PROMULGACION: 19 de setiembre de 2016
PUBLICACION: 4 de octubre de 2016

Decreto Nº 299/016 - Se reglamenta artículo de la Ley 19.315 (Ley Orgánica Policial) relativo a la Dirección General de Información e Inteligencia Policial.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 19 de setiembre de 2016

VISTO: el articulo 14 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.

RESULTANDO: I)I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial.
II) II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos con apariencia de delito, coadyuvando a su vez en la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública.

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

ART. 1º.- (Misión) La Dirección General de Información e Inteligencia Policial como servicio policial especializado dependiente del Ministerio del Interior, desarrollará actividades tendientes a obtener, analizar, procesar y diseminar de manera oportuna información necesaria para la prevención, disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República, leyes vigentes, respeto y garantía de los derechos fundamentales propios de un Estado de Derecho.

ART. 2º.- (Principios a regir en las actividades de inteligencia). La labor de inteligencia se basará en los siguientes principios:
a- Legalidad: Las tareas de inteligencia deben realizarse conforme a los preceptos jurídicos que rigen en la materia, en estricto cumplimiento de la Ley.
b- Continuidad y permanencia: El cumplimiento del servicio debe ser ininterrumpido, asegurando así la permanente actualización y dinámica del sistema.
c- Coordinación: Se debe actuar de manera coordinada , organizada y armonizada, asegurando la eficiencia y eficacia en la labor.
d- Prospección y proactividad: Necesidad de proyección a futuro respaldado por técnicas empíricas, procesos sistemáticos y sistemas idóneos, a partir de resultados obtenidos se deben elaborar futuras acciones.
e- Registro: Deben procesarse, resguardarse y almacenarse los documentos, a los efectos de lograr una consulta rápida y completa para obtener eficacia en las tareas inherentes, realizando un aprovechamiento óptimo de los medios tecnológicos.

ART. 3º.- (Valores institucionales) Los valores institucionales de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, serán los siguientes:
a- Control Democrático e Institucional; desempeñar actividades con total apego a la Constitución y leyes de la República, respetando los derechos humanos y la dignidad de las personas.
b- Actuar con absoluta transparencia ante la comunidad y los poderes públicos; sujetándose al control democrático, de la forma que determinen las leyes vigentes.
c- Poner la inteligencia policial al servicio de la Estrategia Nacional en función de los intereses de la Nación para beneficio de todos los ciudadanos.-

ART. 4º.- (Cometidos): La Dirección General de Información e Inteligencia, tendrá los siguientes cometidos:
a- Dirigir y coordinar la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil y oportuno en la toma de decisiones del Mando Institucional y de los distintos Poderes del Estado.
b- Planificación, recolección, evaluación y difusión de la información relacionada con la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.
c- Promover actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Dirección General.
d- Colaborar con las instituciones policiales de formación en el diseño y ejecución de planes de estudio, capacitación y especialización en materia de Inteligencia.
e- Producir Inteligencia estratégica, operacional y táctica, respecto de todos los factores que afectan la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.
f- Ejecutar procesos tendientes a detectar y prevenir amenazas, evaluando riesgos que atenten contra la Seguridad Pública y la estabilidad del Estado conforme a la normativa legal.
g- Mantener un canal técnico de comunicación con el Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado en base a disposiciones legales vigentes.
h- Investigar y someter al Poder Judicial a los autores, cómplices o encubridores de aquellos delitos comprendidos en el Código Penal, Libro II, Titulo I "De los delitos contra la soberanía del Estado contra los Estados Extranjeros sus jefes o Representantes" Titulo II "Delitos contra el orden político interno del estado " y Titulo III "Delitos contra la paz pública".
i- Asumir toda investigación que le sea encomendada por el Poder Judicial o por autoridades ministeriales, debiendo recepcionar las denuncias que se radiquen por parte de los ciudadanos y en caso de no corresponder a delitos de su competencia deberá derivarla a la Unidad correspondiente.
j- Realizar estudios analíticos sobre la actividad delictiva y su impacto en la sociedad, a partir de la colección, análisis, procesamiento y diseminación de la misma, con el fin de elaborar planes estratégicos para la implementación de políticas de Seguridad Pública.
k- Colaborar e intercambiar información con todos los servicios análogos del Estado e Internacionales dentro del marco legal, con la finalidad de la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo.
l- Obtener, procesar, evaluar, registrar y eventualmente archivar la información referente a hechos y actividades que puedan atentar contra la Constitución, dentro del ámbito de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
m- Cooperar con las reparticiones de las Jefaturas de Policía y de la Dirección Nacional de Migración, en el contralor de entrada y salida de personas del territorio nacional de acuerdo a las leyes vigentes.
n- Participar en tareas de seguridad ante la realización de eventos internacionales y/o la presencia de dignatarios extranjeros.
ñ- Colaborar, con otras reparticiones policiales en la misión genérica de prevención y tutela de la tranquilidad y orden público.-

