MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 9 de Febrero de 2015
VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se constituyó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
RESULTANDO: I) que en enero de 2008, los intendentes de la llamada "Área Metropolitana" (Canelones, Montevideo y San José) presentaron una propuesta de incorporación de los Humedales de Santa Lucía al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP);
II) que por su trascendencia, el área ya había sido destacada en el Estudio Ambiental Nacional (OPP-BID/OEA, 1992) y en la Estrategia Nacional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad en Uruguay (MVOTMA-GEF/PNUMA, 1999), e incluida en el listado preliminar de áreas con vocación de integrar el Sistema, aprobado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente en el año 2004;
III) que distintas disposiciones departamentales también constituyeron antecedentes de protección del área, como la Resolución del Intendente de San José N° 774/996, que declaró como playa ecológica la Playa Penino de ese departamento, así como el propio Plan de Ordenamiento Territorial de Montevideo (POT) de 1998, que incluyó los Humedales de Santa Lucía entre las áreas ecológicas significativas y que posteriormente determinara la creación de una Comisión Administradora, por Resolución del Intendente de Montevideo N° 2012/999;
IV) que las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas aprobadas acorde a los Decretos No. 26 del 18/08/2011 de la Junta Departamental de Canelones, No. 33.830 del 15/08/2011 de la Junta Departamental de Montevideo y No. 3.065 del 12/08/2011 de la Junta Departamental de San José y Decreto No. 321/011 del Poder Ejecutivo reconocen explícitamente que los bañados del río Santa Lucía transitan actualmente el proceso de ingreso al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y que en el Esquema de Modelo Territorial adoptado en dichas Estrategias se categorizan las planicies correspondientes a los humedales como Suelo Rural Natural;
V) que las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de los departamentos de Canelones, Montevideo y San José, aprobadas respectivamente por los Decretos No. 20/011 del 7 de junio de 2011 de la Junta Departamental de Canelones, No. 34.870/013 del 14 de noviembre de 2013 de la Junta Departamental de Montevideo, y No. 3.091/013 del 31 de enero de 2013 de la Junta Departamental de San José, ratifican lo establecido en las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas;
VI) que de conformidad con el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005, la propuesta de ingreso del área al Sistema Nacional de Áreas Protegidas fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en la sesión de 26 de junio de 2009, y, con fecha 31 de julio de 2009, fue puesta de manifiesto y sometida a audiencia pública, realizada en la Sociedad Fomento Rincón del Colorado (Canelones), el 24 de febrero de 2010;
CONSIDERANDO: I) que los Humedales de Santa Lucía conforman un sistema de bañado longitudinal con islas fluviales, que se ubica a ambas márgenes del Río Santa Lucía hasta su desembocadura en el Río de la Plata, constituyendo uno de los humedales salobres más extensos del país, muy propicio como hábitat de aves residentes y migratorias, así como de peces, moluscos y crustáceos, también apreciados por su valor comercial;
II) que los bañados o humedales presentan un equilibrio natural esencialmente variable, siendo muy vulnerables a las actividades humanas, por lo que la Dirección Nacional de Medio Ambiente sugiere proceder a la designación de los Humedales de Santa Lucía y su entorno como área protegida, en la categoría de "área protegida con recursos manejados", contribuyendo así al desarrollo sostenible de la región, compatible con la producción agropecuaria, las actividades extractivas, la pesca artesanal y el turismo responsables;
III) que el área propuesta comprende zonas de dominio público correspondientes a cursos de agua (río Santa Lucía y sus tributarios) e islas, predios en su entorno, abarcando parte de los departamentos de Canelones, Montevideo y San José, así como una faja de cinco millas náuticas dentro del Río de la Plata, paralela a la línea de ribera, asociada a la desembocadura del Río Santa Lucía, relevante como sitio de cría de diversas especies y zona de descanso y alimentación de aves migratorias;
IV) que habrán de establecerse medidas de protección generales para toda el área, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas en el artículo 8° de la Ley de constitución del SNAP, así como medidas de protección adicionales para la zona comprendida dentro de una polilínea que será definida por sus coordenadas geográficas, dada la característica complejidad técnico-geográfica de la región;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébase la selección del área natural protegida denominada "Humedales de Santa Lucía" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta final de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. El área estará delimitada por la línea perimetral resultante del listado de coordenadas geográficas del anexo 1 del presente decreto, incluyendo:
a) el Río Santa Lucía, sus tributarios e islas, en el tramo de cada uno comprendido dentro del perímetro del área;
b) una faja de cinco millas náuticas dentro del Río de la Plata, paralela a la línea de ribera, asociada a la desembocadura del Río Santa Lucía, desde Punta Canario en el departamento de Montevideo y hasta Punta Tigre en el departamento de San José;
c) los predios de los departamentos de Canelones, Montevideo y San José comprendidos dentro del perímetro del área, cuyos padrones se incluyen en los anexos 2 y 3 del presente decreto y;
d) los predios de los departamentos de Canelones, Montevideo y San José comprendidos dentro del perímetro del área que no cuentan con número de padrón y que se identifican mediante coordenadas geográficas en el anexo 4 del presente decreto.
