PROMULGACION: 19 de setiembre de 2016
PUBLICACION: 24 de octubre de 2016

Decreto Nº 301/016 - Se establece el reglamento orgánico y de funcionamiento de la Dirección Nacional de Bomberos.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 19 de setiembre de 2016

VISTO: el artículo 16 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015 con las modificaciones establecidas por el artículo 191 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección Nacional de Bomberos.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial desarrollar la actividad administrativa y operativa de policía del fuego en materia de incendios y siniestros, en sus fases preventiva y ejecutiva.

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Bomberos.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

Capítulo I
NATURALEZA JURÍDICA - JURISDICCIÓN - COMPETENCIA - ATRIBUCIONES

ART. 1º.- La Dirección Nacional de Bomberos es un organismo Técnico-Profesional, con competencia de policía del fuego en materia de incendios y siniestros, en todo el territorio Nacional, que depende directamente del Ministro del Interior. Dicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Ministro del Interior entre funcionarios que posean como mínimo el grado de Comisario Mayor del Subescalafón Ejecutivo en situación de actividad y cuenten con especialización en la materia.

ART. 2º.- La Dirección Nacional de Bomberos desarrolla la actividad administrativa y operativa de policía del fuego en materia de incendios y siniestros, en sus fases preventiva y ejecutiva. Efectiviza el cumplimiento de los actos jurídicos y operaciones materiales, cuyo objetivo es procurar la seguridad contra incendios y otros siniestros, y la disminución de sus situaciones de peligro actual o inminente, combatir, intervenir, y prestar socorro en toda clase de situaciones de peligro para vidas o bienes materiales.

ART. 3º.- Son cometidos de la Dirección Nacional de Bomberos y sus Dependencias, en el ejercicio de sus competencias, las cuales están comprendidas dentro del marco de las normas legales y reglamentarias vigentes que la rigen:
A) Asumir la Dirección de las operaciones necesarias para enfrentar siniestros.
B) Adoptar medidas de carácter preventivo para evitar incendios y su propagación.
C) Colaborar con otros órganos públicos, dentro de la esfera de la competencia de éstos, para evitar, eliminar o suprimir siniestros de toda índole, en la etapa de peligro inicial.
D) Intervenir, en la extinción de incendios y en aquellos accidentes, cualquiera sea su naturaleza, que aparejen un peligro inmediato para vidas y bienes.
E) Colaborar a requerimiento judicial o policial, en aquellas tareas que impliquen empleo de personal o material especializado.
F) Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil, con misión de servicio público de Bomberos, que pudiera crearse y supervisar su empleo.
G) Llevar a cabo la estandarización, divulgación y enseñanza de reglas y procedimientos técnicos para prevenir y evitar siniestros.
H) Prestar los servicios previstos en el artículo 193 de la Ley No 12.376 de 31 de enero de 1957, en lo atinente al servicio de Bomberos, efectuándose las contrataciones y designaciones de funcionarios que actuarán bajo la Dirección Nacional de Bomberos.
I) Efectuar la requisa de reservas de agua y de bienes o materiales existentes en cualquier lugar, cuando resulten necesarios para la prevención y defensa contra siniestros, procediéndose a la restitución de dichos bienes a su estado anterior si ello fuere posible, o a la indemnización al propietario conforme a las normas vigentes.
J) Impartir órdenes concretas y perentorias, dirigidas a las personas, bajo su responsabilidad y teniendo por objeto el cumplimiento de sus cometidos de salvaguarda de vidas y bienes en situación de peligro inminente.
K) Proponer al Mando Ministerial la aplicación de Reglamentos o Resoluciones, con la finalidad de intimar el cumplimiento o la abstención de conductas que impliquen riesgo de siniestro, y el acatamiento de prohibiciones dirigidas a evitar el surgimiento de incendios u otros siniestros, particularmente en épocas, circunstancias o lugares propicios.
L) Ponerse a disposición del Sistema Nacional de Emergencias, cuando fuere convocado.

Capítulo II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL

ART. 4º.- La Dirección Nacional de Bomberos se organizará de la siguiente manera:
A. Dirección
a. Secretaría de Dirección.
b. Secretaría General.
c. Departamento de Recursos Humanos.
d. Departamento de Planificación y Estrategia.
e. Departamento de Relaciones Públicas y Prensa.
f. Departamento de Asesoría Jurídica y Notarial.
g. Departamento de Sumarios e Investigaciones Administrativas.
h. Departamento de Administración y Contable.
i. Departamento de Logística.
B. Subdirección.
a. Secretaría de la Subdirección.
b. Departamento de Protección Contra Incendios.
c. Departamento de Cursos y Estudios.
d. Departamento de Informática y Comunicaciones.
e. Departamento de Sanidad.
f. Departamento de Flota y Talleres Generales.
g. Departamento de Arquitectura.
C. Comando de Bomberos del Área Metropolitana
a. Secretaría del Comando de Bomberos del Área Metropolitana.
b. Jefe de Región I- Montevideo.
c. Jefe de Región II- Canelones.
d. Jefe de Región III- Canelones y San José.
e. Departamento de Bienes de Uso General.
D. Comando de Bomberos del Interior
a. Secretaría del Comando de Bomberos del Interior.
b. Zona I: Artigas, Salto Paysandú y Río Negro.
c. Zona II: Rivera y Tacuarembó.
d. Zona III: Colonia, Soriano y Río Negro.
e. Zona IV: Durazno, Flores y Florida.
f. Zona V: Treinta y Tres, Lavalleja y Cerro Largo.
g. Zona VI: Maldonado, Lavalleja y Rocha.
E. Comando de Bomberos Especializados
a. Secretaría del Comando de Bomberos Especializados.
b. Servicios Especializados de Bomberos Aeroportuarios.
c. Servicios Especializados de Bomberos Portuarios.
d. Servicios Especializados de Bomberos de Refinería.
e. Departamento de Materiales Peligrosos y Protección Ambiental.
f. Departamento Forestal.
g. Departamento de Investigación de Siniestros.

