PROMULGACION: 30 de mayo de 2016 PUBLICACION: 7 de junio de 2016
Decreto Nº 155/016 - Se disponen normas contables aplicables a los obligados a registrar sus estados contables en aplicación de la Ley 18.930.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de mayo de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: I) que de acuerdo a dicha norma, las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, así como las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, deben registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control, de acuerdo a lo requerido por la reglamentación.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la implementación de un plan de mejora de la transparencia informativa de los mercados, a través de la existencia de un proceso sostenido y efectivo de adopción de las normas internacionales de información financiera.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
ART. 1º.-
Apruébanse como normas contables de aplicación obligatoria, para los obligados por el artículo 24 de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, los cuerpos normativos aplicables a las sociedades comerciales establecidos en los Decretos N° 124/011 del 1° de abril de 2011 y N° 291/014 de 14 de octubre de 2014 y las demás normas concordantes y complementarias. (Sustituido)
ART. 2º.-
Toda otra información complementaria a la prevista en el artículo anterior, que sea considerada relevante a esos efectos por el órgano estatal de control o por el obligado, deberá ser incluida mediante notas a los estados contables.
ART. 3º.-
Lo establecido en el presente Decreto es de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016. Sin perjuicio de ello, queda habilitada su aplicación voluntaria, para los ejercicios iniciados con anterioridad. (Sustituido)
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
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