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANICA

ART. 5º.-
Para el cumplimiento de su Misión, la Dirección General de Información e Inteligencia Policial se estructurará de la siguiente forma:
a- Dirección General
b- Sub Dirección General
c- Coordinación Ejecutiva
d- División Operativa
e- División Análisis y Capacitación
f- División Logística y Archivo

ART. 6º.- (Dirección General) La Dirección General de Información e Inteligencia Policial estará a cargo de un Director General, designado por el Poder Ejecutivo.- (siendo un cargo de particular confianza de acuerdo al Artículo 148 de la Ley 16.736 de fecha 5 de Enero de 1996).-

ART. 7º.- (Funciones y deberes del Director General) El Director General de Información e Inteligencia tendrá las siguientes funciones y deberes:
a- Asesorar al Ministro del Interior en materia de Información, Inteligencia o Contrainteligencia.
b- Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta Dirección General en todo el territorio nacional.
c- Controlar las actividades de investigación y procedimientos que se realicen.
d- Propiciar la capacitación necesaria para la eficiencia y seguridad de su personal.
e- Exigir a sus subordinados la más estricta reserva en los procedimientos y actuaciones adoptando las medidas correspondientes en caso de incumplimiento.
f- Organizar conferencias, congresos y eventos similares, de interés para el servicio.
g- Mantener enlace con los directores de servicios públicos análogos, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, con organismos de inteligencia del exterior y otros cuya función favorezca el eficaz y eficiente cumplimiento de la misión.
h- Proyectar Reglamentos internos que serán sometidos a la aprobación del Ministerio del Interior.-
i- Recibir el asesoramiento de la Oficina Técnica Estratégica y Mesa de Análisis de Inteligencia, sobre las tareas encomendadas.
j- Tendrá a su cargo directo la Ayudantía, Secretaria General, Asesoría Técnica y de Asuntos Disciplinarios, Oficina Técnica Estratégica y Mesa de Análisis de Inteligencia.

ART. 8º.- (Subdirección General) El Subdirector secundara al Director General en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón ejecutivo.-

ART. 9º.- (Funciones y deberes del Subdirector General) El Subdirector General de Información e Inteligencia tendrá las siguientes funciones y deberes:
a- Apoyar permanentemente al Director General en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.
b- Sustituirá y representará al Director General por designación superior, con los derechos y obligaciones que impone la normativa vigente.
c- Controlará los diferentes procesos que se desarrollen, supervisando la efectividad y eficiencia del servicio, informando periódicamente de la gestión al Director.
d- Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por el Director General.
e- Intervenir en la entrega de las Unidades cuando se dispongan relevos naturales, informando al Director al respecto.
f- Controlar las actividades desarrolladas por la División Logística y Archivo, Departamento de Recursos Humanos, la Junta Calificadora y la Junta de Selección; dependencias que le estarán subordinadas directamente.

ART. 10.- (Coordinador Ejecutivo) El cargo de Coordinador Ejecutivo será ejercido por un Oficial Superior, del Subescalafón ejecutivo.-

ART. 11.- (Funciones y deberes del Coordinador Ejecutivo) El Coordinador Ejecutivo de Información e Inteligencia tendrá las siguientes funciones y deberes:
a- Tendrá a su cargo la División Operativa, la División Logística y Apoyo y la División Análisis y Capacitación, debiendo dirigir, coordinar y supervisar su gestión.
b- Dirigir, supervisar y coordinar todos los procedimientos que se realicen, dispuestos por autoridad judicial o administrativa competente
c- Representar a la DGII cuando sea designado para participar en reuniones, consejos u otros eventos en que deba asistir.
d- Proponer al Director General cursos de capacitación, perfeccionamiento o entrenamiento, necesarios para optimizar el desempeño del personal de las Sub Unidades bajo su mando.
e- Supervisará y controlara la colección de información y producción de inteligencia táctica-operacional en sus diferentes fases.

ART. 12.- (Ayudantía) La Ayudantía estará a cargo de un Oficial Superior designado por el Sr. Director General, y cumplirá las siguientes funciones:
a- Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del Director General.
b- Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas, y demás actos protocolares que sea delegado o invitado.

ART. 13.- (Secretaria General): La Secretaría General de la Dirección General de Información e Inteligencia tendrá la función de recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Dirección General, manteniendo la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos.-

ART. 14.-ç (Mesa de Análisis de Inteligencia) Estará compuesta por los integrantes de Comando, los Jefes de Divisiones, el Jefe de Departamento de Análisis y los integrantes de la Oficina Técnica Estratégica, dependerá directamente del Director General que podrá ser convocada por este de acuerdo a las necesidades de servicio. Funciones:
a- Asesorar al Director General en la metodología para la formulación de objetivos y metas estratégicas, que permitan contribuir al Plan Estratégico Institucional.
b- Actuar como órgano asesor del Director General en todas las actividades de orden administrativo u operacional en que deba intervenir la Dirección General por razones de competencia o especialidad.
c- Planificar en todos los niveles, diseñando en forma concertada las metas y objetivos estratégicos de la Dirección General, para la articulación anual del Plan de Gestión y de Inteligencia monitoreando y evaluando los mismos.

ART. 15.- (Asesoría Técnica y Asuntos Disciplinarios) Estará a cargo de un Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o Escribano Público, se integrará por personal técnico en el área Jurídico Notarial y tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a- Será un órgano asesor del Comando.
b- Brindará a requerimiento asesoramiento legal a los Jefes de Divisiones y Departamentos.-
c- Tendrá a su cargo el dictamen de peticiones y recursos como así también el control de los procedimientos disciplinarios (investigaciones administrativas y sumarios) emitiendo los dictámenes correspondientes.

ART. 16.- (Departamento de Recursos Humanos) Será un Departamento dependiente exclusivamente del Subdirector General y tendrá las siguientes funciones:
a- Organización y Control del personal llevando registro actualizado de los Legajos Personales.
b- Informará al Sub. Director General toda falta injustificada o anomalía en el registro de asistencia del personal.
c- Coordinara y realizara los llamados de ingresos.
d- Registro y control del rubro Presentismo y Prevento Represivo, informando la liquidación mensualmente a cada Unidad Ejecutora.

ART. 17.- (Departamento de Administración y Financiero Contable) Será un Departamento dependiente del Sr. Subdirector General, estará a cargo de un Contador Público y cumplirá con las siguientes funciones:
a- Realizar el relevamiento de stock y necesidades existentes.
b- Organización, control y administración de Recursos Financiero Contables de esta Dirección General informando necesidades del personal.
c- Realizar tareas de Tesorería con el asiento contable respectivo en el Libro de Caja.
d- Control y mantenimiento de la Flota Automotriz y del armamento de la Unidad.
f- Se encargará de la Administración del Comedor.

ART. 18.- (Junta Calificadora) Será dispuesta por Resolución Ministerial para Oficiales y Personal Subalterno, estará integrada por cuatro titulares, un secretario y respectivos suplentes.
Su función consistirá en examinar y expedirse sobre las notas y/o expedientes que se refieran a actuaciones meritorias o signifiquen demérito.

ART. 19.- (División Logística y Archivo) La División Logística y Archivo se organizará en Departamentos y Secciones según su especialidad, Departamento de Archivo y Registro de Información, Departamento de Comunicaciones, Seguridad Interna y Depósito.
Las funciones y cometidos serán las que se derive de la normativa vigente en las diferentes materias.-

ART. 20.- (Departamento de Archivo y Registro de Información) El Departamento de Archivo y Registro de Información tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a- Custodia de toda la documentación e información, archivándola en forma clasificada.
b- Diariamente efectuará el resumen de prensa el que será elevada al Comando.
c- Evacuará la información requerida debidamente autorizada por el Ministerio del Interior ajustándose a las normas de protección de datos personales y de acceso a la información pública.
d- Evacuara los requerimientos de información formulados por el Poder Judicial, el Ministerio Público y Fiscal y Presidencia de la República.
e- Evacuará los pedidos debidamente fundados de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior.
f- Periódicamente realizará respaldo de información.
g- Las tareas a desempeñar en el cumplimiento de los cometidos de ese Departamento se ajustarán de pleno derecho a la normativa vigente.
h- La reserva, secreto y confidencialidad en el manejo de la información serán considerados principios fundamentales.

ART. 21.- (Departamento de Comunicaciones, Seguridad Interna y Depósito) El Departamento de Comunicaciones, Seguridad interna y Depósito, estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá las siguientes funciones:
a- Centralizar el control de todas las comunicaciones, en el desarrollo de diferentes operaciones y/o investigaciones.
b- Mantendrá comunicación y enlace con las diferentes Unidades Ejecutoras, debiendo comunicar la información que reciba al Jefe de División responsable del área operativa involucrada, o al Jefe de servicio.
e- Mantendrá enlace permanente con el Centro de Comando Unificado (CCU) del Ministerio del Interior.
d- Custodia de bienes y seguridad de las personas que se encuentran dentro del edificio de la Dirección General.
e- Control del ingreso y egreso de personas y vehículos a la Dirección General.
f- Será responsable del control, guarda, inventario de ingresos y egresos del Deposito de Incautaciones Judiciales o Policiales, en cumplimiento del Protocolo Vigente.

ART. 22.- (División Análisis y Capacitación) Se integrará por el Departamento de Análisis de Inteligencia Policial y Capacitación y por la Oficina Técnica Estratégica, estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá las siguientes funciones:
a- Coordinar y mantener enlace directo con el Jefe de la División Información y Operaciones, para la colección y apoyo en las tareas de Inteligencia.
b- Coordinar y supervisar los planes de colección de información sustentados en las necesidades de inteligencia de la D.G.I.I., Ministerio del Interior y el Estado.
c- Supervisar y monitorear el plan anual de capacitación para el personal de la Dirección General.
d- Monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos estratégicos que se determinen en planes de gestión institucional.
e- Analizar la evolución de los factores inherentes a la seguridad y convivencia ciudadana en el contexto regional e internacional.
f- Desarrollar estudios estratégicos y prospectivos en el ámbito social, tecnológico, económico y cultural, con la participación de expertos que permitan orientar la toma de decisiones.
g- Coordinar y proponer cursos o eventos de carácter académico que permitan aumentar las capacidades del personal en diferentes disciplinas.

ART. 23.- (Oficina Técnica Estratégica) Estará integrada por profesionales universitarios con el grado de Comisarios dependiente del Jefe de División de Análisis y Capacitación.
Sus funciones serán:
a- Todas aquellas de carácter estratégico y de planificación que le sean encomendadas por el Comando de la Unidad.
b- Integrara la Mesa de Análisis de Inteligencia para la elaboración de Planes Estratégicos.
c- La elaboración de Informes denominados:
I- Informes Técnicos.
II- Informes de Inteligencia.
III- Apreciación de Situación Estratégica.

