MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de agosto de 2015
VISTO: lo establecido en el artículo 40 de la Ley 19. 276, de 19 de setiembre de 2014.
RESULTANDO:que el Decreto N° 51/014 de 28 de febrero de 2014, reglamentó el Programa Operador Económico Calificado creado por el artículo 148 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO: I) que en el artículo 10 del mencionado Decreto se establecen los requisitos que debe cumplir toda persona física o jurídica para obtener y mantener un certificado OEC.
II) que se entiende necesario modificar los requisitos previstos a efectos de alinearse, a las mismas exigencias establecidas por otros países respecto a la antigüedad mínima de actuación, como operador de comercio exterior y a lo exigido reglamentariamente por la Dirección General Impositiva en lo referente a la confección de los estados contables.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 51/2014, referente a los requisitos para obtener y mantener un certificado OEC, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10: REQUISITOS PARA OBTENER Y MANTENER UN CERTIFICADO OEC: Para obtener o mantener un certificado OEC la persona física o jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección
General Impositiva y poseer una antigüedad mínima de tres años
como operador de comercio exterior. No se exigirá el cumplimiento
de este requisito cuando se trate de empresas que hayan surgido
como resultado de una transformación, escisión o fusión de
empresas existentes, o cuando se trate de empresas
internacionales de reconocida trayectoria que establezcan una
sucursal en Uruguay.
b) Poseer solvencia financiera consistente en no encontrarse en
procesos de concurso, no poseer embargos judiciales, ni estar
condenado mediante sentencia o resolución firme por falta de
pago. Asimismo, se tomarán como indicadores en la evaluación de
la solvencia las calificaciones de riesgo crediticio publicadas
por el Banco Central del Uruguay y los ratios de liquidez de la
empresa, cuyos parámetros mínimos serán determinados por
resolución general y fundada de la Dirección Nacional de Aduanas.
Si no existieren entidades bancarias que califiquen a la empresa,
la misma debe presentar al menos cuatro referencias comerciales
que certifiquen que operó internacionalmente sin inconvenientes
financieros, cumpliendo regularmente con sus obligaciones de pago
durante los tres últimos años.
c) Cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General
Impositiva en cuanto a la preparación y presentación de estados
contables.
d) Presentar declaración jurada con un detalle de las causas en
proceso o cerradas que vinculen a la empresa, sus propietarios o
directores con delitos o infracciones aduaneras, tributarias o
penales relacionadas a narcotráfico, terrorismo, contrabando,
piratería, tráfico de armas y/o personas, delitos relacionados
con el lavado de activos y delitos precedentes de éste u otras
vinculadas con la seguridad del comercio exterior. En caso de no
existir ninguna causa en proceso o cerrada, explicitarlo en la
declaración jurada.
e) Tener, tanto la empresa, como sus propietarios y directores, un
historial de cumplimiento aduanero y tributario satisfactorio, a
juicio de la autoridad aduanera, de acuerdo a los criterios
establecidos en las resoluciones que a sus efectos dicte la
Dirección Nacional de Aduanas.
f) Contar con una adecuada gestión administrativa, documentada y de
aplicación comprobable, que garantice que la empresa tiene
control de sus operaciones de comercio exterior, asegure la
transparencia de los registros comerciales y permita el control
aduanero de las mismas.
g) Contar con un sistema de gestión de la seguridad, documentado, de
aplicación comprobable y ajustado a los riesgos a los que está
expuesta la empresa de acuerdo a la naturaleza y escala de su
propio modelo de negocios. El mismo debe cumplir, entre otros,
los requerimientos específicos que establecerá la Dirección
Nacional de Aduanas en cuanto a:
i. Seguridad en relación a los socios comerciales
ii. Seguridad en las unidades de transporte de carga
iii. Seguridad en el acceso de personas
iv. Seguridad en la contratación del personal
v. Seguridad de las mercaderías
vi. Seguridad física en las instalaciones
vii. Seguridad de la información
Otros requisitos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas para adecuar el Programa OEC a las tendencias mundiales en materia de seguridad de la cadena logística de comercio exterior.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.