| PROMULGACION: 29 de octubre de 2013 PUBLICACION: 12 de noviembre de 2013 
Decreto Nº 354/013 - Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay (EGEDA URUGUAY). Se admite la deducción íntegra de sus gastos en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas. 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 Montevideo, 29 de octubre de 2013
 VISTO: el numeral 28 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de
abril de 2007.
 RESULTANDO: I) que el referido numeral admite la deducción integra de los
gastos incluidos en dicho artículo, en tanto sean necesarios para obtener
y conservar las rentas gravadas y siempre que se cuente con documentación
fehaciente.
 CONSIDERANDO: necesario actualizar el alcance de las entidades
comprendidas en el mismo, siempre que mantengan la condición de entidades
de gestión colectiva.
 ATENTO: a lo expuesto.
 ART. 1º.- "28. El costo de adquisición de derechos radiales y televisivos, y de
     imagen a instituciones deportivas y a las federaciones o asociaciones
     deportivas que las agrupan, siempre que éstas y aquéllas gocen de
     personería jurídica. Quedan incluidas en la presente excepción las
     siguientes instituciones: Mutual Uruguaya de Futbolistas
     Profesionales, Comisión Administradora de Fields Oficiales (CAFO),
     Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), Entidad de
     Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay (EGEDA
     URUGUAY) y Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos
     Populares del Uruguay (DAECPU)."
 ART. 2º.- |