DIRECCIÓN

ART. 5º.- Los cometidos y facultades generales del Director Nacional de Bomberos serán:
A) Responder en su carácter de Jefe de todo el personal de Bomberos, por el cumplimiento de esta Reglamentación y por el cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia.
B) Administrar y dirigir la Unidad Ejecutora, debiendo adoptar todas las providencias dentro de sus facultades.
C) Disponer y realizar las auditorías que correspondan en las diferentes áreas.
D) Conceder licencias y aplicar sanciones, ajustándose a lo legislado en la materia (artículo 181, incisos 4, 6 y 9 de la Constitución) y en ejercicio de atribuciones delegadas (en los casos expresamente previstos).
E) Proponer las medidas que estime convenientes para el perfeccionamiento del Servicio.
F) Asumir la representación del Servicio, en todo aquello que tenga relación en su carácter de servicio público y que no requiera autorización expresa del Ministro del Interior.
G) Orientar la actividad de la Dirección Nacional de Bomberos, dedicada a divulgar ante la opinión pública, las normas de prevención de los siniestros.
H) Proponer al Ministro del Interior las medidas conducentes a obtener de los poderes Públicos, el perfeccionamiento de la legislación en materia de prevención de incendios.
I) Adoptar de inmediato, todas aquellas medidas extraordinarias necesarias, para enfrentar emergencias derivadas de siniestros.
J) Poner a consideración del Ministro del Interior las propuestas de nombramientos del personal Técnico, Docente, Administrativo, y Especializado, de la Dirección Nacional de Bomberos.
K) Ejercer las funciones y atribuciones delegadas y subdelegadas por resoluciones del Poder Ejecutivo y del Ministerio del Interior.
L) Presidir la Junta Calificadora de Oficiales Sub Alternos.

SECRETARÍA DE LA DIRECCIÓN

ART. 6º.- La Secretaría de la Dirección estará a cargo del Ayudante Ejecutivo, el que dependerá directamente del Director Nacional de Bomberos.
Tendrá a su cargo las siguientes tareas:
A) Recibir, diligenciar y tramitar los asuntos llegados a la Dirección Nacional a través de la Secretaría General y que sean de resorte del Director Nacional.
B) Proyectar circulares, órdenes y directivas impartidas por el Director Nacional de Bomberos.
C) Asimismo, cumplirá toda función que la Dirección le asigne, dentro de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

SECRETARÍA GENERAL

ART. 7º.- La Dirección de Secretaría General dependerá directamente del Director Nacional de Bomberos.

ART. 8º.- Sus cometidos son:
A) Recibir, tramitar, refrendar, archivar todos los asuntos que ingresan a la Secretaría General, externos e internos por medio de una entrada única que asignará un número de expediente a nivel nacional para su control administrativo.
B) Actuar como Nexo Administrativo en lo referente a la administración documental de la Dirección Nacional de Bomberos con la Subdirección Nacional de Bomberos, los Comandos Operativos, y todos los agentes externos e internos con vinculación administrativa, conforme a las directivas que establezca el Director Nacional de Bomberos.
C) Centralizar todos los asuntos y actos administrativos, que provengan de otras dependencias de la Dirección, estableciendo un archivo único.
D) Expedir testimonios auténticos de resoluciones y trámites.
E) Efectuar la clasificación, registro y distribución de toda la documentación que ingresa y sale de la administración.
F) Distribuir pedidos de informes internos.
G) Distribuir y publicar circulares, órdenes y directivas impartidas por los distintos Comandos Operativos, previa disposición del Director Nacional de Bomberos.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ART. 9º.- El Departamento de Recursos Humanos es el encargado de la gestión y administración de todo el personal que integra la Dirección Nacional de Bomberos, depende directamente de la Dirección, y se compondrá de las siguientes secciones:
A) Control de documentación.
B) Registro y control de efectivos.
C) Historia laboral.
D) Marcación y presentismo
E) Junta calificadora.

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y ESTRATEGIA

ART. 10.- El Departamento de Planificación y Estrategia (D.P.E.) de la Dirección Nacional de Bomberos, tiene por misión asistir al Director Nacional de Bomberos en el ejercicio de su mando.

ART. 11.- Sus funciones generales son:
A) Realizar apreciaciones y recomendaciones.
B) Preparar planes en general, de carácter profesional.
C) Transformar decisiones y planes en órdenes.
D) Asegurar la trasmisión de las órdenes a las dependencias subordinadas.
E) Alertar al Director Nacional sobre asuntos que requieren su acción directa y/o conocimiento.
F) Asesorar al Director Nacional en todo tema o situación que estime necesario.
G) Realizar un estudio continuo del estado de situación de la Unidad Ejecutora.
H) Planificar sobre la actividad global de la Dirección Nacional.
I) Realizar, planificar o supervisar las Auditorias internas, que puedan ser dispuestas por el Director Nacional.
Para tales efectos el Jefe del Departamento de Planificación y estrategia, tendrá jerarquía extraordinaria en dichas funciones.
J) Supervisar, evaluar e informar al Director Nacional sobre la ejecución de planes y órdenes por él impartidas.

ART. 12.- Del Jefe del Departamento de Planificación y Estrategia:
Es el principal agente coordinador e informante del Director Nacional de Bomberos.
Sus principales responsabilidades y funciones son:
A) Formular y anunciar la política para la operación general del D.P.E.
B) Dirigir, supervisar e integrar el trabajo del D.P.E.
C) Mantener informado de la situación al Director Nacional.
D) Representar al Director Nacional en el Sistema Nacional de Emergencias cuando él así lo disponga.
E) Dar directivas para la realización de los trabajos de preparación de planes, órdenes, informes y todas las acciones que sean requeridas para ello, pudiendo emitir directamente órdenes preparatorias a los Comandos encargados de cumplirlas, por disposición del Director Nacional.
F) Asegurar que los Comandos subordinados sean alertados para las acciones que sean requeridas de ellos.
G) Asegurar que las órdenes e instrucciones del Director Nacional sean ejecutadas.
H) Estudiar la situación, visando la preparación de planes para futuras operaciones administrativas y/o operativas.
I) Asegurar la información del Director Nacional con recomendaciones e instrucciones recibidas desde o dadas a los Comandos Superiores o Subalternos.
J) Determinar a propuesta de cada Jefe, los cambios necesarios en la organización interna de cada órgano componente del D.P.E.
K) Determinar los lineamientos para la confección de los Planes de Procedimientos Operativos para su aprobación y puesta en práctica además de los seguimientos para su actualización.

ART. 13.- El Departamento de Planificación y Estrategia tendrá un encargado de la Secretaría, quien también cumplirá funciones como Jefe de la Sección 3 Operaciones y tendrá los siguientes cometidos:
A) Actuar como Oficial Ejecutivo del Jefe del D.P.E.
B) Mantener un área de registro con rol de base de datos de las actuaciones de la Dirección para uso del Jefe del D.P.E.
C) Supervisar la circulación de la información confidencial y reservada dentro y fuera del D.P.E.; como así mismo el registro de entrada y salida de toda documentación.