ART. 24.- (Departamento de Análisis de Inteligencia Policial y Capacitación) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a- Realizar actividad tendiente a la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información especifica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad interior y/o exterior del país.-
b- Tratamiento de la información mediante el uso de herramientas de análisis de inteligencia estratégica y táctica operacional, tendiente a la generación de insumos para la toma de decisiones.
c- Recolección de información que sea necesaria para sustentar el desarrollo de análisis estratégico y/u operativo, al igual que la definición de las necesidades de información que se evacuaran mediante requerimiento de información.
d- Desarrollo de investigaciones o estudios estratégicos y prospectivos en diferentes campos que permitan orientar la toma de decisiones de las autoridades, en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a requerimiento de las autoridades pertinentes.
e- Análisis de la evolución de los factores inherentes a la Seguridad y Convivencia Ciudadana en el contexto regional e internacional.-
f- Apoyar a la División Información y Operaciones en tareas de análisis..
g- Aplicar los mecanismos de seguridad y protección durante el proceso de difusión de los productos de inteligencia, conforme a los criterios establecidos.
h- Diseñar y proponer al Jefe de División el plan anual de capacitación de acuerdo a las necesidades existentes.
i- Organización de Cursos de Capacitación y especialización para el personal de esta Dirección General de acuerdo a las metas anuales.

ART. 25.- (División Operativa) Estará dirigida por un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá una estructura compuesta por las siguientes reparticiones:
a- Investigación e Inteligencia Criminal
b- Información y Enlace Interior
c- Antiterrorismo y Enlace Exterior
d- Departamento Técnico
e- Departamento de Informática y Análisis Web
f- Departamento Aeroportuario
g- Sección de Operaciones Tácticas
Esta División tendrá las siguientes funciones:
a- Coordinar y mantener el enlace con agencias de inteligencia nacionales y extranjeras a través de los departamentos correspondientes, para la colección e intercambio de información de interés profesional.
b- Realizar y coordinar a nivel de División todas las actividades de colección de información mediante el monitoreo de fuentes abiertas y tecnológicas, en el contexto de la Seguridad y Convivencia Ciudadana.
c- Diagramar y diseñar planes de colección sustentados en las necesidades de Inteligencia táctica u operativa.
d- Dirigir y orientar la búsqueda de información basada en requerimientos y necesidades del área de Análisis, a fin de generar estudios en diferentes niveles, para la toma de decisiones.
e- Dirigirá los procedimientos y comunicaciones con el Poder Judicial.
f- Realizar el control y seguimiento operativo y administrativo de los distintos Departamentos a su cargo.
g- Coordinar y mantener el enlace con las Jefaturas y Direcciones Nacionales o Generales de la Policía para la colección de información de interés profesional.
h- Supervisará requerimientos a los enlaces nacionales e internacionales para sustentar el desarrollo de análisis estratégicos u operativos, basados en las necesidades de inteligencia.

ART. 26.- (Departamento de Investigación e Inteligencia Criminal) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a- Estará orientado a las tareas de investigación criminal de todas las actividades presuntamente delictivas que le sean encomendadas bajo su órbita por diferentes autoridades policiales o judiciales, denuncias de ciudadanos en el ámbito de su competencia e incluso aquellas que sean el resultado de procesos de colección de información originados en esta Dirección General y puestas en conocimiento del Poder Judicial.
b- Seguimiento e Investigación sobre hechos de violencia en espectáculos deportivos.

