PROMULGACION: 4 de abril de 2016
PUBLICACION: 14 de abril de 2016

Decreto Nº 93/016 - Se aprueba el Reglamento General del Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación".

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 4 de abril de 2016

VISTO: La propuesta de reglamento general presentada por el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación".

RESULTANDO: Que el artículo 5, literal N de la ley N° 19.334, de fecha 14 de agosto de 2015, establece que el Director General debe proyectar dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de promulgación la ley, el reglamento General del Organismo, elevándolo al Poder Ejecutivo, para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que el Director General de la Fiscalía General de la Nación ha elevado en plazo el proyecto de Reglamento General del Organismo, basado éste en la normativa vigente y en las necesidades del servicio descentralizado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5, Literal N, de la Ley N° 19.334.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Apruébase el proyecto adjunto de Reglamento General del Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", que forma parte del presente decreto.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ.

REGLAMENTO GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I: ALCANCE

Artículo 1.- El presente reglamento general comprende los aspectos relativos a la organización administrativa de la Fiscalía General de la Nación, el régimen de funcionamiento de sus órganos jerárquicos principales, y los principios básicos de actuación funcional, sin perjuicio de lo dispuesto en su ley de creación, la ley orgánica, los estatutos respectivos y demás leyes, reglamentos y resoluciones vigentes.
CAPÍTULO II: DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 2 (Del Director General).- La dirección y administración superiores de la Fiscalía General de la Nación serán ejercidas por un Director General, que será designado con esas calidades por el poder Ejecutivo conforme al artículo 187 de la Constitución de la República.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de los cometidos conferidos por el artículo 3 y sin perjuicio de los poderes jurídicos establecidos en el artículo 5 de la ley 19.334, le corresponde al Director General:
a) dirigir y coordinar a las unidades organizativas, definiendo lineamientos generales de actuación, dictando actos jurídicos y realizando las acciones necesarias, en pos del cumplimiento de los cometidos del organismo alineados a los objetivos estratégicos fijados;
b) definir las políticas públicas del organismo, a partir del conocimiento aportado por las unidades competentes, para una eficiente y eficaz investigación y persecución penal estratégica de crímenes, delitos y faltas;
c) disponer las acciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento y sostenibilidad de un adecuado y efectivo sistema de atención y protección de víctimas y testigos del delito;
d) participar en la construcción de políticas de seguridad pública, articulando con los demás organismos competentes en materia de administración de justicia;
e) dictaminar en las causas de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia y en todos los casos en que la ley lo establezca expresamente:
f) designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia;
g) elevar al Poder Ejecutivo las propuestas de designación y destitución de fiscales, secretarios letrados y pro secretarios letrados de la Fiscalía General de la Nación;
h) elaborar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme el artículo 220 de la Constitución y presentar la rendición de cuentas anual;
i) definir la planificación estratégica del organismo y autorizar los planes operativos anuales de las unidades organizativas, alineados a la planificación;
j) organizar, dirigir y controlar las tareas desarrolladas por el personal a su cargo, estableciendo prioridades a fin de lograr sus objetivos y evaluar su desempeño de acuerdo a las disposiciones vigentes;
k) autorizar el plan anual de capacitación orientado a desarrollar la política de readecuación organizacional y el cumplimiento de sus metas e indicadores.

Artículo 4 (Del Fiscal Adjunto de Corte).- En caso de licencia o vacancia temporal o definitiva del Director General lo subrogará el Fiscal Adjunto de Corte, hasta el reintegro del titular o nuevo nombramiento sin perjuicio de las disposiciones que regulan la subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial.

Artículo 5.- Además de las competencias que le atribuye la normativa vigente al Fiscal Adjunto de Corte, le corresponde:
a) analizar y estudiar los asuntos judiciales que de acuerdo a lo preceptuado por la ley lleguen a conocimiento del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, así como las consultas formuladas por la Junta de Transparencia y Ética Pública, asegurando que se elaboren en tiempo y forma los proyectos de dictámenes o resoluciones correspondientes;
b) realizar los informes que le requiera el Director General, relativos a aspectos técnicos o administrativos del servicio;
c) dirigir las acciones necesarias para mantener actualizado el registro sistematizado de dictámenes emitidos por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación;
d) asumir la representación de la Fiscalía General de la Nación o del Director General, cuando así se disponga por éste;
e) integrar y presidir el Consejo Consultivo Asesor de la Fiscalía General de la Nación;
f) dirigir las Unidades Especializadas que el Director General disponga;
g) suscribir las licencias legales a usufructuar por el Director General y las autorizaciones de viaje del mismo;
h) ejercer las demás funciones que le asignen las normas generales y resoluciones especiales del Director General.