ART. 14.- La Secretaría Técnica del Departamento de Planificación y Estrategia, estará integrada por aquellos profesionales o técnicos universitarios que prestan servicios en esta Dirección Nacional. Estos técnicos asesorarán al D.P.E. en aspectos relacionados con su profesión para los que se requiera su participación. Los Oficiales de Enlace actuarán bajo la dirección del Jefe del D.P.E., cumpliendo funciones para éste y las diferentes Secciones del D.P.E., para los que sean designados. A través de contactos personales directos y representando al Director Nacional, deberán promover la cooperación, intercambio de información, coordinación de operaciones, planificación de apoyos y colaboraciones en el amplio espectro del que hacer profesional y funcional.

ART. 15.- Las Secciones del Departamento de Planificación y Estrategia, serán las siguientes:
A) Sección 1- Personal.
B) Sección 2- Información.
C) Sección 3- Operaciones.
D) Sección 4- Logística.

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA

ART. 16.- El Departamento de Relaciones Públicas y Prensa es una dependencia de la Dirección Nacional, y tendrá como misión fundamental:
A) Establecer enlace con los medios de comunicación de masas para llevar a conocimiento público, las actividades que desarrolle la Dirección Nacional de Bomberos.
B) Efectuar conferencias de Prensa y entrevistas en medios de comunicación orales, escritos y televisados, con el objeto de divulgar enseñanzas e informaciones relacionadas con las finalidades del servicio.
C) Efectuar las coordinaciones con los centros de enseñanza y con otros organismos públicos o privados que soliciten apoyo y colaboración o información de la Dirección Nacional de Bomberos.
D) Organizar y actualizar el archivo de materiales relativos a las actividades inherentes a la Dirección Nacional de Bomberos registrados en impresos, fotografías, grabaciones de sonido o de video, sistemas multimedia o similares y todo lo atinente al acervo histórico-cultural y patrimonial de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo contar con los equipos o medios para su mantenimiento, reproducción o exhibición.
E) Llevar adelante la instrumentación de las campañas de prevención en materia de protección contra siniestros a nivel Nacional, fijado por la Dirección Nacional y coordinado con los Organismos Oficiales competentes.
F) Ser el responsable de la organización de los distintos eventos que se realicen en forma interna o externa en representación de la D.N.B.
G) Mantener actualizada la información vinculada a la D.N.B. dentro de la página web de la misma, como así también la utilización de demás medios como las redes sociales que se encuentren habilitadas.
H) Ser el responsable del uso, actividades y mantenimiento del Museo de la D.N.B.

DEPARTAMENTOS DE ASESORIA JURIDICA Y NOTARIAL

ART. 17.- Las Asesorías Jurídica y Notarial, como Órganos Técnicos Asesores del Director Nacional, serán ejercidas por un Abogado o Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y un Escribano Publico, respectivamente.
La Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones:
A) Asesorar al Director en aquellas actividades y oportunidades en que le sea requerido.
B) Integrar los órganos internos y comisiones para cuyo funcionamiento fuere necesario su asesoramiento técnico.
C) Intervenir en el estudio y redacción de proyectos normativos y contratos de esta Dirección Nacional.
D) Asesorar al Director conjuntamente con los Jefes de los Departamentos de Administración y Contaduría, en materia presupuestal.
E) Dictaminar en los asuntos que se sometan a su consulta y en las investigaciones y sumarios administrativos conforme corresponda.
F) Actuar como representante en los juicios en que la Dirección Nacional de Bomberos sea parte o tenga interés, presentando demandas, contestaciones y cumpliendo las demás actividades procesales pertinentes.
G) Cumplir cualquier otra actividad inherente a su profesión, que sin estar expresamente establecida, sea dispuesta por el Director Nacional.
La Asesoría Notarial tiene las siguientes funciones:
A) Asesorar al Director en aquellas actividades y oportunidades en que le sea requerido.
B) Integrar los órganos internos y comisiones para cuyo funcionamiento fuere necesario su asesoramiento técnico.
C) Participar en el estudio y la redacción de contratos y demás documentos de carácter notarial en que la Dirección Nacional de Bomberos o sus dependencias sean parte interesada.
D) Dar autenticidad Notarial a los actos y contratos en que la Dirección Nacional de Bomberos o sus dependencias sean parte interesada, conforme a las orientaciones del Director y las apreciaciones inherentes a su especialidad.
E) Organizar, controlar y mantener actualizado el archivo de títulos de propiedad, contratos de arrendamiento y otros, relativos a bienes y derechos de la Dirección Nacional de Bomberos.
F) Realizar el contralor patrimonial respecto de los bienes pertenecientes a la D.N.B. a nivel nacional en forma coordinada con el departamento de Administrativo Contable.
G) Cumplir cualquier otra actividad inherente a su profesión que, sin estar expresamente establecida, sea dispuesta por el Director Nacional.

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

ART. 18.- Estará a cargo de un Abogado o Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, que dependerá directamente de la Dirección y tendrá los cometidos que se señalan a continuación:
A) Actuar como apoyo administrativo de los Instructores designados, en todas las instancias de Sumarios e Investigaciones Administrativas, coordinando con los Departamentos correspondientes la obtención de la documentación necesaria para la tramitación.
B) Controlar los expedientes en curso y efectuar las notificaciones, vistas y otras formalidades que le sean encomendadas, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.
C) Cumplir cualquier otra actividad que, sin estar expresamente establecida, sea dispuesta por el Director Nacional.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y CONTABLE

ART. 19.- El Departamento de Administración y Contable estará a cargo de un Contador Público, quien dependerá directamente del Director Nacional de Bomberos.

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

ART. 20.- La Sección Administración tendrá, entre otros, los siguientes cometidos:
A) Coordinar las adquisiciones que realice la Dirección Nacional de Bomberos, en base a licitaciones públicas, restringidas, pedido privado de precios o compras directas. Asimismo, se encargará de todas las tramitaciones posteriores a dichas adquisiciones.
B) Preparar los pliegos generales y particulares relativos a las licitaciones que disponga la Dirección.
C) Realizar la apertura de las licitaciones y pedidos de precios, de conformidad con los requisitos y normas legales vigentes en la materia.
D) Llevar el registro de proveedores.
E) Llevar al día un registro de cotizaciones de aquellos artículos de consumo corriente, con excepción de víveres.
F) Llevar, mediante mecanismo contable, el contralor de los valores de todas las existencias y recursos materiales, destinados al equipamiento de las reparticiones de la Dirección Nacional de Bomberos, sus dependencias y su personal.
G) Extender órdenes de entrega de suministros de materiales y equipos.
H) Elevar, con la debida antelación, las necesidades materiales a los efectos de la correspondiente reposición.
I) Recibir y custodiar los dineros y valores que, por cualquier concepto, ingresen al Instituto y hayan sido intervenidos por contaduría.
J) Llevar la documentación y los libros que correspondan para el contralor de los fines establecidos precedentemente.

SECCION CONTABLE

ART. 21.- La Sección Contable, tendrá entre otros los siguientes cometidos:
A) Llevar la contabilidad de la Oficina, debiendo ajustar sus procedimientos a las disposiciones legales vigentes en la materia.
B) Controlar el movimiento de fondos.
C) Confeccionar y enviar las planillas presupuestales a la Contaduría Central del Ministerio del Interior.
D) Realizar el balance general y confeccionar la Rendición de Cuentas, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministerio del Interior.
E) Llevar los registros, fórmulas y estadísticas de los hechos y actos administrativos.
F) Asesorar en todo lo relativo a materia económico-financiera y administración contable.
G) Formular en tiempo, para conocimiento de la Dirección Nacional y su elevación, el cálculo estimativo de fondos que serán necesarios para cumplir con los cometidos asignados, en oportunidad de estudiarse Leyes de Presupuesto y Rendición de Cuentas.
H) Formular y elevar a la Dirección Nacional, mensualmente, un estado de rubros de gastos.
I) Intervenir órdenes de pago.

DEPARTAMENTO DE LOGISTICA

ART. 22.- El Departamento de Logística, dependerá de la Dirección Nacional, quién visará y aprobará los proyectos que se elaboren. Son cometidos específicos de ese Departamento:
A) Identificación e inventario de todos los materiales, equipos profesionales vestimenta y de protección personal.
B) Establecer de acuerdo a la categoría de cada Unidad Operativa, un cuadro de necesidades mínimas en cuanto a materiales y equipos para determinar así aquellas dependencias con carencias o con existencias excedentarias según corresponda.
C) Planificar las necesidades de materiales y equipos profesionales con que deberá contar cada vehículo de emergencia y Unidad Operativa en coordinación con la sección correspondiente del Departamento de Planificación y Estratégica.
D) Controlar el desempeño de los materiales y equipos en uso, con el fin de determinar la necesidad de su reemplazo así como las especificaciones técnicas de lo que sea necesario adquirir, en coordinación con la Sección Administración.

SUBDIRECCIÓN

ART. 23.- La Subdirección Nacional de Bomberos será ejercida por un Oficial Superior del Subescalafón ejecutivo, que cuente con especialización en la materia. Será el segundo al mando de la Dirección.

ART. 24.- Tendrá los siguientes cometidos:
A) Ejercer el mando inmediato de los Departamentos dependientes de la Subdirección.
B) Ejercer el contralor del cumplimiento y ejecución de las órdenes y directivas del Director Nacional de Bomberos.
C) Secundar al Director en sus propios cometidos presentándole las sugerencias que estime convenientes para el mejor funcionamiento del servicio.
D) Desempeñar toda otra función o comisión que le asigne el Director, de acuerdo a su cargo y jerarquía.
E) Integrar la Junta Calificadora de la Escala Básica del Personal de la Dirección Nacional de Bomberos.

SECRETARÍA DE LA SUBDIRECCIÓN

ART. 25.- La Secretaría de la Subdirección estará a cargo del Jefe de Secretaria, y dependerá directamente del Subdirector Nacional de Bomberos.
COMETIDOS:
A) Tendrá a su cargo recibir, diligenciar y tramitar los asuntos llegados a la Subdirección Nacional a través de la Secretaría General y que sean de resorte del Subdirector Nacional.
B) La correspondencia de carácter reservado, confidencial o secreta, se tramitará en forma directa al destinatario.
C) Proyectará Circulares, Órdenes y Directivas impartidas por el Subdirector Nacional de Bomberos.
D) Cumplirá, asimismo, toda función que la Subdirección le asigne, dentro de las reglamentaciones y disposiciones legales vigentes.

DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO

ART. 26.- El Departamento de Protección Contra Incendio, dependerá directamente de la Subdirección, y estará integrado por las secciones que a continuación se expresan:
A) Sección Análisis de Proyectos.
B) Sección Certificaciones.
C) Sección Técnica.
D) Sección Mesa de Entrada.
E) Sección Archivo.

DEPARTAMENTO DE CURSOS Y ESTUDIOS

ART. 27.- El Departamento de Cursos y Estudios, dependerá directamente de la Subdirección, y será integrado por las secciones que se expresan:
A) Sección Cursos y Estudios.
B) Sección Archivo y estadística.
C) Sección Cursos Privados.

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN

ART. 28.- Tendrá un encargado con perfil informático e idoneidad probada y comprenderá las siguientes secciones:
A) Sección Redes y Técnica.
B) Sección Sistemas y Soporte.
C) Sección Comunicaciones.

DEPARTAMENTO DE SANIDAD

ART. 29.- El Departamento de Sanidad estará a cargo de un Doctor en Medicina, que dependerá administrativa y disciplinariamente de la Subdirección Nacional y técnicamente de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.

ART. 30.- Sus cometidos serán:
A) Mantener una guardia permanente y estar en condiciones de prestar asistencia médica primaria e inmediata a los funcionarios de esta Dirección Nacional, a personas lesionadas en el transcurso de las intervenciones profesionales, acompañando a las dotaciones de socorros en los casos que así se requiera.
B) Prestar asistencia primaria en policlínica y a domicilio al personal de la Dirección Nacional de Bomberos, en los casos urgentes y justificados.
C) Participar en las actividades de medicina preventiva e información sanitaria dirigidas al personal de la Dirección Nacional de Bomberos y sus familiares.
D) Llevar adelante el control del estado Sanitario odontológico del personal, realizando los tratamientos primarios necesarios, mediante la Sección dispuesta a tal fin.
E) Efectuar el control y seguimiento cardiológico de los funcionarios pertenecientes a esta Institución, mediante la sección dispuesta a tal fin.
F) Efectuar el control y seguimiento psicológico de los funcionarios pertenecientes a esta Institución, mediante la sección dispuesta a tal fin.
G) Efectuar el control del mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los funcionarios pertenecientes a esta Institución, mediante la sección dispuesta a tal fin.

ART. 31.- El Departamento de Sanidad estará integrado por diferentes secciones, las cuales dependerán del Jefe directo de dicha Dependencia:
A) Sección Medicina General.
B) Sección Odontología.
C) Sección Psicología.
D) Sección Cardiología.
E) Sección Salud Ocupacional.

DEPARTAMENTO DE FLOTA Y TALLERES GENERALES

ART. 32.- Dependerá de la Subdirección Nacional, cuyo cometido esencial será ejercer el contralor de la Flota y sus respectivos medios materiales a nivel Nacional, así como también el mantenimiento y reparación de los vehículos, equipos y máquinas pertenecientes a la Dirección Nacional y sus Dependencias.

