PROMULGACION: 20 de junio de 2016
PUBLICACION: 1 de julio de 2016

Decreto Nº 188/016 - Se extiende la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud para los funcionarios y jubilados del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 20 de junio de 2016

VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y en los Decretos N° 323/008, de 26 de junio de 2008, N° 421/010, de 30 de diciembre de 2010, y N° 425/013, de 27 de diciembre de 2013;

RESULTANDO: I) que los incisos 3° y 4° del artículo 68 de la mencionada Ley establecen que los funcionarios públicos y otros dependientes del Estado que tengan regímenes de cobertura médica aprobados por Ley, o aún por otras normas que no sean leyes, los mantendrán hasta que los mismos sean modificados por las autoridades competentes, sin perjuicio de aportar al Fondo Nacional de Salud, según corresponda, por aplicación de las disposiciones de la misma Ley;
II) que se acordó entre el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y el Poder Ejecutivo la necesidad de instrumentar un período de transición para la reconversión del régimen propio de cobertura médica con que cuentan dichos organismos, en el marco de los lineamientos generales que rigen el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud;
III) que el Decreto N° 425/013, de 27 de diciembre de 2013, prorrogó hasta el 30 de junio de 2016 la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud de los funcionarios y jubilados del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y de los funcionarios y jubilados de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) procedentes del BHU de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.125;

CONSIDERANDO: I) que la prórroga dispuesta se fundamentó en la necesidad de instrumentar por parte de los Directorios de los organismos involucrados, conjuntamente con el Poder Ejecutivo, los mecanismos conducentes a reconvertir y especializar el funcionamiento de dichos sistemas de cobertura de salud, adecuándolos a los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);
II) que se encuentra funcionando una Comisión integrada por los Directorios del BHU y la ANV, en la que participan representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Salud Pública, abocada al análisis y definición de los procesos y acciones necesarias para reconvertir y especializar dichos regímenes de salud;
III) que el Directorio del BHU ha solicitado al Poder Ejecutivo la extensión de la prórroga concedida al funcionamiento temporario de dichos servicios de salud, a fin de poder culminar el trabajo de la referida Comisión;
IV) que se entiende conveniente conceder la prórroga solicitada por el Directorio mencionado, a efectos de que durante el período de extensión y en el marco del funcionamiento de la Comisión referida en el considerando II, se implementen las transformaciones necesarias para la concreción del objetivo buscado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Extiéndase no más allá del 30 de junio de 2017 la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda para los funcionarios y jubilados del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y los funcionarios y jubilados de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) procedentes del BHU de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.125, sin perjuicio de los respectivos aportes al Fondo Nacional de Salud.

ART. 2º.- La Comisión integrada por los Directorios del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda y representantes del Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Economía y Finanzas deberá definir todas aquellas medidas necesarias para consolidar el proceso de adecuación de los servicios de salud mencionados en el artículo anterior en el menor tiempo posible.

ART. 3º.- Una vez culminada la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, a los trabajadores y jubilados que hubieran sido beneficiarios de dicho régimen el Banco de Previsión Social los mantendrá registrados en el padrón de usuarios del prestador que integre el Seguro Nacional de Salud en el que se encontraran inscritos.
Estos beneficiarios dispondrán de 120 (ciento veinte) días para trasladar su registro a otro prestador de su elección; de no hacerlo, quedará firme el registro realizado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y la movilidad de los usuarios se regirá por los criterios generales vigentes.

ART. 4º.- Comuniquese. Publíquese.
VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI - ENEIDA de LEÓN.