PROMULGACION: 6 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 13 de diciembre de 2013

Decreto Nº 392/013 - Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario correspondiente al ejercicio 2014. Aprobación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de diciembre de 2013

VISTO: el Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario correspondiente al Ejercicio 2014.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República emitió su dictamen con fecha 18 de octubre de 2013.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que regirá en el año 2014.

ART. 2º.-
La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1 de Enero 2013, será la siguiente:
Presidente - $ 141.517
Vicepresidente - $ 121.301
Director - $ 97.040

Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.

ART. 3º.-
El personal de la COPAB y su remuneración mensual, a valores del 1 de Enero 2014, será el siguiente:
Gerente - $ 195.456
Subgerente - $ 166.134
Subgerente - $ 166.134
Técnico 1 - $ 120.714
Técnico 2 - $ 95.173
Técnico 2 - $ 95.173
Técnico 2 - $ 95.173
Secretario Administrativo - $ 63.854
Administrativo - $ 55.683
Ing. de Sistemas - $ 83.066 (a tiempo parcial)
Abogado - $ 64.110 (a media jornada)

Las remuneraciones del Gerente, Subgerentes, Técnicos, Secretario Administrativo y Administrativo se corresponden con un horario de labor de 8 horas diarias continuas de lunes a viernes.
El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.

ART. 4º.-
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, para una jornada de 8 horas se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

Franja Valor básico vigente al 1 de enero de 2014
De 1 a 5 años $ 456,76
De 6 a 10 años $ 493,90
De 11 a 15 años $ 512,07
De 16 a 20 años $ 525,02
De 21 años y más $ 548,47

ART. 5º.-
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de:
a) las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año más
b) el salario vacacional recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta retribución se abonará en dos partidas, que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.

ART. 6º.-
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual.
El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.
En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.

ART. 7º.-
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado:

Franja Valor básico vigente al 1 de enero de 2014
a) Solteros $ 1214,13
b) Casados $ 1660,49
c) Núcelos familiares de hasta 4 personas $ 2171,33
d) Núcelos familiares de más de 4 personas $ 2682,45

ART. 8º.-
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 217,00 (doscientos diecisiete pesos uruguayos) por cada día trabajado, siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y media. No se considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia o se perciban viáticos de alimentación, por cualquier concepto. El monto referido es el vigente al 1 de julio de 2013 y se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.

ART. 9º.-
Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones en el artículo 3°.

ART. 10.-
La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" aprobado por el Directorio de la Corporación.
Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho, fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.
El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge, ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años cuando estén cursando estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan ejercer una actividad laboral normal.

ART. 11.-
Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° podrán transponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.

ART. 12.-
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2014.

ART. 13.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.