PROMULGACION: 7 de agosto de 2013
PUBLICACION: 13 de agosto de 2013

Decreto Nº 228/013 - Se declara promovida la actividad de construcción de un centro de comercialización y distribución de alimentos por parte de la Unidad Alimentaria de Montevideo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 7 de agosto de 2013

VISTO: la actividad a desarrollar por la Unidad Alimentaria de Montevideo, persona pública no estatal, creada por Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011.

RESULTANDO: I) que entre sus objetivos está crear, desarrollar y mantener un centro de comercialización y distribución de alimentos y actividades vinculadas a nivel mayorista.
II) que para cumplir con ese cometido, deberá construir un centro de acopio y distribución de alimentos.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar a la actividad descripta en los Resultandos I) y II), aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para promover la eficiencia en la cadena de acopio, distribución y logística, así como contemplar objetivos sociales tales como calidad y seguridad alimentaria.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de un centro de comercialización y distribución de alimentos por parte de la Unidad Alimentaria de Montevideo.
(Sustituido)

ART. 2º.-
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en la obra civil a que refiere el artículo 1°, importados directamente por la Unidad Alimentaria de Montevideo, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
(Sustituido)

ART. 3º.-
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la obra civil a que refiere el artículo 1°. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva. (Inciso Agregado) (Artículo Agregado)

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE.