MINISTERIO DEL INTERIOR 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE 
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de diciembre de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1ro. del Decreto 67/005 de 18 de febrero de 2005.
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se reglamenta el artículo 71 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004, que regula los recursos indirectos asignados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios;
   II) que el mencionado artículo 1° dispone que la prestación que grava todo documento otorgado por un profesional integrante de una profesión afiliable a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en el ejercicio de su profesión, será de cargo de los usuarios de los respectivos servicios, según la escala que el referido artículo establece, disponiendo en el numeral 1) el gravamen que afecta las recetas de productos medicamentosos y afines, entre otros.
CONSIDERANDO: que resulta necesario clarificar que el pago del citado gravamen se genera por cada receta expedida en forma independiente de la cantidad de unidades que la receta incluya, así como también de la cantidad de pastillas que contenga cada unidad (envase o presentación) del medicamento de que se trate;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase al numeral 1) del artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 67/005 de 18 de febrero de 2005 el siguiente párrafo: "Tratándose de recetas de productos medicamentosos y afines, cada receta generará el pago de un timbre profesional, con independencia del volumen o cantidad de productos que se incluyan en el envase o presentación de que se trate".
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y oportunamente, archívese.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - CRISTINA LUSTEMBERG - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.