ART. 33.- Estará integrado por las siguientes secciones:
A) Sección Flota.
B) Sección Talleres Generales.

DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA

ART. 34.- Estará a cargo de un Arquitecto, y dependerá de la Subdirección Nacional. Visará y aprobará los proyectos que se elaboren. Asimismo, tendrá a su cargo la Sección Obras y Mantenimiento.

ART. 35.- El Departamento de Arquitectura tendrá como cometido:
A) Evaluar los trabajos que deban ser realizados para la elaboración del correspondiente Proyecto.
B) Confección de los Planos que sean necesarios.
C) Realizar el cálculo de materiales y presupuesto que corresponda a cada trabajo marcado.
D) Cumplir la Dirección de la Obra que se esté ejecutando, con los correspondientes controles en el cumplimiento de lo planificado, con informaciones periódicas a este mando, así como la ratificación o rectificación de los trabajos que se estén desarrollando, todo lo cual será oportunamente elevado a consideración de la Dirección.
E) Asesoramiento general en obras de Arquitectura e Ingeniería Civil al Director Nacional o Comandos Orgánicos previa autorización.
F) Apoyo al Departamento Técnico y Asesoramiento en el cumplimiento de su misión específica, asesorando en materia edilicia cuando sea requerida su participación.
G) Apoyo al Departamento de Cursos y Estudios en materia de capacitación al personal de Bomberos en cursos de formación, pasajes de grado y especiales, según requerimientos.
H) Apoyo al Departamento de Investigación de Siniestros en materia de Investigación de causa y origen de incendios, en aquellos casos que sea requerida su participación.
I) Apoyo a los Comandos Operativos, cuando sea necesaria su intervención para el cumplimiento de inspecciones edilicias por situaciones de riesgo a la vida humana o en aquellos siniestros donde la estructura resulte afectada.
J) Coordinación e Interrelación con el Departamento de Seguridad Edilicia de la Intendencia Municipal de Montevideo, sobre todo en los aspectos funcionales del servicio, donde se desarrollan tareas conjuntas.
K) Cualquier otra situación no considerada, pero que se relacione directa o indirectamente a la actividad que deberá desarrollar el Departamento, respecto a lo cual, oportunamente, se adoptarán medidas al respecto.

SERVICIO DE BOMBEROS DEL ÁREA METROPOLITANA

ART. 36.- La Comandancia de los Servicios de Bomberos del Área Metropolitana será ejercida por un Oficial Superior y tendrá su área de acción en los Departamentos de Montevideo, Canelones y San José.
Estará integrado por:
A) Comandante.
B) Secretaría.
C) Regiones.

ART. 37.- El Comandante de los Servicios del Área Metropolitana dependerá directamente del Director Nacional de Bomberos y ejercerá la Comandancia de los Servicios de Bomberos dentro del área Metropolitana.
Sus cometidos principales son:
A) Preparar las directivas, instrucciones y órdenes para el cumplimiento de la función específica del área, en la prevención y lucha contra siniestros.
B) Responder ante el Director Nacional, respecto a todo lo concerniente a la preparación moral y disciplinaria, instrucción, gobierno y administración del área, así como del estado general de los servicios de Bomberos, dentro de su jurisdicción.
C) Ejercer el contralor e inspeccionar todas las dependencias del área en su actividad funcional y administrativa.
D) Adoptar las medidas pertinentes para el perfeccionamiento de la Comandancia a su cargo, tomando las previsiones y elevando las sugerencias que correspondan.
E) Asumir la representación del Instituto en todo aquello que tenga relación con el servicio y no requiera la expresa autorización de la Dirección Nacional.
F) Disponer del destino de los funcionarios y la distribución de los medios de la Comandancia a su cargo.
G) Orientar la actividad de la Comandancia a su mando, dedicada a divulgar las normas de prevención de incendios.
H) Proponer al Director Nacional, las medidas conducentes a obtener el perfeccionamiento de los medios existentes en materia de prevención y combate de Siniestros.
I) Dirigir la organización, entrenamiento, empleo y desenvolvimiento administrativo de la Comandancia.
J) Adoptar de inmediato, las medidas necesarias, para enfrentar emergencias derivadas de un siniestro, dando cuenta de ellas al Director Nacional.
K) Elevar la relación de los funcionarios de la Comandancia, que se hayan hecho acreedores a premios o distinciones, de acuerdo a la Reglamentación pertinente.
L) Representar al Director Nacional en el Sistema Nacional de Emergencias cuando él así lo disponga.
M) En su calidad de miembro del CECOED (CENTRO COORDINADOR DE EMERGENCIAS DEPARTAMENTALES) de su jurisdicción, representará o designará a quien lo subrogue, cuando así lo estime necesario.

ART. 38.- La Secretaría de Bomberos del Área Metropolitana dependerá directamente del Comandante de los Servicios. Tendrá como cometidos:
A) Secundar en sus funciones al Comandante de los Servicios de Bomberos del Área Metropolitana en caso de su ausencia.
B) Confeccionar según las directivas del Comandante, las Órdenes de la Comandancia, Órdenes de Servicios, Circulares y otras.
C) Coordinar con la secretaría general lo atinente a las funciones de su competencia.
D) Confeccionar según las directivas del Comandante, el Escalafón del Comando de Servicio para el mejor cumplimiento de las Funciones de la Unidad.

ART. 39.- Los Jefes de Región del Área Metropolitana serán Oficiales Jefes y tendrán a su cargo los Destacamentos que integren, dentro de la Zona que le fuera asignada.
El Jefe de Región, secundará al Comandante, y lo sustituirá en caso de licencia o imposibilidad, con todas las atribuciones y responsabilidades del cargo. Desempeñarán todas las tareas necesarias a los efectos de la coordinación con las autoridades Departamentales, de conformidad con sus atribuciones legales.

ART. 40.- Las funciones de los Jefes de Región serán:
A) Supervisar la instrucción, disciplina, estado sanitario, moral y educación física del personal de los Destacamentos de su jurisdicción.
B) Proponer los planes de cooperación entre los Destacamentos de diferentes Regiones.
C) Adoptar previsiones para los casos de contingencias graves del servicio que pudieran producirse en su jurisdicción.
D) Racionalización de los medios vehiculares y materiales con que cuenta su respectiva zona.
E) Concurrir a todas las intervenciones Profesionales de características importantes y de connotación pública.
F) Controlar el cumplimiento y ejecución de las órdenes y directivas impartidas por el comandante.
G) Desempeñar toda otra función que le asigne el comandante de acuerdo a su cargo y jerarquía y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ART. 41.- Organización de las Regiones:
El Servicio de Bomberos del Área Metropolitana, se distribuirá en tres Regiones, cada una con su Jefe correspondiente.
Las regiones estarán integradas por los Destacamentos asignados por el Comandante, apuntando al mejor funcionamiento de los Servicios.
Los Destacamentos, instalados en la circunscripción territorial de la Comandancia, son puestos fijos destinados a ejercer los cometidos de éste, en los lugares que se estime necesario. Estarán a cargo de Oficiales Subalternos, Suboficiales o Clases.