Artículo 6 (Del Adscripto a la Dirección General).- El Adscripto a la Dirección General asesora y apoya en materia jurídica al Director General, a esos efectos le corresponde:
a) asistir técnicamente a la Dirección General en las funciones que a ésta le competen de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, requiriendo los informes y asesoramientos que considere necesarios a tal fin;
b) analizar y controlar las resoluciones, providencia y comunicaciones que se eleven a la firma del Director General, de acuerdo a los procesos establecidos;
c) concurrir a los acuerdos que convoque el Director General, debiendo examinar previamente los asuntos incluidos en el orden del día y brindar el asesoramiento técnico que sobre los mismos le sea solicitado por el Director General;
d) colaborar con el Director General en la elaboración de informes y presentaciones;
e) programar, coordinar y asistir a reuniones de trabajo cuando así lo requiera el Director General;
f) asumir la representación de la Fiscalía General de la Nación o del Director General, cuando así se disponga por éste;
g) colaborar con la unidad Jurídico-Notarial en el control jurídico de los proyectos de reglamentos, manuales, convenios y demás documentos que le fueran encomendados por el Director General;
h) supervisar el funcionamiento de la Secretaría administrativa de la Dirección General;
i) ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Director General.

CAPÍTULO III: CONSEJO CONSULTIVO ASESOR
Artículo 7.- El Consejo Consultivo Asesor tiene por cometido asesorar preceptivamente al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en relación a:
a) la elaboración del reglamento general de concursos, sus bases particulares, y en la fijación de criterios objetivos para la designación de miembros de tribunales;
b) la elaboración de un sistema de evaluación constante del desempeño de los fiscales;
c) la definición de criterios a tener en cuenta en los traslados horizontales que se dispongan por razones de servicio;
d) todos los demás temas que entienda pertinente o que le sean consultados.
El asesoramiento efectuado por el Consejo Consultivo Asesor no tendrá carácter vinculante para el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

Artículo 8.- El Director General dispondrá por resolución fundada la integración del referido Consejo Consultivo Asesor.

CAPÍTULO IV: SECRETARIA GENERAL
Artículo 9 (Del Secretario General).- El Secretario General es el Director de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación y le compete administrar los recursos humanos, materiales y financieros, y gestionar la documentación del servicio, apoyando así al cumplimiento de los cometidos sustantivos de la institución, alineados con los objetivos estratégicos establecidos.
A esos efectos le corresponde:
a) participar en la elaboración del plan estratégico del organismo, elaborar e implementar los planes operativos anuales orientados a este, en el ámbito de su competencia;
b) gestionar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la institución;
c) asesorar e informar al Director General en el ámbito de su competencia;
d) dirigir y coordinar las acciones que posibiliten una mejora continua de los procesos de la institución, a fin de garantizar la calidad del servicio;
e) contribuir en coordinación con las demás unidades organizativas, en el diseño e implementación de las acciones necesarias a efectos de asegurar un adecuado plan de atención al público y la mejora continua del servicio;
f) participar en el proceso de elaboración del presupuesto quinquenal e instancias de rendición de cuentas;
g) asegurar el cumplimiento de la normativa referente a transparencia y acceso a la información pública;
l) ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Director General.

Artículo 10 (Del Adscripto a la Secretaría General).- El Adscripto a la Secretaría General asesora y asiste al Secretario General en la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, y en la gestión de la documentación y asuntos jurídico-notariales del servicio, a esos efectos le corresponde:
a) contribuir en la elaboración del proyecto de presupuesto quinquenal, instancias de rendición de cuentas, plan estratégico de la institución, y planes operativos anuales;
b) colaborar con el Secretario General en la planificación y el desarrollo de acciones necesarias para desarrollar todo lo referente a los distintos temas de administración, gestión humana, y los vinculados al aseguramiento de la calidad del servicio y la mejora continua;
c) asistir al Secretario General en la coordinación con las demás unidades organizativas la ejecución de las acciones necesarias para cumplir con el plan operativo de la Secretaría General;
d) analizar los asuntos que se encuentren a consideración de la Secretaría General y elaborar los informes correspondientes cuando así se lo requiera el Secretario General;
e) asistir al Secretario General en la coordinación con las demás unidades organizativas;
f) ejecutar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa referente a transparencia y acceso a la información pública;
g) atender los planteamientos dirigidos al Secretario General, a fin de someter a su consideración las soluciones que pudieran corresponder;
h) suplir al Secretario General en su ausencia;
i) ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Secretario General.

CAPÍTULO V: PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN FUNCIONAL
Artículo 11.- Quienes se desempeñaren en la dirección superior de la administración y los integrantes de la organización en general, se regirán por el principio constitucional de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario (artículo 59 de la Constitución).
A todos los efectos, serán aplicables los principios generales de actuación y demás estipulaciones previstas en las Normas de Conducta en la Función Pública vigentes.
Las disposiciones estatutarias establecerán el marco de actuación funcional de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Constitución de la República y demás disposiciones vinculadas a la consagración de los derechos, deberes y garantías del personal.
CAPÍTULO VI: OTRAS ESTIPULACIONES
Artículo 12.- Para la reforma del presente Reglamento se seguirá el mismo procedimiento que para su formulación y aprobación.

Artículo 13.- Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente instrumento.

Artículo 14.- Elévese a aprobación del Poder Ejecutivo y aprobado que fuere comuníquese y publíquese.