable a 15.000.000 a
requerimiento futuro, incluyendo las obras de dragado necesarias y el
gasoducto de interconexión, llevadas a cabo por los contratistas.
ART. 2º.-
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable
en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los
bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo,
importados directamente por las entidades mencionadas en el artículo 1°,
siempre que los bienes hayan sido declarados no competitivos con la
industria nacional.
ART. 3º.-
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el
costo de las inversiones en activo fijo de aplicación directa a las
actividades promovidas, que sean realizadas por las entidades mencionadas
en el artículo 1°. Dicho crédito se hará efectivo por el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
ART. 4º.-
Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los bienes del activo fijo
destinados a las actividades promovidas por el presente Decreto, por el
término de la vida útil de dichas actividades. Los bienes objeto de la
exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del
pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
ART. 5º.-
Otórgase, a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, un régimen opcional de amortización acelerada en cinco años
para los bienes del activo fijo destinados por las entidades comprendidas
en el artículo 1° a las actividades promovidas.
ART. 6º.-
Autorízase a las entidades mencionadas en el artículo 1° a ingresar las
maquinarias y los equipos necesarios para llevar a cabo las actividades
promovidas en régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías
aduaneras, siempre que dichos bienes no se consuman totalmente en las
referidas actividades. A tales efectos, se deberán tramitar las
autorizaciones que correspondan ante el Ministerio de Economía y
Finanzas.
El plazo máximo de permanencia de los referidos bienes en el país estará
dado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados, debiendo
ser reexportados en un plazo no mayor a 90 días desde la recepción
provisoria.
ART. 7º.-
Exonérase a los titulares de las actividades promovidas del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, hasta un monto
equivalente al 63% (sesenta y tres por ciento) de la inversión elegible
que se haya ejecutado, que será aplicable por un plazo de diecisiete años
computados a partir del ejercicio en que comience la producción. El monto
a exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a
pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.
ART. 8º.-
Los Activos Transferibles previstos en el contrato de construcción y
operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata", serán
considerados activo fijo a todos los efectos fiscales. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 5°, dichas inversiones se amortizarán en el
plazo de duración de las actividades promovidas.
(Sustituye)
ART. 9º.-
Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar
ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los
efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos
en el presente decreto.
ART. 10.-
Comuniquese, publíquese, y cumplido, archívese.
MUJICA - FERNAN0DO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.