ART. 42.- Distribución de las Regiones:
A) Región 1. Integrada por los Destacamentos de Bomberos de Montevideo.
B) Región 2. Integrada por los Destacamentos de Bomberos de Canelones.
C) Región 3. Integrada por los Destacamentos de Bomberos de San José y Canelones

ART. 43.- Organización de los Destacamentos:
A) Los Destacamentos constituyen Sub Unidades localizadas en las ciudades o centros urbanizados de los Departamentos de Montevideo, Canelones, y San José, en los que se establezca, en concordancia con la importancia de las necesidades potenciales de disponer de Servicio de Bomberos.
B) Los Jefes o Encargados de Destacamento serán Oficiales Subalternos, Suboficiales o Clases y dependen directamente del Jefe de Región correspondiente.
C) Son funciones de los Jefes de Destacamento las de fomentar las buenas relaciones con las autoridades departamentales o locales y las instituciones sociales de servicio a la comunidad, propiciando la creación de Comisiones de Apoyo, en coordinación con el Jefe de Región. Cumplirá además todas aquellas disposiciones que oportunamente se dispongan a través de los Jefes de Región y las que actualmente corresponden a los Jefes de Destacamento, exceptuándose las que se enmarcan dentro de la función del superior inmediato.
D) Los Jefes de Destacamento mantendrán en funcionamiento la Oficina Administrativa del Destacamento.

DEPARTAMENTO DE BIENES DE USO GENERAL

ART. 44.- El Departamento de Administración de Bienes de Uso General tendrá por cometido general, el contralor y administración de las distintas dependencias de su competencia.

ART. 45.- Se consideran bienes de uso general, todos aquellos que sirven de apoyo al desempeño de las tareas logísticas, de recreación, de comedor, casinos y prestación de servicios al personal de la Unidad Ejecutora, creadas o a crear y que estén bajo la órbita de la Comandancia del Área Metropolitana.

ART. 46.- A los efectos de la administración, regulación y control de los distintos bienes de uso general, actuales y futuros, se instrumentará la conformación de una Comisión Administradora para cada uno de los bienes de uso. Dicha Comisión estará integrada por Oficiales Jefes, Oficiales Subalternos o Personal Subalterno, a los efectos de la administración, regulación y control de los distintos bienes de uso general.
Asesorará al Comandante del Área Metropolitana en todo lo que hace a la administración, regulación y control de los distintos bienes de uso general.

COMANDO DE BOMBEROS DEL INTERIOR DEL PAIS

ART. 47.- La Comandancia de los Servicios de Bomberos del Interior del País será ejercida por un Oficial Superior del Subescalafón ejecutivo que dependerá directamente del Director Nacional de Bomberos y ejercerá la comandancia de los servicios de bomberos en los Departamentos que no integran el área metropolitana.

ART. 48.- Sus cometidos principales son:
A) Preparar las directivas, instrucciones y órdenes para el cumplimiento de la función específica del Área, en la prevención y lucha contra siniestros.
B) Responder ante el Director Nacional, en todo lo concerniente a la preparación moral y disciplinaria, instrucción, gobierno y administración del Área, así como del estado general de los servicios de Bomberos, dentro de su jurisdicción.
C) Ejercer el contralor e inspeccionar todas las dependencias del Área en su actividad funcional y administrativa.
D) Adoptar las medidas pertinentes para el perfeccionamiento de la Comandancia a su cargo, tomando las previsiones y elevando las sugerencias que correspondan.
E) Asumir la representación del Instituto en todo aquello que tenga relación con el servicio y no requiera la expresa autorización de la Dirección Nacional.
F) Disponer el destino de los funcionarios y la distribución de los medios de la Comandancia a su cargo.
G) Orientar la actividad de la Comandancia a su mando, dedicada a divulgar las normas de prevención de incendios.
H) Proponer al Director Nacional, las medidas conducentes a obtener el perfeccionamiento de los medios existentes en materia de prevención y combate de Siniestros.
I) Dirigir la organización, entrenamiento, empleo y desenvolvimiento administrativo de la Comandancia.
J) Adoptar de inmediato, las medidas necesarias, para enfrentar emergencias derivadas de un siniestro, dando cuenta de ellas al Director Nacional.
K) Elevar la relación de los funcionarios de la Comandancia, que se hayan hecho acreedores a premios o distinciones, de acuerdo a la Reglamentación pertinente.
L) Representar al Director Nacional en el Sistema Nacional de Emergencias cuando éste así lo disponga.
M) Representar a la D.N.B., en su calidad de miembro del CECOED (CENTRO COORDINADOR DE EMERGENCIAS DEPARTAMENTALES) de su jurisdicción, o en su caso, designar a quien lo subrogue cuando así lo estime necesario.

ART. 49.- Secretaría del Comando de Bomberos del Interior del País: dependerá del Comandante de los Servicios de Bomberos del Interior del País. Tendrá como cometidos:
A) Secundar en sus funciones al Comandante de los Servicios de Bomberos del Interior del País en caso de su ausencia.
B) Confeccionar, según las directivas del Comandante, las Órdenes de la Comandancia, Órdenes de Servicio, Circulares y otras.
C) Coordinar con la Secretaría General lo atinente a las funciones de su competencia.
D) Confeccionar, según las directivas del Comandante, el Escalafón del Comando de Servicio para el mejor cumplimiento de las funciones de la Unidad.

ART. 50.- Jefe de Región: dependerá del Comandante de los Servicios de Bomberos del Interior del País.
Los Jefes de Región, tendrán a su cargo los Destacamentos que integren la Zona que les fuera asignada.
Secundarán al Comandante, y lo sustituirán en caso de licencia o imposibilidad, con todas las atribuciones y responsabilidades del cargo.
Desempeñarán todas las tareas necesarias a los efectos de la coordinación con las autoridades Departamentales de conformidad con sus atribuciones legales.