ART. 27.- (Departamento de Información y Enlace Interior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a- Colectar, procesar, analizar y eventualmente diseminar la información recabada en todo el territorio nacional respecto a grupos u organizaciones, los que por su accionar violento o antisistémico puedan afectar o atentar contra la tranquilidad el orden público o institucional.
b- Mantener enlace directo con Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior para el cumplimiento de los cometidos.
c- Seguimiento e Investigación sobre hechos relacionados a maniobras de tráfico de armas.
d- Investigación de hechos delictivos cometidos contra personas altamente expuestas del ámbito político, social, judicial, entre otras.-

ART. 28.- (Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a- Colectar, analizar, procesar y diseminar la información que surja respecto a toda actividad de carácter terrorista desarrollada por organizaciones, grupos o personas, a nivel internacional y Nacional en caso de existir.
b- Teniendo en cuenta los fenómenos de la internacionalización de estas actividades, instrumentará los enlaces necesarios para el cumplimiento de la misión; brindará a los servicios análogos y representaciones diplomáticas extranjeros, a través del Comando la colaboración de conformidad con lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República para la prevención y combate de actos de naturaleza terrorista o de financiamiento del terrorismo.
c- Realizará actividades relacionadas con medidas de protección y orientación con el fin de brindar seguridad al personal, a la información e instalaciones de ésta Dirección General, informando sobre fallas en los procedimientos de seguridad elaborados.
d- Desarrollar medidas de Contrainteligencia que permitan colectar información útil para la toma de decisiones
e- Controlar el cumplimiento de los Protocolos y procedimientos de seguridad establecidos para la Dirección General.
f- Investigación de hechos delictivos cometidos mediante el uso de artefactos explosivos y de acciones de carácter racista o xenofóbicas.

ART. 29.- (Departamento Técnico e Informática) Estará a cargo de un Oficial Jefe Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a- Como Auxiliar de la Justicia recabará prueba y preservara la escena del hecho en su área, en apoyo a tareas operativas cuando sea requerido por el Poder Judicial.
b- Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación, tráfico e intervención telefónica, y de todos los medios de comunicación existentes que puedan existir a futuro y el correspondiente análisis que de los mismos sea ordenado por el Poder Judicial.
c- Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la materia.
d- El Jefe del Departamento será responsable administrativa y judicialmente de la información que se registre.

ART. 30.- (Departamento de Informática y Análisis en Web).Estará a cargo de un Oficial Jefe
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a- Realizar búsqueda, análisis y colección de información de interés o que involucre los cometidos de esta Dirección General, que sea divulgada en medios orales, televisivos, informáticos y/o en otros que impliquen el uso de tecnología.
b- Auxiliar a la justicia competente en cuanto a la identificación y tratamiento de la información surgida en todos aquellos medios de comunicación existentes o que puedan existir a futuro.
c- Realizar soporte informático, programación y mantenimiento de los equipos informáticos de esta Unidad.
d- El mantenimiento del circuito cerrado de cámaras existentes en el Departamento Aeroportuario y de seguridad interna de esta Dirección.
e- Realizar la inspección periódica y el gerenciamiento de los equipos de comunicación e informática de esta Dirección.
El jefe del departamento será el responsable administrativa y judicialmente de la información que se registre

ART. 31.- (Departamento Aeroportuario) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo, se compondrá por las siguientes bases: Aeropuerto Internacional de Carrasco, por el Puerto de Montevideo y por las futuras bases a implementarse y tendrá las siguientes funciones:
a- Proporcionar insumos de información que estén a su alcance, que a requerimiento o a iniciativa propia, sirvan para la labor operativa de esta Dirección General.
b- Generación de vínculo fluido con las demás reparticiones que convergen en materia de seguridad en las respectivas terminales.

ART. 32.- (Sección Operaciones Tácticas) Dependerá directamente del Jefe de División Operativa y tendrá las siguientes funciones:
a- Tendrá a su cargo la colaboración en tareas operativas que le sean requeridas por parte de otros Departamentos
b- Llevara adelante investigaciones u operaciones que eventualmente le sean asignadas por parte de la superioridad.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

ART. 33.- Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ART. 34.- Comuniquese, publíquese, archívese.
SENDIC - EDUARDO BONOMI.