PROMULGACION: 19 de diciembre de 2013 PUBLICACION: 3 de enero de 2014
Decreto Nº 416/013 - Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales. Modificaciones.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 19 de diciembre de 2013
VISTO: el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por el cual se
aprobó el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones
Ambientales;
RESULTANDO: I) que mediante dicho decreto se sustituyó la reglamentación
de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, por la cual se sujeta la
ejecución de una serie de actividades, construcciones u obras, al
otorgamiento previo de la autorización ambiental del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, mediante un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
CONSIDERANDO: I) que dada la complejidad que revisten algunos proyectos
sujetos a autorización ambiental, es necesario prever un plazo especial y
adicional para la clasificación en aquellos casos que lo requieran, de
forma de garantizar los fines de protección ambiental del régimen de
evaluación de impacto ambiental, aunque manteniendo los requerimientos
procedimentales en niveles adecuados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
47 (inciso primero) y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República,
por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y por la Ley N° 17.283, de 28
de noviembre de 2000;
ART. 1º.- "i) constancia de haber presentado copia de la
documentación descripta en los literales "a", "b", "c", "d" y "h" de este
artículo, en la o las Intendencias correspondientes a los departamentos de
emplazamiento del proyecto".
ART. 2º.- "Toda la información deberá ser
presentada en forma impresa y en formato digital, en dos juegos completos
(original y copia), según las especificaciones y formatos que se
determinen por resolución de la Dirección Nacional de Medio Ambiente".
ART. 3º.- "Una vez presentada la comunicación del proyecto, la Dirección Nacional de
Medio Ambiente dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles para
evaluar la información aportada junto con la misma y ratificar o
rectificar la clasificación propuesta por el interesado. En casos de
especial complejidad o importancia, la Dirección Nacional de Medio
Ambiente podrá extender dicho plazo por un lapso adicional de 20 (veinte)
días hábiles".
ART. 4º.- |