ART. 51.- Las funciones de los Jefes de Región serán:
A) Supervisar la instrucción, disciplina, estado sanitario, moral y educación física del personal de los Destacamentos de su jurisdicción.
B) Proponer los planes de cooperación entre los Destacamentos de diferentes Regiones.
C) Adoptar previsiones para los casos de contingencias graves del servicio que pudieran producirse en su jurisdicción.
D) Racionalizar los medios vehiculares y materiales con que cuenta su respectiva zona.
E) Concurrir a todas las intervenciones profesionales de características importantes y de connotación publica.
F) Controlar el cumplimiento y ejecución de las órdenes y directivas compartidas por el Comandante.
G) Desempeñar toda otra función que le asigne el Comandante de acuerdo a su cargo y jerarquía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ART. 52.- Organización de las Regiones:
El Servicio de Bomberos del Interior del País, se distribuirá en seis Regiones, cada una con su Jefe correspondiente.
Las regiones estarán integradas por los Destacamentos asignados por el Comandante, apuntando al mejor funcionamiento de los Servicios.
Los Destacamentos, instalados en la circunscripción territorial de la Comandancia, son puestos fijos destinados a ejercer los cometidos de éste, en los lugares que se estime necesario. Estarán a cargo de Oficiales Subalternos, Sub Oficiales o Clases.

ART. 53.- Organización de los Destacamentos:
Los Destacamentos constituyen Sub Unidades localizadas en las ciudades o centros urbanizados de los Departamentos del interior del País en los que así se establezca, en concordancia con la importancia de las necesidades potenciales de disponer de Servicio de Bomberos.
Los Jefes o Encargados de Destacamento serán Oficiales Subalternos, Suboficiales o Clases y dependerán directamente del Jefe de Zona correspondiente.

ART. 54.- Son funciones de los Jefes de Destacamento:
A) Fomentar las buenas relaciones con las autoridades departamentales o locales y las instituciones sociales de servicio a la comunidad, propiciando la creación de Comisiones de Apoyo, en coordinación con el Jefe de Región.
B) Cumplirán además todas aquellas disposiciones que oportunamente se dicten, a través de los Jefes de Región y las que actualmente corresponden a los Jefes de Destacamento, exceptuándose las que se enmarcan dentro de la función del superior inmediato.
C) Mantendrán en funcionamiento la Oficina Administrativa del Destacamento.

ART. 55.- Distribución de las Zonas:
A) Zona I: Integrada por los Destacamentos de Bomberos de: Artigas, Salto Paysandú y Rio Negro.
B) Zona II: Integrada por los Destacamentos de Bomberos de: Rivera y Tacuarembó.
C) Zona III: Integrada por los Destacamentos de Bomberos de: Colonia, Soriano y Río Negro.
D) Zona IV: Integrada por los Destacamentos de Bomberos de: Durazno, Flores y Florida.
E) Zona V: Integrada por los Destacamentos de Bomberos de: Treinta y Tres, Lavalleja y Cerro Largo.
F) Zona VI: Integrada por los Destacamentos de Bomberos de: Maldonado, Lavalleja y Rocha.

COMANDO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

ART. 56.- El Comando de Servicios Especializados dependerá directamente del Director Nacional de Bomberos, ejercerá el mando de los servicios especializados de Bomberos en todo el territorio Nacional.

ART. 57.- Son sus cometidos:
A) Preparar las directivas, instrucciones y órdenes para el cumplimiento en la función eficaz, interrelacionado con los diferentes actores de nuestra sociedad que estén involucrados en temas específicos de su área.
B) Responder ante el Director Nacional de todo lo concerniente a la preparación, manejo y administración de su Comando.
C) Ejercer el contralor de todas las dependencias en su actividad Funcional y administrativa.
D) Adoptar todas las medidas pertinentes para el perfeccionamiento de las diferentes áreas especializadas y proyectos que se le asignen a su Comando, elevando al Director las sugerencias que considere para una mejor respuesta institucional ante la Ciudadanía.
E) Asumir la representación de la Unidad Ejecutora en todo aquello que tenga relación con su área especializada y que no requiera la expresa autorización del Director Nacional.
F) Disponer el destino de los funcionarios dentro de su Comando y la distribución de los recursos materiales de acuerdo a las necesidades y mejora constante del servicio que se vea reflejado en el crecimiento profesional y de especialidad en beneficio de la respuesta a la sociedad.
G) Orientar la actividad al mejoramiento constante en las diferentes especialidades, con los distintos actores para poner en práctica campañas de prevención y educativas en centros de enseñanza, coordinando con los entes del Estado con competencia directa, planes de contingencia con los diferentes centros de coordinación departamentales y Sistema de Emergencia.
H) Proponer al Director Nacional, las medidas pertinentes para obtener una respuesta eficaz de las diferentes situaciones que se puedan presentar en el área de su especialización, para responder ante incidentes o en materia de prevención.
I) Adoptar de inmediato las medidas que fuesen necesarias técnicamente, para enfrentar emergencias que se puedan suscitar, dando cuenta de ello al Director Nacional.
J) Elevar al Director Nacional las propuestas de mejora continua a nivel de los recursos humanos, materiales y de respuesta técnica profesional.
K) Representar a la Dirección Nacional en las Comisiones de Trabajo que se instalen y tengan vinculación directa con su Comando.
L) Presentar al Director Nacional todos los proyectos y planes que logren la mejora continua y constante de los servicios especializados, basándose en los cambios tecnológicos que ubiquen a esta Dirección en los niveles requeridos de respuesta.

ART. 58.- La Secretaría de Bomberos del Comando de Servicios Especializados dependerá directamente del Comandante de los Servicios.

ART. 59.- La Secretaría tendrá como cometidos:
A) Confeccionar, según las directivas del Comandante, las Órdenes de la Comandancia, Órdenes de Servicios, Circulares y otras.-
B) Coordinar con la Secretaría General lo atinente a las funciones de su competencia.
C) Confeccionar, según las directivas del Comandante, el Escalafón del Comando de Servicio para el mejor cumplimiento de las Funciones de la Unidad.

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS

ART. 60.- Constituye un Área Especializada la cual dependerá del Servicio de Bomberos Especializados.

ART. 61.- El Departamento de Investigación de Siniestros tendrá como cometidos:
A) Realizar los informes técnicos y peritajes, de las intervenciones profesionales que sean requeridas en dicho Departamento, a nivel Nacional.
B) Actuar como Auxiliar de la Justicia, en la elaboración de Estadísticas y la determinación de causas y orígenes de incendio.
C) Capacitar a los integrantes del Departamento, buscándose lograr el perfil del Oficial Perito en Investigación y Pericias.
D) Organizar, administrar y mejorar el sistema estadístico sobre causas y orígenes de incendios, que sirvan de información y respaldo a quienes actúen como Jefe de Operaciones en todo el país.
E) Actualizar la información que permita mejorar y ampliar la emisión de los informes evacuados por el Departamento.
F) El Equipo Pericial, tomará intervención en aquellos casos que surjan dificultades para la investigación posterior al siniestro por parte del Jefe de las Operaciones.

