PROMULGACION: 20 de junio de 2016 PUBLICACION: 1 de julio de 2016
Decreto Nº 188/016 - Se extiende la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud para los funcionarios y jubilados del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 20 de junio de 2016
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y en los Decretos N° 323/008, de 26 de junio de 2008, N° 421/010, de 30 de diciembre de 2010, y N° 425/013, de 27 de diciembre de 2013;
RESULTANDO: I) que los incisos 3° y 4° del artículo 68 de la mencionada Ley establecen que los funcionarios públicos y otros dependientes del Estado que tengan regímenes de cobertura médica aprobados por Ley, o aún por otras normas que no sean leyes, los mantendrán hasta que los mismos sean modificados por las autoridades competentes, sin perjuicio de aportar al Fondo Nacional de Salud, según corresponda, por aplicación de las disposiciones de la misma Ley;
CONSIDERANDO: I) que la prórroga dispuesta se fundamentó en la necesidad de instrumentar por parte de los Directorios de los organismos involucrados, conjuntamente con el Poder Ejecutivo, los mecanismos conducentes a reconvertir y especializar el funcionamiento de dichos sistemas de cobertura de salud, adecuándolos a los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
ART. 1º.-
Extiéndase no más allá del 30 de junio de 2017 la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda para los funcionarios y jubilados del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y los funcionarios y jubilados de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) procedentes del BHU de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.125, sin perjuicio de los respectivos aportes al Fondo Nacional de Salud.
ART. 2º.-
La Comisión integrada por los Directorios del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda y representantes del Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Economía y Finanzas deberá definir todas aquellas medidas necesarias para consolidar el proceso de adecuación de los servicios de salud mencionados en el artículo anterior en el menor tiempo posible.
ART. 3º.-
Una vez culminada la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, a los trabajadores y jubilados que hubieran sido beneficiarios de dicho régimen el Banco de Previsión Social los mantendrá registrados en el padrón de usuarios del prestador que integre el Seguro Nacional de Salud en el que se encontraran inscritos.
ART. 4º.-
Comuniquese. Publíquese.
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