PROMULGACION: 19 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 3 de enero de 2014

Decreto Nº 416/013 - Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales. Modificaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 19 de diciembre de 2013

VISTO: el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por el cual se aprobó el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales;

RESULTANDO: I) que mediante dicho decreto se sustituyó la reglamentación de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, por la cual se sujeta la ejecución de una serie de actividades, construcciones u obras, al otorgamiento previo de la autorización ambiental del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, mediante un procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
II) que a los efectos de la tramitación de la Autorización Ambiental Previa (AAP), el citado reglamento prevé la clasificación de los proyectos en distintas categorías, en virtud de las cuales se definen los requerimientos y las etapas que deben cumplirse para la obtención de dicha autorización;
III) que el artículo 27 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, condiciona el otorgamiento de autorizaciones, incluyendo la Autorización Ambiental Previa y su tramitación, a lo dispuesto en los instrumentos de ordenamiento territorial que pudieran encontrarse en vigencia;

CONSIDERANDO: I) que dada la complejidad que revisten algunos proyectos sujetos a autorización ambiental, es necesario prever un plazo especial y adicional para la clasificación en aquellos casos que lo requieran, de forma de garantizar los fines de protección ambiental del régimen de evaluación de impacto ambiental, aunque manteniendo los requerimientos procedimentales en niveles adecuados;
II) que asimismo se entiende conveniente prever un mecanismo de información a los gobiernos departamentales, respecto de las comunicaciones de proyecto que se reciban y que no estuvieran comprendidas en las especialidades de la comunicación, previstas en el artículo 20 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 (inciso primero) y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 4° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente literal:

"i) constancia de haber presentado copia de la documentación descripta en los literales "a", "b", "c", "d" y "h" de este artículo, en la o las Intendencias correspondientes a los departamentos de emplazamiento del proyecto".

ART. 2º.-
Sustitúyase el inciso final del artículo 4° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por el siguiente:

"Toda la información deberá ser presentada en forma impresa y en formato digital, en dos juegos completos (original y copia), según las especificaciones y formatos que se determinen por resolución de la Dirección Nacional de Medio Ambiente".

ART. 3º.-
Modifícase el inciso primero del artículo 6° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Una vez presentada la comunicación del proyecto, la Dirección Nacional de Medio Ambiente dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles para evaluar la información aportada junto con la misma y ratificar o rectificar la clasificación propuesta por el interesado. En casos de especial complejidad o importancia, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá extender dicho plazo por un lapso adicional de 20 (veinte) días hábiles".

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.