DEPARTAMENTO DE MATERIALES PELIGROSOS Y PROTECCION AMBIENTAL

ART. 62.- Constituye un Área Especializada, la cual dependerá del Comando Especializado.

ART. 63.- El Departamento de Materiales Peligrosos y Protección Ambiental tendrá como cometidos:
A) Cumplir con los planes, programas, estrategias y acciones que desarrolle la Dirección Nacional de Bomberos, para una gestión ambientalmente adecuada de los materiales peligrosos, durante las diferentes etapas de su ciclo de vida, dirigido a proteger la vida humana y el medio ambiente y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes, proporcionándoles la oportunidad de un desarrollo sustentable.
B) Desarrollar los principios y lineamientos para la gestión Institucional, de todos los materiales peligrosos en el contexto de su ciclo de vida. Esto se desarrollará a través de un enfoque participativo, y la respectiva coordinación interinstitucional e intersectorial.
C) Actuar en materia de prevención tratando de reducir los riesgos que los materiales peligrosos presentan a la salud humana y el ambiente a través de su ciclo de vida, principalmente aquellos producidos por y como resultado de las actividades humanas.
D) Evaluar y habilitar los Programas de Capacitación. Trabajará en coordinación con el Departamento de Instrucción, Cursos y Estudios, en el marco de la implementación de Programas adecuados de capacitación.
E) Colaborar con las demás Áreas Profesionales en la aplicación y cumplimiento de las normas y métodos recomendados por la Legislación vigente.
F) Desarrollar trabajos técnicos, coordinando y comprobando que se cumplan con todos los requisitos de las Instituciones Técnicas para incidentes en el transporte con materiales peligrosos.
G) Llevar un Registro en coordinación con el Departamento de Protección Contra Incendio, de las empresas transportistas y fabricantes de estos materiales, terrestres, aeroportuarias y portuarias, así como también de aquellas que industrialicen esos productos.
H) Evaluar las condiciones en que se presenten incidentes o accidentes que los involucren.
I) Programar e impartir capacitación y actualización en incidentes con materiales peligrosos, en lo interno y a nivel Nacional.
J) Elaborar Planes de Instrucción al personal, seleccionar instructores y gerenciar los entrenamientos que se dicten al personal de la Dirección Nacional.
K) Verificación y certificación de manuales sobre el tema en el orden interno.
L) Elaborar y actualizar niveles de exigencia al personal, para integrarlos al grupo de intervención ante incidentes que involucren materiales peligrosos.
M) Coordinar con otras Instituciones acciones conjuntas que permitan unificar criterios de procedimiento ante accidentes o incidentes con materiales peligrosos.
N) Establecer y fortalecer los programas para la reducción de riesgos, especialmente los dirigidos a fortalecimiento de capacidades y destrezas nacionales para la gestión ambientalmente adecuada de los materiales peligrosos.
Ñ) Implementar un control de los materiales peligrosos que ingresan al país, aún cuando el mismo ingrese a nuestras terminales portuarias en tránsito, hecho que ocurre en las Playas de Contenedores.
O) Actualizar en forma permanente un sistema de control y vigilancia a nivel nacional de los materiales peligrosos durante todo su ciclo de vida.
P) Diseñar y mantener actualizado los mecanismos e instrumentos que faciliten el acceso y disponibilidad de información para la población sobre los riesgos que presentan a la salud humana y/o al ambiente los materiales peligrosos, así como las medidas de seguridad durante su manejo, alternativas de sustitución y reducción.
Q) Implementar en coordinación con otras Instituciones del Estado, programas de formación y difusión sobre el adecuado etiquetado y empacado de los materiales peligrosos, fundamentalmente cuando circulen por rutas nacionales o centros poblados.
R) Desarrollar y fortalecer las capacidades y destrezas a nivel nacional para una adecuada gestión, en lo concerniente a la evaluación, manejo y comunicación de riesgos, tomando en cuenta las condiciones sociales, culturales, económicas y ambientales del país.
S) Fortalecer los mecanismos de participación y consulta de los interesados, los usuarios y los habitantes que enfrentan los riesgos que presentan los materiales peligrosos.
T) Fortalecer las capacidades y destrezas para prevenir, mitigar y responder oportunamente a los problemas relacionados con los materiales peligrosos por parte de las diferentes unidades operativas de la D.N.B., aplicando para ello los mecanismos de respuesta que cada centro poblado tenga, con participación si fuera necesario del Sistema Nacional de Emergencias.
U) Sugerir gestiones a nivel internacional para lograr el apoyo que necesita la D.N.B. para implementar programas de fortalecimiento y mejora de capacidades y destrezas institucionales apuntando al desarrollo del capital humano, para ejercer así un manejo ambientalmente adecuado e integrado de los materiales peligrosos.
V) Cualquier otra actividad que, sin estar debidamente establecida, contribuya a mejorar la gestión que pueda realizar este Departamento, en aras de la protección de la vida humana y el medio ambiente.

DEPARTAMENTO FORESTAL

ART. 64.- Constituye un Área Especializada, la cual dependerá del Servicio de Bomberos Especializados.

ART. 65.- El Departamento Forestal tendrá como cometidos:
A) Ejercer atribuciones legales en prevención y combate de incendios forestales.
B) Estudiar la modificación y adecuación de la normativa y reglamentaciones vigentes.
C) Interactuar con otros Organismos con competencia en la materia.
D) Capacitar en prevención y combate de incendios forestales.
E) Evaluar actuaciones de recursos humanos y técnicos durante cada intervención profesional.
F) Crear estadísticas, registrar antecedentes y confeccionar registros de bosques.
G) Crear estadísticas, registrar antecedentes y confeccionar registros de toda intervención de índole forestal.
H) Participar en el estudio y aprobación de equipos especiales para combate de incendios forestales.
I) Efectuar inspecciones en predios forestados a fin de establecer su situación y disponer las medidas correctivas del caso.
J) Recibir, registrar y tramitar las solicitudes de los aspirantes a ingreso como Bombero Contratado Zafral a la Dirección Nacional de Bomberos, durante el período estival, asesorándolos sobre los requisitos a cumplir. Evaluar los antecedentes, idoneidad y costumbres de los aspirantes a ingreso, estableciendo a tales efectos, un archivo con los antecedentes de los mismos.
K) En coordinación con el Departamento de Relaciones Públicas y Prensa realizarán las campañas de prevención de incendios forestales.

Capitulo IV:
Disposiciones Finales:

ART. 66.- Deróganse todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.

ART. 67.- Comuniquese, publíquese y archívese.
SENDIC - EDUARDO BONOMI.