Las referencias a números de padrón corresponden a los que constan en los planos de fecha marzo de 2011 que acompañan este decreto, cuya base cartográfica catastral original fue suministrada por la Dirección Nacional de Catastro el día 20 de mayo de 2010, y deberán entenderse incluyendo las modificaciones que pudieran haberse realizado o se realicen a los mismos, tales como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y en general, toda modificación, ya sea en su configuración o numeración, en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.
En caso de verificarse cualquier discrepancia entre la línea perimetral resultante del anexo 1 y los límites de los padrones incluidos en los anexos 2 y 3 o de los predios identificados en el anexo 4, prevalecerá la delimitación correspondiente a los límites gráficos de las parcelas, según el correspondiente plano de ubicación, delimitación y deslinde, realizado de acuerdo a lo previsto en el Decreto 52/005.
ART. 2º.-
Incorpórase el área "Humedales de Santa Lucía" al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "área protegida con recursos manejados" (artículo 4° del Decreto 52/005).-
ART. 3º.-
Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área protegida.-
ART. 4º.-
Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6° del presente decreto, a la creación de un Grupo de Trabajo Interinstitucional para el seguimiento de la elaboración del Plan de Manejo del área natural protegida, sin menoscabo de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 17.234 y los Artículos 19 y 20 del Decreto 52/005. El Grupo de Trabajo estará integrado por delegados del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que lo presidirá, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, el Ministerio de Turismo y Deporte, y por los Gobiernos Departamentales de Canelones, Montevideo y San José, sin perjuicio de la participación de otras instituciones que pudieran ser convocadas por acuerdo de los miembros.-
ART. 5º.-
Establézcanse como medidas de protección de toda el área:
a) La promoción de buenas prácticas agropecuarias, de actividades extractivas y de turismo sustentable, procurando la generación de oportunidades de desarrollo para la población local, y la observación de una aplicación ejemplar de normas nacionales y departamentales de protección ambiental y desarrollo sostenible:
b) La prohibición dentro de la misma de nuevas urbanizaciones, salvo aquellas expresamente previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial que, con base en lo establecido en la Ley 18.308 del 2008, se encuentren aprobados a la fecha del presente decreto, o en el plan de manejo del área;
c) La prohibición de la actividad de caza, salvo la realizada para el manejo o control de especies exóticas invasoras, según se establezca en el plan de manejo del área.-
ART. 6º.-
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el marco del plan de manejo a ser elaborado, podrá aplicar en la Zona Interior del área protegida delimitada por la línea perimetral resultante del listado de coordenadas geográficas del anexo 5 del presente decreto las medidas de protección establecidas en el artículo 8° de la Ley 17.234 del 2000, de constitución del SNAP, con la excepción de las explotaciones de extracción de áridos en sectores terrestres y del lecho del Río Santa Lucía y del río de la Plata que cuenten con autorización a la fecha, sin menoscabo del cumplimiento de las normas de evaluación ambiental de aplicación.-
ART. 7º.-
Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a los Gobiernos Departamentales de Canelones, Montevideo y San José, así como la prosecución de los trámites correspondientes para la numeración de los padrones del anexo 4 del presente decreto.-
ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese, etc..-
MUJICA - FRANCISCO BELTRAME.